
La Sala Especial de Seguimiento ordena acciones urgentes para garantizar agua potable a la niñez Wayuu y compulsa copias a organismos de control por incumplimientos en Maicao, Manaure y Uribia
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 calificó como bajo el cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable para la niñez Wayuu, fijó nuevos plazos obligatorios para las entidades responsables y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil Wayuu, así como por el incumplimiento de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cumplimiento del Auto 899 de 2025.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por el magistrado Carlos Camargo Assis, quien la preside, la magistrada Paola Meneses Mosquera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, concluyó que el cumplimiento de las órdenes impartidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable en las comunidades Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia continúa siendo bajo.
En consecuencia, ordenó nuevas medidas de cumplimiento obligatorio, fijó plazos improrrogables para las entidades responsables y dispuso remitir copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúen las responsabilidades a que haya lugar frente a: (i) el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil Wayuu; (ii) el incumplimiento de Corpoguajira en la entrega del estudio sobre minería y agua potable; y (iii) el incumplimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de las órdenes impartidas en materia de agua potable.
La compulsa de copias por incumplimiento reiterado en materia de caracterización recae exclusivamente sobre los municipios de Maicao, Manaure y Uribia. El Distrito de Riohacha, por el contrario, acreditó un avance significativo: caracterizó el 94,7 % de su población infantil Wayuu, resultado que la Sala reconoció expresamente como un aporte relevante para la planeación y focalización de las intervenciones requeridas para superar el estado de cosas inconstitucional.
La Sala de Seguimiento verifica el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de los derechos fundamentales al agua potable, la alimentación, la salud, la seguridad alimentaria y la participación de la niñez Wayuu en La Guajira. En esta oportunidad, evaluó los avances sobre la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
Salvo el avance registrado por el Distrito de Riohacha en materia de caracterización, la Sala encontró que no se acreditaron resultados verificables que demuestren avances suficientes en la caracterización de la población infantil Wayuu ni en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Tampoco encontró avances significativos en el estudio ordenado para establecer una eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades Wayuu.
En materia de disponibilidad del agua, la Sala Especial de Seguimiento concluyó que los informes presentados no demuestran que la población infantil beneficiaria reciba las cantidades mínimas exigidas. En consecuencia, negó la solicitud del Ministerio de Vivienda orientada a modular el estándar mínimo de suministro de agua potable establecido en la Sentencia T-302 de 2017 —que buscaba reducirlo de 20 litros a 5,3 litros diarios por persona— y reiteró que un suministro inferior a 20 litros diarios es incompatible con los estándares constitucionales definidos para la garantía del derecho fundamental al agua potable de la niñez Wayuu. Además, recordó que la normativa vigente establece un objetivo de avance progresivo hacia 50 litros por habitante al día.
Respecto de la accesibilidad, la Sala concluyó que las entidades no acreditaron que las niñas, los niños y los adolescentes Wayuu tengan acceso oportuno a fuentes de agua. La Sala de Seguimiento señaló que no existen pruebas que permitan afirmar que la mayoría de la población infantil accede al agua bajo los estándares definidos por la Sentencia T-302 de 2017.
Frente a la calidad del agua, la Sala advirtió que las entidades no entregaron información verificable sobre el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), indicador mínimo establecido por la Corte para medir las condiciones de potabilidad. Tampoco se acreditó un sistema de monitoreo suficiente que permitiera verificar si el agua consumida por la niñez Wayuu cumple con los estándares sanitarios exigidos. Las verificaciones realizadas por organismos de control y por la Defensoría del Pueblo evidenciaron deficiencias persistentes en el seguimiento y control de la calidad del agua.
La Sala de Seguimiento destacó los avances en la construcción y publicación de inventarios de infraestructura hídrica mediante geovisores y plataformas de información, aunque ordenó realizar ajustes para mejorar la transparencia, la información contractual y la identificación de la capacidad de cada infraestructura.
Por lo anterior, la Sala de Seguimiento declaró el bajo cumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 899 de 2025. Asimismo, ordenó al Ministerio de Vivienda que, en un plazo máximo de tres meses, acredite el cumplimiento de las órdenes en materia de agua. En particular, deberá demostrar que, al menos, el 66 % de la población de niños, niñas y adolescentes Wayuu identificados dentro de los cuatro municipios priorizados cuenta efectivamente con acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Igualmente, el Ministerio de Vivienda tiene un mes para incorporar estas recomendaciones: Ampliar la información contractual, de manera que contribuya a un control y fiscalización eficiente de los recursos públicos e incluir, en los tipos de infraestructura que así lo permitan, su capacidad por litros de agua.
La Sala de Seguimiento les ordenó a los alcaldes del distrito de Riohacha y de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia remitir a la Consejería Presidencial para las Regiones, en un plazo máximo de quince (15) días, la caracterización completa de la población infantil Wayuu que habita en sus respectivos territorios, discriminada por zona urbana y rural, junto con el avance en el porcentaje de cobertura del servicio de agua potable en sus jurisdicciones.
También le ordenó a Corpoguajira remitir a la Sala Especial de Seguimiento el estudio sobre minería y agua potable ordenado en la orden quinta de la Sentencia T-302 de 2017 y reiterado en la orden tercera del Auto 899 de 2025. Para ello deberán entregar, a más tardar el 24 de agosto de 2026, la constancia de finalización técnica del estudio junto con el material documental aportado y, a más tardar el 26 de octubre de 2026, los resultados correspondientes del estudio.
Auto 1019 de 2026
M.P. Carlos Camargo Assis