
Los discursos que tengan por objeto violentar y discriminar a las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión. Corte Constitucional identifica distintas formas de violencia de género digital y advierte que estas expresiones pueden constituir un discurso de odio misógino
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, estudió la tutela presentada por Daniela, en contra de Marcos. Se trata de un caso sobre el ejercicio y la protección de los derechos en el entorno digital: cómo se protegen los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, la imagen, la honra, los datos personales, la intimidad y el buen nombre de una persona frente a los abusos cometidos en redes sociales, y cuáles son los límites de la libertad de expresión en línea.
La accionante afirmó que Marcos realizó diferentes publicaciones a través de sus redes sociales y plataformas digitales en las que la acusó de cometer estafa y otras conductas que afectaban su reputación, utilizó su imagen sin su consentimiento, divulgó datos personales semiprivados y sensibles, y realizó expresiones que constituían, a su juicio, violencia basada en género.
La Sala resolvió el caso con enfoque de género y advirtió que, aunque los espacios digitales se han consolidado como plataformas para la defensa de los derechos de las mujeres y como herramientas para denunciar las violencias basadas en género, al mismo tiempo se han convertido en escenarios en los que la violencia digital de género se reproduce y amplifica.
También advirtió que este tipo de violencia va en aumento, que el uso de la inteligencia artificial ha intensificado su proliferación y que, además, ha adoptado diferentes formas. En ese sentido, sistematizó y explicó algunos de los principales tipos de violencia en línea contra la mujer, tales como: (i) el ciberhostigamiento; (ii) el ciberacoso; (iii) la creación, difusión o intercambio digital de fotografías, videos o audioclips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento; (iv) el doxing, y (v) los actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona, entre ellos el slut shaming.
De igual forma, la Corte reconoció que las agresiones en línea contra las mujeres y las niñas constituyen una extensión de la violencia que históricamente han sufrido y que algunas de estas agresiones constituyen discursos de odio por razón de género. En particular, alertó sobre el uso de este tipo de discursos para silenciar a las mujeres e inducirlas a autocensurarse. Ello limita su participación en las plataformas digitales y las puede forzar a abandonarlas.
En esta misma línea, la Corte puso de presente que las dinámicas propias de las redes sociales permiten que cualquier persona se convierta en “influenciadora”, lo cual comporta deberes para quienes asumen este rol. De ahí que su actividad no pueda entenderse como una expresión que se encuentre en una dimensión meramente individual, sino como una práctica con incidencia pública, que conlleva responsabilidades y respeto por los derechos humanos, puesto que son líderes de opinión en su comunidad.
En materia de protección de datos personales, la Sala Tercera determinó que la fotografía del rostro de una persona determinada o determinable constituye un dato biométrico de naturaleza sensible. Por esta razón, su recolección, uso y divulgación exigen, por regla, la autorización previa, expresa e informada de su titular, así como una finalidad constitucionalmente legítima. Además, aclaró que la publicación de una foto en internet o redes sociales no la convierte en un dato de naturaleza pública.
Sobre lo anterior, la Sala Tercera de Revisión concluyó que las publicaciones que Marcos realizó sobre Daniela constituyeron un discurso de odio misógino, puesto que no se redujeron a una crítica legítima de un asunto de interés público ni fueron opiniones simplemente inusuales u ofensivas. Por el contrario, encontró que el accionado, de manera sistemática (i) publicó fotomontajes en formato de memes sexualizados, en los que superpuso el rostro de la accionante; (ii) la individualizó y divulgó sus datos personales semiprivados y sensibles; (iii) la sometió a ciberhostigamiento y doxing; y (iv) difundió expresiones dirigidas a afectar su reputación, cuestionarla por su vida sexual y su condición de mujer, y discriminarla por su orientación sexual, entre otros aspectos.
En ese sentido, la Corte Constitucional determinó que Marcos se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y construyó un discurso basado en estereotipos de género, mediante la divulgación de mensajes, imágenes, símbolos y comentarios que reproducían patrones de dominación, desigualdad y discriminación. Este discurso combinó distintas formas de violencia de género digital que, valoradas en conjunto, sometieron a Daniela a un continuum de violencias.
Por lo anterior, estableció que Marcos vulneró los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, al buen nombre, honra, imagen, intimidad y a la protección de datos personales de Daniela. La decisión reafirma que los derechos de las mujeres —y los derechos de todas las personas— también deben protegerse en el mundo digital.
En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia y ordenó a Marcos eliminar de sus redes sociales y plataformas digitales las publicaciones objeto de la tutela y aquellas con contenido similar, así como retractarse y disculparse en el mismo formato en el que difundió las afirmaciones estigmatizantes. También lo previno para que se abstuviera de incurrir en conductas similares a las estudiadas por la Sala y lo invitó a participar en una jornada de formación sobre los derechos humanos de las mujeres, violencia basada en género y digital. Además, remitió copia de la providencia y del material probatorio a la fiscalía encargada de la denuncia por injuria y calumnia presentada por Daniela, para que determinara si debían incorporarse a la investigación.
Por otra parte, la Corte reiteró los exhortos formulados en las sentencias T-280 de 2022 y T-087 de 2023 y remitió copia de la decisión al Congreso de la República para que pudiera considerarla en las iniciativas legislativas sobre la materia. Asimismo, invitó a los intermediarios de internet vinculados al proceso a: (i) habilitar canales específicos, accesibles y visibles para denunciar la violencia de género digital; (ii) incorporar la misoginia y los contenidos que normalizan la violencia contra las mujeres dentro de sus políticas sobre discursos de odio; y (ii) fortalecer sus mecanismos de prevención y mitigación. Finalmente, remitió la providencia a la Defensoría del Pueblo para que publicara su versión anonimizada.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró el voto en esta decisión.
Consulte la Sentencia T-158 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez