
El alto tribunal rechazó las medidas cautelares solicitadas en dos demandas que cuestionan la elección del presidente electo por su presunta triple nacionalidad. La posesión continúa programada para este 7 de agosto en Cali.
El Consejo de Estado decidió mantener, por ahora, en firme la declaratoria de elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República, al negar las solicitudes de suspensión provisional presentadas dentro de dos demandas que buscan anular la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante la cual se oficializó su elección.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que concluyó que, en esta etapa inicial del proceso, no se cumplen los requisitos legales para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo expedido por el CNE.
Con esta determinación, la elección del presidente electo permanece vigente, mientras el Consejo de Estado continúa estudiando de fondo las demandas de nulidad electoral.
Las demandas cuestionan la nacionalidad del presidente electo
Las dos acciones judiciales sostienen que existirían presuntas irregularidades relacionadas con la nacionalidad de Abelardo de la Espriella.
Los demandantes argumentan que el hoy presidente electo adquirió la ciudadanía estadounidense y que, al prestar el juramento de naturalización en ese país, habría manifestado su renuncia a toda lealtad hacia cualquier otro Estado.
Según las demandas, ese compromiso adquirido durante el proceso de naturalización en Estados Unidos sería incompatible con los requisitos constitucionales para ejercer la Presidencia de Colombia.
De acuerdo con los accionantes, al jurar defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos frente a cualquier «enemigo interno o externo», De la Espriella habría realizado una renuncia «absoluta y entera» a su fidelidad hacia Colombia.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional
No obstante, el Consejo de Estado consideró que los argumentos y pruebas allegadas hasta el momento no permiten concluir, de manera preliminar, que exista una contradicción evidente entre el acto administrativo demandado y las normas superiores invocadas.
En el auto, el alto tribunal señaló que ese análisis deberá realizarse durante el trámite de las demandas, una vez se practiquen las pruebas y se estudie el fondo del asunto.
«La suspensión provisional debe resolverse a partir de la confrontación entre el acto demandado, las normas invocadas y las pruebas allegadas con la solicitud. La posibilidad de que en el curso del proceso se incorporen nuevos documentos no permite tener por demostrado, desde ahora, el supuesto jurídico y fáctico que sirve de fundamento a la medida», indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Asimismo, precisó que las pruebas aportadas hasta el momento no permiten advertir una contradicción con normas superiores que justifique decretar la medida cautelar, por lo que decidió negar la suspensión provisional solicitada en ambos procesos.
La demanda continuará su trámite
La decisión no pone fin al proceso judicial.
Las dos demandas de nulidad electoral fueron admitidas, por lo que el Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo para determinar si la elección del presidente electo se ajustó o no a las disposiciones constitucionales y legales.
Será únicamente al finalizar ese análisis cuando el alto tribunal adopte una decisión definitiva sobre la validez de la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral.
La posesión presidencial sigue en pie
Con la negativa a decretar la suspensión provisional, no existe ninguna decisión judicial que impida la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de la República, programada para este 7 de agosto.
La ceremonia de transmisión de mando se realizará en Cali, luego de que el Congreso de la República aprobara el traslado excepcional de su sede para llevar a cabo el acto solemne de posesión del mandatario electo.
Mientras avanza el proceso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, la declaratoria de elección expedida por el Consejo Nacional Electoral continúa produciendo plenos efectos jurídicos, lo que permite que el presidente electo asuma el cargo conforme al calendario constitucional.