Más se demoró el presidente Gustavo Petro en sancionar la reforma pensional y el DAPRE en enumerar y publicar el texto, que diversos ciudadanos en presentar sendas demandas contra la ley no. 2381 de julio 16 de 2024 «por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones«.
Naturalmente no podíamos ser la excepción. luego de haber demandado la prohibición de no deducibilidad de las regalías contenida en la reforma tributaria frente a cuya demanda la honorable corte constitucional se pronunció a través de la sentencia c-489 de 2023, dándonos la razón tanto al resolver la misma demanda como al resolver el incidente de impacto fiscal propuesto con posterioridad a expedirse la sentencia; en esta oportunidad hicimos lo propio. Con el acompañamiento de toda la bancada de la cámara de representantes del centro democrático y con la firma de representantes de otros partidos, presentamos la correspondiente demanda de inexequibilidad por inconstitucionalidad. sea la oportunidad para reiterar lo que hemos dicho en otras oportunidades.
Colombia necesita una reforma pensional. eso no está en discusión. la pregunta del millón, es, qué debe contener la reforma pensional que requiere Colombia, y es allí donde sobrevienen las inevitables y hasta interminables controversias. y es que es una realidad que el sistema de seguridad social integral en pensiones se encuentra desfinanciado, porque los aportes de quienes hoy cotizan al sistema, no son suficientes para pagar las pensiones de quienes hoy disfrutan de una pensión debidamente reconocida; lo peor es qué pirámide se ha invertido y cada vez se vuelve más ancha en la cúspide, y más angosta en la base, cuando lo lógico es que fuera al contrario, para que fuera mayor el número de cotizantes y el monto de aportes, frente al número de pensionados y el monto económico necesario para atender sus mesadas.
Es por lo anterior, que cada vez se requieren más recursos del presupuesto general de la nación, para tapar el hueco que dejan las insuficientes cotizaciones y los insuficientes aportes. la pregunta es entonces. ¿La reforma pensional propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro resuelve los problemas estructurales del sistema?, la respuesta es tan clara como categórica: no los resuelve. de hecho, no les falta razón a quienes sostienen que la mejor reforma pensional es una reforma laboral que aumente la formalidad. Además, la reforma pensional pone en riesgo el ahorro pensional de quienes hoy gozan de la calidad de pensionados, y condena a los futuros pensionados, especialmente a los jóvenes cotizantes, a nunca pensionarse. sumado a lo anterior, la ley 2381 de 2024, incrementa inexplicable, irrazonable y paradójicamente en el parágrafo transitorio del artículo 23, la comisión de administración en un 0.7% a favor de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones, lo cual es ni más ni menos, que darle más recursos a dichas administradoras, cuando el mismo gobierno antes las satanizaba, y las utilizó como pretexto para promover la reforma.
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Pero más allá de estas consideraciones materiales y de fondo, y sin perjuicio de muchas otras que omito en esta oportunidad en gracia de brevedad, la demanda que radicamos se circunscribe a aspectos procedimentales. Las formas y los procedimientos no son otra cosa que garantías, las cuales dentro de un estado social de derecho, no pueden ser desconocidas y menospreciadas, amén de que constituyen la salvaguarda que legitima las decisiones, siendo las reglas de juego un punto de partida en la democracia tanto para las mayorías como para las minorías. de hecho, el debido proceso es claramente un derecho fundamental, consagrado en el artículo 29 superior, que no se puede soslayar y menos desconocer, cuando limitan el poder público, y evita que las mayorías se impongan por su condición de mayorías, desconociendo las garantías de las minorías y es que justamente hablando de aspectos procedimentales, la corte constitucional en la sentencia c-074 de marzo 24 de 2021, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes sostuvo lo siguiente: “La democracia constitucional no supone únicamente que decidan lo correcto, supone también que lo decidan correctamente”.
La demanda justamente pone de presente ante la corte que lo que se decidió no se decidió correctamente. y no se decidió correctamente por lo menos por las siguientes razones: 1. porque el proyecto debió ser conciliado al no coincidir los textos de senado y cámara lo cual no se hizo. en efecto mientras en la plenaria del senado se aprobaron 95 artículos, en la plenaria de la cámara de representantes se adoptó una proposición furtiva, en la cual se aprobaron esos mismos 95 artículos, pero antes se había aprobado un bloque de seis artículos, – 51, 62, 66, 68, 84 y 88 por lo que puedo afirmar sin temor a equívocos que el proyecto de cámara finalmente quedó con 101 artículos, 95. al no haberse conciliado el proyecto que tenía discrepancias entre el texto aprobado en senado y en cámara, se desconoció el artículo 161 de la constitución que en estos casos obliga conciliar.
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Porque cuando la cámara de representantes tomó la decisión de adoptar en bloque el texto aprobado en el senado de la república, cuando apenas se habían discutido 6 artículos, renunció a la posibilidad de dar realmente el 2o y último debate en la plenaria de la cámara, el cual no se puede circunscribir a la votación. Tal como lo enseña el artículo 160 superior, durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto, las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. En el presente caso ello no se permitió, cuando se adoptó y pupitrio el texto aprobado en senado, sin leer ni siquiera el texto que se votaba, como tampoco los centenares de proposiciones que además de no haber sido leídas, tampoco fueron negadas ni mucho menos dejadas como constancia. por ello se violó el artículo 160 de la constitución y el principio de deliberación democrática.
Finalmente se transgredió el principio de publicidad que contempla el artículo 157 de la constitución, pues el proyecto que se votó con la proposición antidemocrática, había sido publicado en la gaceta 497 del 29 de abril de 2024 y no en las gacetas 700 y 717 del 29 y del 30 de mayo del mismo año, siendo estas últimas dos gacetas y no la primera, la que se referencia en el orden del día propuesto para el 13 y el 14 de junio de 2024. Adicionalmente, contrario a lo expresado en la proposición puesta a consideración de la cámara de representantes que propuso adoptar el texto del senado, la gaceta 497 del 29 de abril de 2024 jamás se distribuyó y/o socializó en la plenaria, ni los ponentes explicaron que contenía dicha ponencia, sino que se limitaron a decir que esa ponencia era suficientemente conocida, lo cual claramente no correspondía a la realidad, pues dicha gaceta fue publicada por el senado, dando cuenta de un texto que no era el que la plenaria de la cámara había asumido, se estudiaría, discutiría y votaría en la correspondiente sesión. Así las cosas se violó el principio de publicidad y de paso el de consecutividad.
Las consideraciones precedentes resultan más que suficientes, para declarar la inexequibilidad de la ley demandada, sin que sean legítimos, válidos y mucho menos respetuosos, los mensajes pronunciados por el presidente de la república en el cual gradúa de enemigos de los colombianos a quienes hacemos oposición y anunciamos demandar la reforma como en efecto lo hicimos; tampoco resulta de recibo, el mensaje enviado a la corte en el que se le requiere extraprocesalmente, para que le avalé su inconstitucional reforma, con argumentos de aparente y subjetiva conveniencia y no jurídicos que son los que debe exponer ante la corte, de manera formal.
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Cómo la presente ley entra a regir hasta el 1 de julio de 2025, esperemos que la corte se pronuncie antes de esa fecha, para evitar que el descalabro financiero se materialice. por lo demás, para ayudar al adulto mayor que es el caballito de batalla del gobierno, con reforma o sin reforma puede hacerse. basta con voluntad política y disponer de recursos del presupuesto general de la nación, los cuales pueden destinarse sin ningún problema, recortando los exagerados gastos de funcionamiento que se han disparado; aprovechando la precaria ejecución de varios ministerios; evitando el derroche con gastos innecesarios y superfluos y combatiendo de manera seria y real la corrupción gubernamental.