Bogotá restringe el uso de celulares en colegios públicos y privados: estas son las nuevas reglas que comenzarán a regir en las aulas

La Secretaría de Educación de Bogotá expidió la Resolución 1037 de 2026, una norma que limita el uso de teléfonos celulares durante la jornada escolar en todos los colegios oficiales y privados de la capital. La medida también establece tiempos máximos para el uso pedagógico de pantallas según la edad de los estudiantes y otorga seis meses a las instituciones para adaptar sus reglamentos internos.

La tecnología seguirá estando presente en las aulas de Bogotá, pero bajo nuevas condiciones. La Secretaría de Educación Distrital oficializó la política «(Re)conectarnos para aprender», mediante la Resolución 1037 de 2026, con la que busca regular el uso de celulares, tabletas, computadores y otros dispositivos electrónicos dentro de los establecimientos educativos.

La decisión aplica para todos los colegios públicos y privados de educación inicial, básica y media de Bogotá, convirtiéndose en una de las regulaciones más amplias sobre dispositivos móviles en el sistema educativo colombiano.

Según la administración distrital, la medida fue construida a través de un proceso participativo en el que intervinieron más de 98.000 personas, entre estudiantes, docentes, directivos y familias.

Celulares estarán restringidos durante toda la jornada escolar

Uno de los puntos más relevantes de la resolución establece que, como regla general, los integrantes de la comunidad educativa no podrán utilizar teléfonos celulares durante la jornada escolar, lo que incluye tanto los espacios académicos como los descansos.

Sin embargo, la normativa aclara que los estudiantes sí podrán llevar sus dispositivos al colegio.

La resolución señala que «no se restringe el porte de teléfonos móviles«, por lo que cada institución educativa deberá definir los mecanismos más adecuados para garantizar el cumplimiento de la medida de acuerdo con sus características particulares.

Esto significa que algunos colegios podrían implementar casilleros, espacios de almacenamiento o protocolos especiales para la custodia de los dispositivos, siempre dentro de la autonomía institucional.

¿Habrá excepciones?

Sí. La Secretaría de Educación determinó que la restricción no será absoluta.

Los celulares podrán utilizarse cuando existan razones relacionadas con:

  • Emergencias.
  • Situaciones de salud.
  • Necesidades de accesibilidad.
  • Ajustes razonables para estudiantes con discapacidad.
  • Apoyos específicos requeridos por un alumno.

La norma busca evitar que la limitación del uso de teléfonos afecte derechos fundamentales o necesidades particulares de los estudiantes.

Los celulares podrán utilizarse para actividades académicas desde octavo grado

La resolución contempla un uso excepcional de los teléfonos móviles con fines pedagógicos.

A partir de octavo grado, los docentes podrán autorizar su utilización dentro de actividades previamente planeadas y supervisadas.

La Secretaría de Educación señala que el celular únicamente podrá emplearse cuando forme parte de una estrategia pedagógica claramente definida.

Es decir, no se trata de permitir que los estudiantes naveguen libremente durante las clases, sino de una herramienta de apoyo al aprendizaje bajo orientación del profesor.

Además, el Distrito dejó claro que «ningún estudiante estará obligado a tener o llevar un teléfono móvil para participar en actividades académicas«, con el fin de evitar situaciones de desigualdad entre quienes tienen acceso a estos dispositivos y quienes no.

También habrá límites para tabletas y computadores

La política no se concentra únicamente en los teléfonos móviles.

La Resolución 1037 establece límites progresivos para el uso pedagógico de pantallas dentro de las instituciones educativas.

Los tiempos máximos definidos son:

Educación inicial y primera infancia

  • Prejardín y ciclo 1: cero uso de pantallas.
  • Jardín y transición: hasta 30 minutos diarios.

Educación primaria

  • Primero a quinto: máximo una hora diaria.

Educación básica secundaria

  • Sexto y séptimo: hasta dos horas diarias.

Educación media

  • Octavo a undécimo: sin límite de tiempo definido, aunque bajo criterios de uso responsable y pedagógico.

Las clases de Tecnología e Informática quedaron excluidas de estas restricciones.

La normativa también permite que los Consejos Académicos autoricen tiempos superiores cuando exista una justificación pedagógica debidamente sustentada.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la medida?

La resolución ya fue expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá. Sin embargo, su implementación será progresiva.

Las instituciones educativas tendrán un plazo de seis meses para actualizar sus Manuales de Convivencia o Pactos de Corresponsabilidad y adaptar las nuevas disposiciones a su realidad institucional.

Durante ese periodo, la Secretaría acompañará a los colegios en el proceso mediante capacitaciones, orientaciones técnicas y una guía especializada para docentes y directivos.

Habrá evaluación de resultados

El Distrito anunció que realizará una evaluación al cumplirse el primer año de implementación para medir el impacto de la política en aspectos como la convivencia escolar, los procesos de aprendizaje y el uso responsable de la tecnología.

La administración del alcalde Carlos Fernando Galán sostiene que el objetivo no es eliminar la tecnología de las aulas, sino garantizar que esta se convierta en una herramienta educativa y no en un factor de distracción.

«La tecnología debe estar al servicio del aprendizaje sin reemplazar las experiencias presenciales fundamentales para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes«, plantea el enfoque de la política educativa que respalda la resolución.

Con esta decisión, Bogotá se suma a la tendencia internacional de regular el uso de teléfonos móviles en entornos escolares, una discusión que en los últimos años ha ganado fuerza en países de Europa, Norteamérica y América Latina debido a los efectos de las pantallas sobre la atención, la convivencia y el rendimiento académico.