OPINIÓN. ¿Para dónde van con el «Fast Track»? Representante Carlos Edward Osorio

Con frecuencia escuchamos palabras o frases, que se incorporan en el lenguaje cotidiano de nuestras comunicaciones, y que desplazan a los idiomas oficiales de las naciones, en nuestro caso al castellano. Son conocidos como “modismos”, y se utilizan con espontaneidad. Es frecuente escuchar por ejemplo expresiones como “ok”, “sorry” o thank you, para significar que algo está bien, para decir lo siento o para dar las gracias.

Pues bien, el Presidente de los Colombianos Gustavo Petro, no tuvo reparos la semana anterior, de hacer uso y eco de un modismo como el de “Fast Track”, queriendo desde los Estados Unidos de América, ambientar y socializar una práctica excepcional y en todo caso antidemocrática, que pretende promover al interior del Congreso de la República en las próximas semanas, para tratar de forma acelerada, de hacerse aprobar algunas “Petro Reformas”, que en los casi dos (2) años que ya completa de periodo, no ha podido sacar adelante.

Cuando menos contradictorio e incoherente es, que quien construyó una vida pública y política contra el establecimiento en Colombia, repudiando de paso, lo que la izquierda denomina “Imperio Yankee”, se haya ido justamente a los Estados Unidos de América, pretendiendo obtener un respaldo y una legitimidad por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y del cual carece en Colombia, apelando a un procedimiento de trámite express, justamente, cuando el mandatario se encuentra ad portas de llegar a la mitad del periodo presidencial, lo que en el sentimiento popular se conoce como tener el sol a sus espaldas.

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La expresión Fast Track alude a un servicio que le ofrece a los viajeros la oportunidad de saltarse las colas y acelerar el proceso de llegar al avión. El servicio está diseñado para hacer que la experiencia de viaje sea más fácil, más rápida y sin problemas. Otra expresión familiar a la de Fast Track, que alude a lo mismo, es “Fast Pass”, de uso común en los parques temáticos, en virtud de la cual, quien ostenta dicho derecho de pase rápido, disfruta de las atracciones, pasando directamente a las mismas, sin someterse a las interminables filas.

En materia política, el Fast Track o vía rápida, pretende eludir trámites y/o pasos establecidos en el ordenamiento jurídico a manera de procedimientos, para lograr a través de un atajo o camino abreviado un determinado propósito. No le basta al Presidente Petro mecanismos establecidos en la Constitución Política de 1991 como el Mensaje de Urgencia, donde el procedimiento legislativo se llega a achicar sustancialmente, pasando de cuatro (4) debates a tres (3), gracias a que uno de ellos, se hace en sesiones conjuntas. No se requiere ser adivino para poder sostener sin temor a equívocos, que el progenitor o Padre de la improcedente idea del Fast Track en este momento hecha por el Presidente Petro en Naciones Unidas, fue su novísimo Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo; eso sí, el Exministro de Santos olvidó contarle a su nuevo Jefe, que el contexto en el que tuvo lugar el Fast Track con ocasión del Acuerdo de Paz, es diferente al de hoy, así audazmente los quieran equiparar o asemejar; ese momento de ayer y ese momento de hoy; y que incluso, para llegar a institucionalizar el procedimiento abreviado, no le contó el Ministro Cristo al Presidente Petro, fue necesario tramitar un Acto Legislativo agotando el procedimiento ordinario con sus ocho debates reglamentarios, lo que se toma como mínimo un año, tal como ocurrió con el Acto Legislativo 01 de 2016, a través del cual se estableció el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, también conocido como procedimiento de “Tránsito Rápido”.

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Y es que en efecto, las justificaciones que pudieron existir en su momento para que la Corte Constitucional le diera el aval a dicha iniciativa con no pocas limitaciones, no existen hoy. En efecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-332 de Mayo 17 de 2017, declaró inexequible los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo precitado, que establecen que los proyectos de ley y de acto legislativo sólo podrían tener modificaciones siempre que se ajustarán al contenido del Acuerdo Final y que contarán con el aval previo del Gobierno nacional, los cuales podrían tramitarse incluso en sesiones extraordinarias.

La Corte, en la comentada Sentencia, considero que los señalados literales, sustituyen la Constitución, en la medida en que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el núcleo esencial de la función legislativa, reivindicando entonces la competencia del legislativo para introducir modificaciones a las propuestas del ejecutivo, incluso, sin contar con aval gubernamental, así como para decidir si somete o no a discusión el articulado u opta por la votación en bloque de esas mismas iniciativas. Y mientras el Gobierno Nacional y sus áulicos sigue de tumbo en tumbo, de manera desesperada e improvisada hablando de cuanta ocurrencia se viene a sus mentes, como “golpes blandos”, “acuerdo especial”, “constituyentes”, “inversiones forzosas” y ahora “fast track”, nuestra economía se deteriora y viene a pique, mientras la Ley de Paz Total no ha producido los resultados esperados, encontrándonos en un clima pero de Inseguridad Total.

El Congreso de la República, muy a pesar de quienes representamos la Oposición, le ha aprobado proyectos al Gobierno, como el Plan de Desarrollo, la Reforma Tributaria y la Reforma Pensional. Para ello no ha necesitado ni Fast Track, ni Constituyente. Cosa distinta es que algunas de dichas disposiciones hayan sido declaradas inexequibles por la Corte, lo cual no es culpa de la Corte, sino de quien propuso las normas Inconstitucionales.

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También es culpa de quienes permitieron los procesos deliberativos democráticos, y han forzado los procedimientos, como ocurrió justamente con la Reforma Pensional, que no resistirá, el más mínimo examen cuando se confronte dicha normativa con la Constitución, y sea examinada por parte de la instancia a la que se le confió la guarda y la supremacía de la Constitución.

El Gobierno no debería buscar pretextos extremos, como el del Fast Track, para tratar de lograr la aprobación por el camino del atajo, lo que no ha logrado por el camino correspondiente. Debería dedicarse a no derrochar; a evitar que se despilfarren y esfumen los recursos públicos, y a ejecutar aquellos apropiados en el Presupuesto General de la Nación.