Los 380 millones de dólares que podría pagar Colombia por las declaraciones de un reconocido ex ministro

380 millones de dólares más intereses es la suma que tendrá que pagar Colombia, luego que un tribunal internacional decidió levantar la semana pasada, la suspensión de un laudo que concluyó el 12 de noviembre del 2024. En ese laudo, el Tribunal Internacional le dio la razón a telefónica y condenó Colombia a reembolsar la millonaria suma, que corresponde al equivalente de lo que la empresa española tuvo que pagar en el 2016 por un fallo en su contra emitido por la justicia colombiana.

La historia se remonta al 28 de marzo de 1994. Ese día el gobierno colombiano firmó un contrato con Celumovil S.A., que en 2002 cambió de razón social a Bellsouth Colombia S.A. y, en 2005, fue adquirida por la Empresa española Telefónica.

La cláusula 33 de ese contrato, relativa a la reversión de los elementos y bienes, indicaba que “al finalizar el término de la concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasarán a ser propiedad de la Nación – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, sin que por ello éste deba efectuar compensación alguna”.

A pesar de lo que indicaba la mencionada clausula, en un debate, que se adelantó en la Comisión Sexta del Senado de la República el 27 de noviembre del 2012, en relación con el Tercer borrador de la subasta de frecuencias para tecnología 4G y su revisión por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el  entonces ministro de comunicaciones, Diego Molano, afirmó que:” para nosotros es claro, independientemente del análisis jurídico que se haga como Gobierno hoy en día, que la Ley 1341 es acertada y la Ley 1341 es clara diciendo “la reversión es solo del espectro”, y es acertada porque si no fuera así, en la práctica el negocio no sucedería, aquí nadie invertiría en redes”.

El entonces ministro, defendió su argumento basado en dos leyes: la 422 de l998 y la 1341 de 2009.

La afirmación del funcionario, fue controvertida en el desarrollo del mismo debate, por la entonces Contralora General de la República, Sandra Morelli, quien anunció en la Comisión la contratación de un experto para demandar el asunto ante la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional en un fallo emitido El 22 de agosto del 2013, concluyó que la ex Contralora tenía razón y que las leyes citadas por el ex ministro Molano, no aplicaban para el contrato con Telefónica, dado que ese contrato fue firmado en 1994, es decir 4 años antes de la promulgación de la ley 422.

Según la Corte, la norma aplicable era el Decreto 1900 de 1990, en el cual se establecía que la reversión en esta clase de contratos involucraba equipos e infraestructura.

Con ocasión de la decisión de la Corte, el 16 de febrero de 2016, Min Tic, liderado por el ex ministro David Luna inició un proceso arbitral, en el que se condenó a Telefónica al pago del valor de los equipos e infraestructura, por valor de $1,6 billones de pesos aproximadamente. La suma fue cancelada por la firma española.

Sin embargo, dos años después, el 2 de febrero del 2018, Telefónica presentó una solicitud de arbitraje internacional, por considerar que la decisión en su contra violaba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito con España, y citó, dentro de sus argumentos, la intervención del ex ministro de Comunicaciones de Colombia, Diego Molano, hecha ante el Congreso el 27 de noviembre del 2012.

Telefónica sostuvo que, para las partes, cuando se hablaba de “reversión” siempre se entendió que se hacía referencia únicamente del espectro y no a los equipos.

Ese mismo año, 2018, La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumió la defensa de los intereses del Estado y contrató a la firma de abogados Wordstone Dispute Resolution. Esta firma, previamente había ganado, en representación de Colombia, el caso de arbitraje internacional iniciado por América Móvil sobre la base de los mismos hechos del caso Telefónica, logrando evitar una condena, cuyas pretensiones eran por 1.200 millones de dólares.

El proceso instaurado por Telefónica concluyó con un laudo el 12 de noviembre del 2024. El Tribunal Internacional le dio la razón a firma española y condenó Colombia al pago de un valor equivalente al que el tribunal arbitral interno le había obligado a pagar a Telefónica. Esta suma asciende hoy a, aproximadamente, US $380 millones de dólares, más intereses causados desde esa fecha.

15 días después de haber recibido el laudo, Colombia, a través de La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, solicitó la suspensión de su ejecución y su anulación.

A principios de enero del 2026, el comité ad hocdeterminó que, para mantener la suspensión de ejecución del laudo, Colombia debía emitir una garantía bancaria internacional que esté vigente hasta que se tome una decisión definitiva sobre la anulación del laudo. Colombia, a través de sus representantes legales, explicó la imposibilidad de emitir la mencionada póliza y planteó soluciones alternas.

Hace pocos días, el comité ad hoc levantó la suspensión del laudo, es decir Telefónica puede cobrar. Sin embargo, el otro recurso interpuesto por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la anulación, sigue su curso. El próximo 3 y 4 de junio de 2026 se adelantará en París la audiencia del trámite de esta solicitud.  Allí, el comité ad hoc escuchará a las partes y se harán los alegatos finales.  

La ANDJE, a través de su director de la Defensa Jurídica Internacional, Yebrail Haddad Linero, afirmo que: “la ANDJE continuará defendiendo con firmeza los intereses de la Nación, como lo hecho desde el primer momento en este, y en los demás casos de arbitraje de inversión. El porcentaje de éxito en estos procesos ha sido destacable”.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, desde su creación en 2011, ha representado a Colombia en 45 asuntos, ante tribunales internacionales donde se analiza la responsabilidad del Estado en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

De estos asuntos, 11 ya se encuentran concluidos de manera definitiva; 1 por desistimiento del inversionista, 1 por arreglo directo entre las partes (Aris Mining) y 9 como consecuencia de laudos proferidos por los tribunales que conocieron de la controversia.

En los 9 asuntos concluidos, 8 fueron favorables a Colombia,

En el caso de Telefónica, todo indica que la falta de una posición uniforme por parte de entidades y funcionarios del Estado, frente a la interpretación de una cláusula de reversión, le pudiera costar a los colombianos una millonaria penalidad.