Juez negó medida de aseguramiento contra ocho empresarios vinculados al caso Lili Pink y negó solicitud de la Fiscalía

Juez cuestionó la falta de individualización de las conductas por presunto contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir

El despacho concluyó que la Fiscalía no logró acreditar, con el estándar exigido para esta etapa procesal, la presunta participación de los procesados en los delitos investigados. La decisión cobija a ocho empresarios señalados de integrar una supuesta red dedicada al contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir.

Un juez de control de garantías negó la solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad presentada por la Fiscalía General de la Nación contra ocho empresarios investigados por su presunta participación en una organización que, según el ente acusador, habría utilizado empresas en Colombia y Panamá para ejecutar operaciones de contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir.

La decisión judicial se produjo tras varias jornadas de audiencia en las que la Fiscalía expuso los elementos recopilados dentro de una investigación que apunta a un supuesto entramado empresarial relacionado con la reconocida cadena comercial Lili Pink.

Los investigados son Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Malaquilla Bismar y Merlín Roxana Mendoza.

Sin embargo, al resolver la petición de la Fiscalía, el juez concluyó que la sustentación presentada no permitió establecer una inferencia razonable de autoría o participación que justificara la imposición de una medida restrictiva de la libertad.

Juez cuestionó la falta de individualización de las conductas

Durante la lectura de la decisión, el despacho expuso múltiples observaciones frente a la argumentación presentada por la Fiscalía.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo relacionado con la falta de precisión sobre las conductas atribuidas a cada uno de los procesados.

Según explicó el juez, la Fiscalía presentó documentación y actuaciones societarias sin demostrar cuál era específicamente el comportamiento ilícito asociado a esos actos.

Se presentaron actas, poderes y trámites sin indicar el acto fraudulento ni su contenido”, señaló el funcionario judicial.

El despacho agregó que, aunque la Fiscalía sostuvo que algunas actuaciones habrían facilitado el funcionamiento de la presunta organización criminal, no logró explicar de manera concreta cuáles de esos procedimientos eran fraudulentos ni cómo se relacionaban con actividades ilícitas.

“No se precisó cuál trámite era simulado, qué documento contenía una falsedad, cuál operación conocida como ilícita ni qué aporte esencial realizó cada uno de los procesados”.

Asimismo, el juez advirtió que el ejercicio de actividades profesionales o de representación legal no puede considerarse delictivo por sí mismo sin evidencia adicional que permita acreditar conocimiento y participación en un plan criminal.

El ejercicio de funciones jurídicas y de representación es neutral mientras no se demuestre el acto concreto, su sentido ilícito y el conocimiento en tal sentido”.

Reparos sobre las pruebas financieras

Otro de los puntos analizados durante la audiencia fue el uso de conversaciones y registros bancarios presentados por la Fiscalía como soporte para la solicitud de aseguramiento.

Al respecto, el juez consideró que las evidencias expuestas no fueron conectadas de manera suficiente con hechos concretos de carácter criminal.

“Se reprodujeron conversaciones bancarias, pero no se relacionaron con una transacción criminal determinada”, indicó.

De acuerdo con la decisión, las conversaciones aludían a asuntos propios de la actividad financiera y comercial, como operaciones de tesorería, negociación de divisas, apertura de cuentas, reintegros y procesos de aprobación bancaria.

No obstante, el despacho señaló que la Fiscalía no identificó elementos específicos que permitieran establecer la supuesta ilicitud de dichas operaciones.

“No se individualizó el contrato, la factura, la declaración de cambio, el origen del dinero u otro elemento que permitiera concluir que esas operaciones correspondían a actividades criminales”.

Caso particular de Jonnatan Villamil

En relación con el investigado Jonnatan Villamil Soler, el juez analizó los argumentos de la Fiscalía sobre presuntas inconsistencias entre los cargos societarios desempeñados y sus ingresos registrados.

Sin embargo, concluyó que tales diferencias patrimoniales no constituyen por sí mismas prueba suficiente sobre conocimiento o participación en delitos de contrabando o lavado de activos.

La incongruencia patrimonial puede justificar una investigación sobre el origen de los aportes, pero no prueba automáticamente que Jonathan conociera un delito aduanero o la procedencia ilícita de los recursos”.

El despacho también destacó que la Fiscalía no identificó de manera concreta documentos, instrucciones, importaciones o actuaciones de administración que permitieran vincularlo directamente con las actividades ilícitas investigadas.

“La Fiscalía no superó el estándar mínimo exigido”

Al cerrar su análisis, el juez afirmó que la principal falencia observada durante la diligencia fue la forma en que se sustentó la solicitud de medida de aseguramiento.

El reproche puntual del juzgado recae sobre la deficiente sustentación realizada por la Fiscalía en esta audiencia puntualmente”.

Y agregó:

La exposición general de la Fiscalía no supera ese estándar mínimo de inferencia razonable de autoría, coautoría o participación integral requerido para la procedencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada en contra de los ocho procesados”.

Con base en esos argumentos, el juez decidió negar la petición de privación de la libertad formulada por el ente investigador.

No obstante, en una actuación relacionada con el mismo proceso, otro juez sí impuso medida de aseguramiento contra Walter Martínez, también vinculado a la investigación.

Contexto: la investigación por supuesto contrabando y lavado de activos

La investigación de la Fiscalía sostiene que desde 2013 habría operado una estructura empresarial transnacional dedicada, presuntamente, a introducir mercancías al país mediante esquemas de contrabando y a dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.

Según la hipótesis de los investigadores, el entramado habría utilizado empresas constituidas en Colombia y Panamá para realizar operaciones comerciales que permitían ocultar el origen de los recursos y facilitar el ingreso de mercancías al mercado nacional.

Para la Fiscalía, los hoy investigados habrían cumplido distintos roles dentro de dicha estructura, participando en actividades societarias, financieras y administrativas que contribuyeron al funcionamiento del esquema.

Las pesquisas hacen parte de una de las investigaciones más relevantes adelantadas en los últimos años contra presuntas redes de contrabando con incidencia en el sector textil y comercial del país.

Por ahora, los ocho empresarios continuarán vinculados al proceso penal mientras avanzan las siguientes etapas judiciales, en las que la Fiscalía deberá sustentar de manera individualizada las conductas atribuidas a cada uno de los investigados y demostrar, ante los jueces competentes, la existencia de los delitos y la eventual responsabilidad de los procesados.