Corte Suprema absuelve a Rodrigo Escobar Gil Expresidente de la Corte Constitucional en caso Fidupetrol

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil, el alto tribunal anuló la condena de 4 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá y determinó que el abogado no  incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

Escobar Gil era investigado por sus actuaciones como abogado de la empresa Fidupetrol, en el año 2014  cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.  La tutela y estaba en trámite ante la Corte Constitucional, órgano judicial donde él había sido magistrado.

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En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida.

Vea aquí la audiencia en la que la Corte Suprema absuelve a Rodrigo Escobar Gil Expresidente de la Corte Constitucional en caso Fidupetrol:

La Sala de Casación Penal determinó que, si bien Escobar Gil estuvo en un almuerzo con el entonces magistrado Mauricio González Cuervo ponente de la tutela de Fidupetrol, no realizó gestiones o influencia  indebida. Circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

El exmagistrado González Cuervo, en su testimonio dijo que en esa reunión, Escobar no le hizo una petición específica sobre el caso  y por tal razón no se sintió influenciado.

“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función.

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A juicio de la Corte Supremano es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”, precisa el Alto tribunal.