Alto tribunal responsabilizó a una organización comunitaria y a su representante legal por los perjuicios ocasionados durante las manifestaciones que paralizaron la operación de la estación Chichimene, en Meta.
El Consejo de Estado emitió un fallo de gran relevancia sobre los alcances del derecho a la protesta en Colombia, al concluir que las manifestaciones que deriven en actos de violencia, bloqueos o afectaciones a actividades económicas pueden generar responsabilidad civil y dar lugar al pago de indemnizaciones por los daños causados.
La decisión judicial se originó en una demanda presentada por Ecopetrol tras los bloqueos y sabotajes registrados entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en la estación Chichimene, ubicada en el municipio de Acacías, Meta. Las protestas fueron lideradas por integrantes de organizaciones comunitarias que exigían mayor participación laboral de habitantes de la región en los proyectos petroleros.
En la sentencia, el alto tribunal condenó de manera solidaria a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a quien era su representante legal en ese momento, Sandra Patricia Ruiz Riaño, al considerar que las acciones desarrolladas durante las manifestaciones excedieron los límites constitucionales del derecho a la protesta.
La protesta pierde protección cuando deja de ser pacífica
Uno de los apartes más destacados del fallo señala que el derecho a la protesta social debe ejercerse de manera pacífica para mantener su protección constitucional.
“Aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica, ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional”, afirmó el Consejo de Estado.
Según el expediente, durante las jornadas de protesta se presentaron ingresos forzados a las instalaciones de la estación petrolera, daños en equipos de laboratorio, computadores y oficinas, así como bloqueos que impidieron el ingreso de trabajadores y contratistas.
La petrolera sostuvo que estos hechos obligaron a suspender trabajos de mantenimiento, afectaron varios contratos de suministro de bienes y servicios y ocasionaron una reducción temporal en la producción de crudo.
Millonarias pérdidas por producción diferida
De acuerdo con la demanda, las restricciones a la operación provocaron la denominada “producción diferida” en 20 pozos petroleros, lo que habría impedido la extracción de cerca de 32.000 barriles de petróleo.
Ecopetrol estimó que dicha situación generó pérdidas cercanas a los 4.056 millones de pesos y solicitó ese valor como indemnización por concepto de lucro cesante.
Sin embargo, en una primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta había rechazado las pretensiones de la empresa. Aunque reconoció que los bloqueos ocurrieron y afectaron la operación, consideró que no existía suficiente certeza sobre el impacto económico real, debido a diferencias en las cifras presentadas y a que parte del petróleo podría ser extraído posteriormente.
El Consejo de Estado revocó esa decisión y concluyó que sí quedó demostrado que la actividad de la empresa fue afectada de manera significativa.
Para la corporación, el hecho de que el petróleo pudiera extraerse posteriormente no elimina la existencia de un perjuicio económico.
“El aplazamiento de la producción puede traducirse en menores ingresos o diferencias económicas por factores como el valor del dinero en el tiempo, el precio del crudo, la tasa de cambio y las condiciones de comercialización”, señaló la Sala.
Responsabilidad de los organizadores
La decisión también destaca que las actuaciones no fueron hechos aislados ni espontáneos. Según las pruebas analizadas, la determinación de adelantar las protestas fue adoptada colectivamente por representantes de las juntas de acción comunal que hacían parte de la organización comunitaria.
Asimismo, el Consejo de Estado concluyó que la representante legal tuvo un papel activo en la coordinación y liderazgo de las manifestaciones.
“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, indicó la providencia.
Por esta razón, tanto la organización como su representante deberán responder por los perjuicios ocasionados.
El monto de la indemnización aún no está definido
Aunque la petrolera reclamó inicialmente más de 4.056 millones de pesos, el Consejo de Estado no ordenó el pago inmediato de esa suma.
La corporación concluyó que las pruebas disponibles permiten acreditar la existencia del daño, pero no establecer con precisión el monto definitivo del lucro cesante. En consecuencia, emitió una condena en abstracto, lo que significa que la cuantía será determinada posteriormente mediante un incidente judicial.
Un precedente sobre los límites de la protesta
La decisión se suma a otros precedentes judiciales que han marcado límites frente a actos violentos cometidos durante manifestaciones.
Uno de los casos más citados es el de la influenciadora Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, cuya condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia por los daños causados a una estación de TransMilenio durante las protestas de 2019.
En esa oportunidad, el alto tribunal sostuvo que las acciones de la creadora de contenido no podían ser consideradas una manifestación legítima del derecho a la protesta debido a los actos de vandalismo cometidos.
Con este nuevo fallo, el Consejo de Estado reitera que la protesta social continúa siendo un derecho fundamental protegido por la Constitución, pero advierte que quienes recurran a la violencia, los sabotajes o los bloqueos que generen daños comprobados a terceros podrían enfrentar consecuencias patrimoniales y ser obligados a reparar económicamente los perjuicios ocasionados.