Nuevo revés para Jhonier Leal, el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro negó la solicitud realizada por su defensa mediante una tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa y la petición de que se decrete una medida provisional de suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el día 25 de enero de 2024 y el día 2 de febrero de 2024.
En el escrito el magistrado Chaverra, de la Sala de Casación penal determinó:
«Al encontrarse satisfechas las exigencias mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en el escrito petitorio de la protección constitucional, se avoca conocimiento de la acción de tutela promovida por Yhonier Rodolfo Leal Hernández, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá D.C.; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
Vea los detalles de esta decisión aquí:
Ahora, el demandante solicita que se decrete una medida provisional en este trámite, y acerca de esa postulación, expresó en el libelo que: «De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 Inc. 3° de la Constitución Política y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, sírvase decretar la suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el día 25 de enero de 2024 a las 2 PM y el día 2 de febrero de 2024 a partir de las 9 AM dentro del proceso penal N° 253776000664202100271, hasta tanto no se tome una decisión de fondo por el Juez Constitucional. Lo anterior con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales del suscrito.»
Dicha figura es dable decretarla únicamente cuando se evidencia de manera fehaciente el riesgo o amenaza de un derecho fundamental que recae sobre una determinada persona, cuya titularidad no debe estar en discusión y además debe verificarse una posible afectación.
Por ahora, el Despacho no cuenta con elementos de juicio que lleven a concluir la presencia de hechos lesivos o amenazadores de algún derecho fundamental que haga viable la medida, puesto que la solicitud de amparo se centra en cuestionar la falta de acceso a una solicitud probatoria a favor de la defensa dentro del proceso penal llevado en contra del actor, por parte de las autoridades judiciales demandadas, sin que de los elementos de prueba aportados se advierta alguna irregularidad de tal envergadura que conduzca a decretar la anhelada medida cautelar; aspectos que, únicamente, podrán ser verificados cuando se acopie la información pertinente, con base en la cual se emitirá la determinación que en derecho corresponda.
En todo caso, en el evento de considerarse procedente el amparo pretendido, se adoptarán las medidas que correspondan al interior de este trámite para la materialización de los derechos que se consideren comprometidos o amenazados».
Vea aquí el documento:
Con esta decisión el juicio contra Jhonier Leal por el asesinato de su mamá Marleny Hernández y su hermano el reconocido estilista de las famosas, Mauricio Leal seguirá este jueves 25 de enero de 2024 a las 2 PM y el día 2 de febrero de 2024.
Otra decisión del Tribunal Superior de Bogotá niega apelación por rechazo de prueba solicitada por la defensa
En otra decisión el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de queja interpuesto, por el abogado de YHONIER RODOLFO LEAL HERNÁNDEZ, contra la decisión, del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se denegó la apelación contra la determinación de rechazar de plano una solicitud de prueba sobreviniente para la defensa.
En esta última el defensor solicitó que se decretara, como prueba sobreviniente, el testimonio del perito Carlos Mario Montoya López, junto con la incorporación de un informe base de opinión pericial del 1.° de noviembre de 2023, postulación que fue rechazada de plano por la juez y contra esta determinación interpuso la queja.
para la sala no se trató de ningún hallazgo inesperado, sino, simplemente, de la aspiración de que se permitiera una prueba de la que previamente se había desistido porque no había podido contactar al perito testimonio Juan Tomas Beneyto Paysal.
«Contra lo manifestado por el censor, la Sala no advierte yerro en la decisión con la que se denegó la alzada, toda vez que, como la funcionaria judicial anunció, dentro de los deberes específicos de los jueces está el de «evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»27, y, para ello, deberá rechazar de plano aquellas actuaciones en las que avizore la ocurrencia de alguna de éstas», Tribunal Superior de Bogotá.
Por tal razón las sala decidió : «No conceder la apelación pedida por el abogado de YHONIER RODOLFO LEAL HERNÁNDEZ, respecto de la orden, del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, durante la audiencia de juicio oral«.
Hace unos días una juez de garantías también le negó la sustitución de la libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor público, Daniel Peña, al considerar que, aunque está detenido desde el 14 de enero de 2022, es decir hace dos años, este tiempo se ha excedido por causales atribuibles a la defensa del acusado del doble homicidio. Además, compulsó copias a abogados. » ese tiempo ha transcurrido sido por maniobras de la defensa que han truncado el normal desarrollo del juicio», manifestó la juez 18 de control de garantías.
Jhonier Leal está siendo investigado por los delitos de homicidio agravado y destrucción y ocultamiento de material probatorio, por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2021 en su mansión de la Calera donde fueron encontrados sin vida sobre una cama los cuerpos del famoso estilista Mauricio Leal y su mamá Marleny Hernández.
Igualmente se conoció un oficio de la juez 55 de conocimiento de Bogotá enviado a la coordinadora del Centro de Servicios Judiciales respecto al expediente de Jhonier Leal en el aplicativo Sharepoint, donde el Juzgado, «evidenció que el mismo no se encontraba en el anaquel correspondiente, por lo tanto, una vez se logró por intermedio de la escribiente del Juzgado y el área correspondiente del Centro de Servicios Judiciales, el traslado del citado expediente al anaquel del Despacho. No obstante, al revisar el mismo, se observó que no se encontraba en el orden ni con la cantidad de archivos que habrían sido enviados con ocasión a la presentación de recurso de queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Por lo tanto, para el 10 de enero de 2024 se programó audiencia de libertad por vencimiento de términos llevada a cabo ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la cual, se colocó a su alcance el expediente digital de la referencia, es decir, aquel que se encuentra incompleto, sin embargo, gracias a solicitud de ese Juzgado, se remitió por este Despacho el link de ingreso al One Drive al expediente de la referencia para la toma de la
correspondiente decisión.
Lo anterior para resaltar que, en un caso como el presente, ante la modificación, extracción y cambio del orden de los archivos del expediente en mención, pudo haber generado la toma de una decisión distinta por parte de la autoridad judicial en mención, ya que se insiste, no contaba con la información completa y remitida por el presente Juzgado ante el superior jerárquico.
Las audiencia de juicio en este caso se realizarán el próximo jueves 25 de enero a partir de las 2:00 pm, vealas en Focus Noticias