El Decreto 1368 de 2026 elimina la suspensión general que impedía ejercer permisos de porte de armas, pero no establece el libre porte ni autoriza a cualquier ciudadano a salir armado. Estas son las claves para entender una de las medidas más polémicas del Gobierno de Abelardo De la Espriella.
La firma del Decreto 1368 de 2026 marca un giro en la política de control de armas en Colombia. Tal como lo había anunciado durante la campaña presidencial, el presidente Abelardo De la Espriella decidió levantar la suspensión general que durante años limitó el ejercicio de los permisos de porte de armas de fuego en el país.
Sin embargo, una de las principales conclusiones de la nueva norma es que no crea un sistema de libre porte ni convierte automáticamente a todos los propietarios legales de armas en personas autorizadas para llevarlas en espacios públicos. El decreto restablece la vigencia efectiva de permisos individuales que ya existían y elimina un trámite adicional que había sido impuesto durante la suspensión general.
¿Qué fue lo que cambió?
El cambio central consiste en que las personas que ya cuentan con un permiso de porte de armas vigente podrán volver a ejercer ese derecho sin necesidad de solicitar una autorización extraordinaria adicional.
Hasta ahora, incluso quienes tenían un permiso individual válido veían limitado su ejercicio debido a una suspensión general decretada a nivel nacional. Con el Decreto 1368 esa restricción desaparece y los permisos vuelven a tener plena eficacia jurídica.
¿Significa que cualquier colombiano podrá portar un arma?
No. La norma es explícita al señalar que el levantamiento de la suspensión no equivale a una autorización general para portar armas.
Únicamente podrán hacerlo quienes:
- Posean un permiso individual de porte vigente.
- No tengan restricciones judiciales o administrativas.
- No tengan el permiso vencido.
- No hayan sido objeto de suspensión o revocatoria.
- Cumplan todas las condiciones previstas en la legislación vigente.
La diferencia entre tener un arma y portarla
Uno de los puntos más importantes del decreto es que mantiene la diferencia entre tenencia y porte.
Tenencia
Permite tener el arma legalmente registrada dentro de un inmueble, establecimiento o lugar autorizado.
Porte
Autoriza al ciudadano a llevar el arma consigo fuera de esos espacios.
Por esa razón, una persona que tenga un arma registrada legalmente en su vivienda no necesariamente podrá llevarla en la calle.
¿Quiénes podrán portar armas desde ahora?
Podrán hacerlo los ciudadanos que ya tengan:
- Permiso individual de porte vigente.
- Registro legal del arma.
- Salvoconductos activos.
- Condiciones legales vigentes para ejercer el permiso.
Además, el arma que se porte deberá ser exactamente la misma que aparece registrada dentro del permiso expedido por las autoridades.
¿Quiénes quedan excluidos?
La nueva norma deja por fuera a:
- Personas con permisos vencidos.
- Titulares de permisos suspendidos.
- Permisos cancelados o revocados.
- Ciudadanos con restricciones judiciales.
- Personas cobijadas por prohibiciones legales.
- Quienes solo tienen permiso de tenencia.
- Armas sometidas a decomiso o medidas cautelares.
¿Cómo se tramita un permiso de porte?
El decreto no modifica los requisitos históricos establecidos en la legislación colombiana.
Por lo tanto, quienes deseen obtener un permiso deberán continuar realizando el proceso ante las autoridades militares competentes y cumplir requisitos relacionados con:
- Identificación y antecedentes.
- Registro del arma.
- Justificación del porte.
- Conceptos técnicos y de seguridad.
- Verificaciones realizadas por las autoridades competentes.
El mismo decreto aclara que continúan vigentes todas las exigencias establecidas por el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas que regulan las armas de fuego en Colombia.
¿Qué pasa con los permisos vigentes?
Son los principales beneficiados por la medida.
Los ciudadanos que ya tenían un permiso individual de porte expedido por las autoridades podrán volver a ejercerlo sin necesidad de tramitar la autorización especial que estaba siendo exigida durante la suspensión general.
En otras palabras, el decreto reactiva esos permisos siempre y cuando no existan restricciones jurídicas posteriores.
¿Llegarán nuevas armas al país?
El decreto no contempla la importación masiva ni la llegada de nuevas armas al mercado colombiano.
La norma se concentra exclusivamente en el régimen de permisos de porte y en la eliminación de la suspensión general.
Cualquier proceso relacionado con fabricación, importación, comercialización o adquisición de armamento continúa sometido a los controles estatales ya existentes.
¿Quién vigilará el cumplimiento del decreto?
El control seguirá en cabeza del Estado.
Las funciones de vigilancia estarán a cargo de:
- El Ministerio de Defensa.
- El Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Las autoridades militares competentes.
- La Policía Nacional.
- Los organismos encargados de inspección y control.
El decreto ordena además actualizar los sistemas de información y trazabilidad para diferenciar claramente cuáles permisos están vigentes y cuáles se encuentran vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.
¿La Policía podrá seguir decomisando armas?
Sí. Las autoridades mantienen intactas sus facultades para:
- Inspeccionar permisos.
- Verificar documentación.
- Incautar armas ilegales.
- Realizar decomisos.
- Suspender permisos cuando la ley lo permita.
- Revocar autorizaciones.
El nuevo decreto no limita estas competencias.
¿Desde cuándo comienza a regir?
Aunque fue firmado el 8 de septiembre de 2026, la norma establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Por ello, la aplicación efectiva del decreto depende de esa formalidad legal.
¿Bajará la inseguridad?
Esa es la gran pregunta que divide al país y que todavía no tiene una respuesta definitiva.
El Gobierno sostiene que la medida fortalece el derecho a la defensa de los ciudadanos que cumplen la ley y corrige una situación en la que los delincuentes seguían armados mientras los propietarios legales enfrentaban restricciones para ejercer sus permisos.
Por otro lado, expertos en seguridad advierten que el impacto real deberá medirse con estadísticas y resultados concretos en los próximos meses. Factores como homicidios, hurtos, lesiones personales, uso indebido de armas y capacidad de control estatal serán determinantes para evaluar si la medida contribuye o no a mejorar la seguridad ciudadana.
Las claves del Decreto 1368
- No establece el libre porte de armas.
- Reactiva los permisos individuales de porte que estén vigentes.
- Elimina la autorización especial adicional que era exigida durante la suspensión general.
- Mantiene los controles, inspecciones, requisitos y sanciones existentes.
- Solo podrán portar armas quienes tengan permisos válidos y sin restricciones legales o judiciales.
En conclusión, el Decreto 1368 no abre la puerta para que cualquier ciudadano salga armado. Lo que hace es restablecer la eficacia de permisos de porte previamente otorgados y eliminar una restricción general que impedía ejercerlos. El éxito o fracaso de la medida dependerá ahora de la capacidad del Estado para controlar el uso legal de las armas y combatir el armamento ilegal que continúa en manos de organizaciones criminales y delincuentes comunes.