Revisar concepto por atentado con un ‘burro bomba’ perpetrado por las Farc pidió la Procuraduría a la JEP

Procuraduría General de la Nación
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La Procuraduría General de la Nación apeló la decisión de la Sala Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP, sobre el atentado con un ‘burro bomba’ perpetrado por las Farc en 1996, tras considerar que no se hizo un estudio integral del caso y se dejaron de lado los demás hechos cometidos durante el ataque, tales como el cierre de vías de acceso al municipio y la retención a sus pobladores, además de los daños ocasionados a las estructuras de la alcaldía municipal, el colegio, el centro de salud y las casas aledañas.

El episodio ocurrió el 12 de marzo de 1996 en el corregimiento de Chalán, municipio de Ovejas, Sucre. Las Farc llevaron a cabo una acción militar con la toma de la estación de policía frente de la cual detonaron a control remoto un explosivo oculto bajo racimos de plátano, en la carga puesta a un burro. El procurador delegado ante la JEP, Jairo Acosta, aseguró que estos ataques y afectaciones que no estudió la SAI, evidencian infracción del principio de humanidad y denotan que se trató de una conducta con efectos y daños colectivos al municipio de Chalán y a la población civil, y no solo a la estación de policía y a los miembros de la fuerza pública que fallecieron.

Macrovictimización

Lo anterior cobra especial relevancia cuando se analiza el fenómeno de macrovictimización, pues entender que solo los policías fueron objeto de ataque limita la posibilidad de comprender que la población civil en su conjunto también fue víctima, de ahí que el homicidio ordinario fue agravado por sus fines terroristas, añadió el procurador Acosta Aristizábal. Para la Procuraduría el análisis global de los hechos permitirá que el concepto de víctima sea lo más amplio y garantista, haciendo posible que los reconocimientos y acreditaciones se den no solo a los familiares de los policías asesinados, sino a la población perjudicada por el ataque terrorista.

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También solicitó que el caso se estudie bajo las luces del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo, que armoniza las convenciones de La Haya y Ginebra, lo cual permitirá analizar lo ocurrido a partir de los principios de permisión (derivados de la ventaja militar de una operación), y protección (que se desprenden de la distinción) que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar, que no fueron previstos por la JEP.

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Contrario a lo dicho por la JEP, para la Procuraduría sí se puede inferir tanto la eventual existencia de una función continua de combate por parte de los policías, como una ventaja militar concreta y directa, derivada de la presencia de armamento de largo alcance (12 fusiles Galil, 5 revólveres calibre 38) en el comando, lo cual convertiría a los policías de esa estación en objetivo militar.P ara el agente del Ministerio Público, el problema expuesto anteriormente se subsanaría con la evaluación integral del caso de cara a la totalidad de los principios de conducción de las hostilidades, ya que la Sala dejó de lado el análisis de los otros daños causados, como fue el colegio, la alcaldía municipal, el centro de salud y las casas aledañas, mismo que quedaron por fuera de la evaluación de la SAI.