Atención JEP aceptó al exparamilitar Salvare Mancuso en la Jurisdicción para la Paz

La JEP aceptó de manera excepcional el sometimiento del exparamilitar Salvatore Mancuso como sujeto incorporado a la fuerza pública, entre los años 1989 y 2004.

Mancuso es considerado como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para “mover los hilos” de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.

La decisión la tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas durante la culminación de la Audiencia Única de Verdad de Salvatore Mancuso llevada a cabo este viernes 17 de noviembre en Bogotá, con la presencia remota de Mancuso desde el Centro de Detención de Migrantes ICE-Stewart Detention Center en Lumpkin, Georgia, Estados Unidos.

La JEP compulsará copias a las entidades competentes con relación a más de 300 personas que fueron mencionadas por Mancuso.

La JEP también ordenó levantar parcialmente la reserva de los aportes de verdad realizados por Mancuso en espacios reservados. Esta decisión fue anunciada durante la misma audiencia, en la que el exparamilitar brindó detalles sobre su participación en actividades como el DAS, las convivir, y sus conexiones con las fuerzas públicas.

La magistrada Heydi Baldosea, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, explicó que el levantamiento parcial de la reserva se llevó a cabo después de una exhaustiva revisión de las declaraciones de Mancuso en estos espacios reservados. La decisión se fundamenta en el derecho al acceso a la información consagrado en la Constitución.

La decisión es el resultado de las exhaustivas contrastaciones y los análisis de los aportes de verdad hechos por el exjefe paramilitar durante cuatro días en una Audiencia Única de Aporte de Verdad, llevada a cabo en mayo pasado, por orden de la Sección de Apelación de la JEP, así como de la información que posteriormente aportó.

La contrastación realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de lo dicho por Mancuso consistió en verificar si sobre los hechos mencionados en la Audiencia Única de Aporte de Verdad hay investigaciones, procesos o condenas.

A partir de la contrastación hecha por la JEP, la Sala concluyó que en lo declarado por Mancuso ante la JEP había elementos presentes, efectivos, suficientes y novedosos respecto a hechos que ya se conocían o han sido investigados por la justicia colombiana.

La sala resalta que lo aportado por Mancuso en Justicia y Paz y en la justicia ordinaria se limitó, de manera reiterada, a señalar que la planeación y ejecución de la estrategia paramilitar estuvo en cabeza de Carlos Castaño Gil. Sin embargo, con base en lo relatado por Mancuso a la JEP se hace evidente que en esas tareas también participaron altos mandos militares y policiales, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.

Esto se evidenció en las menciones que hizo Mancuso sobre mandos de unidades militares, como por ejemplo el Batallón Junín, las brigadas XI y XVII del Ejército Nacional, la Secretaría de Gobierno de Córdoba y la Gobernación de Córdoba.
Para la Sala, son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba.

Además, las menciones de Mancuso permiten entender que el vínculo que él lideró con la fuerza pública se mantuvo incluso cuando hubo cambio en los mandos de esas unidades. Esto revela, según la Sala, que en Córdoba existía una red criminal constituida de tal manera que el andamiaje de sus estrategias y de sus vínculos no se veía alterado con los cambios en la fuerza pública. Esto resalta y confirma el rol de bisagra de Mancuso en esta red criminal.

La Sala considera relevantes las manifestaciones de Mancuso sobre su participación en la planeación y ejecución de operaciones que eran exclusivas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de organismos de inteligencia, como el DAS. También, el hecho de que manifestara su incidencia en el nombramiento o en la remoción de agentes del Estado y que tuviera la capacidad de condicionar los procedimientos reglamentarios relacionados con el otorgamiento de licencias a las Convivir.

Vea los detalles de esta decisión aquí:

A su vez, se considera relevante la entrega de material de intendencia, los permisos de ingreso a instalaciones militares y la capacidad de Mancuso de incidir para impedir capturas, como lo ocurrido en La Guajira con Rodrigo Tovar Pupo, o su capacidad para alterar registros penales en su contra o en contra de otros miembros de grupos paramilitares.
Antecedentes en la solicitud de sometimiento de Mancuso a la JEP

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recalca la excepcionalidad que caracteriza la aceptación de la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso. El ingreso a la JEP y el acceso a los beneficios de la justicia transicional no son procesos automáticos, sino trámites rigurosos. En los más de cinco años de funcionamiento de la JEP la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha rechazado más de 2.857 solicitudes de sometimiento, de las cuales más de 1.700 corresponden a paramilitares o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.

Entre las negativas de sometimiento se encuentran las solicitudes de Juan Guillermo Monsalve, rechazado en diciembre de 2018; Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, rechazado en mayo de 2023 por incumplir la obligación de aportar verdad plena en su Audiencia Única de Verdad; Álvaro García Romero, conocido como el ‘Gordo García’, rechazado en marzo de 2022; y Sor Teresa Gómez, cuñada de los hermanos Carlos, Fidel y Vicente Castaño Gil, rechazada en junio de 2023.

Entre los comparecientes con vínculos con el paramilitarismo que han sido aceptados en la JEP se encuentran el exsenador Julio Manzur Abdala, la exrepresentante a la Cámara Zulema Jattin y el exgobernador de Sucre Salvador Arana. A la fecha, Mancuso es el primer excomandante paramilitar en ser aceptado en la JEP.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene pendiente resolver el trámite de solicitud de sometimiento de Carlos Mario Jiménez, conocido como ‘Macaco’; de Hébert Veloza, conocido como ‘H. H.’; y de Hugo Aguilar, exgobernador de Santander, cuya Audiencia Única de Verdad está programada para finales de enero de 2024.
Individuos mencionados por Mancuso

Durante la Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Mancuso mencionó a más de 300 personas que, según él, estarían involucradas en los hechos que relató, ya sea por acción, por omisión o por algún tipo de relacionamiento con las conductas.
En este caso, de conformidad con lo que ordena la Ley, y cuando haya evidencias de un hecho punible, la JEP tiene la obligación de hacer las respectivas compulsas de copias a la Corte Suprema de Justicia, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a otros entes que tengan competencia sobre los sujetos mencionados. Esas entidades deben establecer las responsabilidades sobre esos hechos. Esas compulsas de copias incluirán a cada uno de los individuos mencionados que no hayan sido ni estén siendo investigados actualmente por los hechos relatados por Mancuso.

La Sala ordenó levantar de manera parcial la reserva de lo dicho en estos espacios reservados. La ciudadanía y los medios de comunicación podrán tener acceso a algunos de los testimonios de Mancuso en estos espacios. También se ordenó mantener la reserva sobre aquellas declaraciones que puedan poner en riesgo la seguridad de Mancuso, de su familia o de su defensa.