La Corte Suprema condenó al exsenador Ciro Ramírez Pinzón a 23 años de prisión por tres delitos

Ciro Ramírez, Senador del Centro Democrático - Cárcel La Picota
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Ciro Alejandro Ramírez Cortés por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.

En consecuencia, se le impuso las penas principales de 279 meses y 8 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 280 meses y 20 días y multa de 19.402 s.m.l.m.v., que equivalen, para la época en que ocurrieron los hechos, a la suma de 22.340.620.612, que deberá ser consignada a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La sentencia también le impuso una multa de más de $22.340 millones y le negó la prisión domiciliaria.

Lo anterior en razón a que se demostró que el acusado lideró una organización criminal de la que hicieron parte funcionarios públicos, particulares y contratistas, a través de la cual se logró la estructuración del Convenio 670 de 2021 -así como de otros contratos derivados del mismo- con el interés de beneficiar a quienes lo favorecieron en su campaña política.

Es de suma relevancia advertir, que la actividad del entramado criminal se encaminó a direccionar los actos contractuales a determinados contratistas a efecto de lograr de ellos un beneficio electoral, siendo de destacar que tales contratos tenían por objeto la construcción, implementación y mejoramiento de vías que se traducen en un avance significativo en las condiciones de vida de la población, con lo cual se potencializa la gravedad de las conductas desplegadas por el Congresista”, se lee en la sentencia.

Cabe resaltar que se le absolvió del punible de interés indebido en la celebración de contratos, en lo que respecta a los contratos identificados con los números 4 y 12, así como a los contratos de interventoría identificados con los números 16 y 17.

Por otra parte, se negó a Ramírez Cortés la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. La privación de la libertad se producirá una vez la sentencia quede en firme.

Vea aquí la Sentencia SEP 042-2026

La Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador y dirigente del Centro Democrático Ciro Alejandro Ramírez Cortés por su participación en el caso conocido como “Marionetas 2.0”, una derivación del entramado de corrupción que golpeó al Congreso y al Departamento para la Prosperidad Social, DPS. La Sala Especial de Primera Instancia le impuso una pena de 279 meses y 8 días de prisión, es decir, 23 años, 3 meses y 8 días, además de 280 meses y 20 días de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas y una multa de 19.402 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente para la época de los hechos a $22.340.620.612.

La decisión fue adoptada este 25 de marzo de 2026 y se produjo después de que la Corte concluyera que Ramírez encabezó una estructura criminal integrada por funcionarios públicos, particulares y contratistas, orientada a direccionar convenios y contratos con una doble finalidad: favorecer a contratistas previamente escogidos y obtener réditos políticos y electorales. En el comunicado divulgado tras el fallo, la Corte sostuvo que se probó que el acusado “lideró una organización criminal” que permitió estructurar el Convenio 670 de 2021 y otros contratos derivados del mismo.

Qué decidió la Corte

El fallo de primera instancia condenó a Ramírez por estos delitos:

  • Concierto para delinquir agravado.
  • Cohecho propio.
  • Interés indebido en la celebración de contratos.

La Corte, sin embargo, hizo una absolución parcial. Lo exoneró del punible de interés indebido en la celebración de contratos.

Otro punto clave es que la sentencia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La privación de la libertad, según informó la propia Corte, se hará efectiva cuando la sentencia quede en firme, lo que significa que la defensa todavía puede acudir a la impugnación propia de una decisión de primera instancia.

El corazón del caso: cómo operó “Marionetas 2.0”

El expediente contra Ramírez se concentró en la contratación amarrada alrededor del Convenio 670 de 2021, suscrito entre el DPS y la empresa pública Proyecta Quindío por $48.660 millones. De acuerdo con la acusación que luego fue acogida por la Corte, en octubre y noviembre de 2021 se realizaron reuniones entre Ramírez, el DPS , y el exgerente de Proyecta Pablo César Herrera, en las que se discutió la posibilidad de firmar un nuevo convenio interadministrativo y luego direccionar contratos derivados de ese acuerdo.

La investigación sostuvo que, en los días previos a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, se firmó el convenio y después se amarró el direccionamiento de al menos 13 contratos, por más de $24.606 millones, para favorecer a contratistas previamente escogidos. Parte de esos contratos estaban ligados a obras de infraestructura vial y mejoramiento de vías en municipios de Tolima y otras zonas del país. La Corte consideró especialmente grave que se hubiera usado contratación con impacto social para alimentar una red clientelar y electoral.

En una de las consideraciones conocidas del fallo, la Sala advirtió que el entramado buscaba orientar la contratación a determinados contratistas para obtener de ellos un beneficio electoral. Esa conclusión coincide con la tesis que la Corte venía sosteniendo desde la fase de acusación: que la bolsa contractual fue convertida en una herramienta política al servicio del hoy condenado.

El contexto político y judicial del expediente

El caso de Ramírez es una prolongación del escándalo de “Las Marionetas”, la red de corrupción asociada al fallecido exsenador Mario Alberto Castaño, a quien la justicia señaló como articulador de un esquema para capturar contratos públicos mediante congresistas, operadores regionales y funcionarios. Castaño murió en la cárcel La Picota de Bogotá el 18 de noviembre de 2023, mientras pagaba una condena por corrupción; su muerte habría obedecido a un infarto.

Ramírez ya había estado en prisión

Sí. Ciro Ramírez ya había estado privado de la libertad dentro de este mismo proceso. Fue capturado por orden de la Corte Suprema en diciembre de 2023 y permaneció detenido en La Picota mientras avanzaba el juicio. Sin embargo, en mayo de 2025 la Sala de Primera Instancia revocó la medida de aseguramiento al concluir que su detención preventiva ya no era necesaria para proteger el proceso.

Tras esa decisión, el dirigente recuperó la libertad y pidió su reintegro al Senado. La corporación levantó la suspensión temporal de su cargo y Ramírez volvió a ocupar su curul, en medio de fuertes críticas políticas y de cuestionamientos dentro y fuera del Congreso.

Quién es Ciro Ramírez

Ciro Alejandro Ramírez Cortés nació en Moniquirá, Boyacá, el 31 de octubre de 1984. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y ha cursado estudios de especialización en derecho minero-petrolero, derecho contractual y derecho de sociedades, además de una maestría en gerencia pública. En política hizo carrera primero como representante a la Cámara por Boyacá y luego como senador del Centro Democrático en dos periodos consecutivos.

Su figura ha estado ligada desde hace años al peso político de su familia en Boyacá. Antes de este caso, ya era uno de los dirigentes más visibles del uribismo en ese departamento. Su trayectoria, sin embargo, siempre estuvo atravesada por el apellido Ramírez y por la herencia del viejo poder conservador regional.

La historia familiar: la condena de su padre

Ramírez es hijo del exsenador conservador Ciro Ramírez Pinzón, uno de los viejos caciques políticos de Boyacá, quien fue condenado por la Corte Suprema en 2011 por parapolítica. La sentencia contra su padre fue de 7 años y 6 meses de prisión por concierto para delinquir, al establecerse sus nexos con estructuras paramilitares, en particular con el Bloque Central Bolívar. )

Qué dijo la Corte sobre la gravedad de los hechos

Uno de los elementos más duros del fallo es la valoración que hizo la Sala sobre la naturaleza de los contratos direccionados. La Corte advirtió que no se trataba de cualquier contratación, sino de obras que buscaban mejorar vías y, en teoría, incidir positivamente en la calidad de vida de comunidades. Por eso consideró que la gravedad del comportamiento era mayor: no solo se torció la contratación pública, sino que se instrumentalizaron recursos con destinación social para fortalecer una maquinaria política.

Lo que sigue en el proceso

La condena conocida este miércoles corresponde a una decisión de primera instancia, de modo que la defensa de Ramírez todavía puede impugnarla. Mientras eso ocurre, queda trazado el principal mensaje judicial del caso: la Corte consideró acreditado que el entonces congresista no fue un actor periférico, sino un dirigente con capacidad de articulación dentro de la red corrupta.