
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra Sergio Andrés Pastor González, alias ‘19’, considerado uno de los cabecillas de la denominada Primera Línea en el sector del Portal Américas, epicentro de los disturbios ocurridos durante el paro nacional de 2021. La decisión también ratificó las penas impuestas a otros tres integrantes de esta estructura urbana, quienes fueron hallados penalmente responsables de los delitos de tortura agravada y concierto para delinquir.
La Sala Penal del Tribunal, al resolver los recursos de apelación presentados por la defensa, modificó parcialmente la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pero mantuvo intacta la declaración de responsabilidad penal de los procesados.
Vea la decisión Aquí:
Condena por delitos de extrema gravedad
El fallo establece que alias ‘19’, junto con Marcela Ivonne Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez, integraban una estructura ilegal que operaba desde un campamento improvisado en inmediaciones del Portal Américas. Desde allí se habrían planeado ataques contra la Fuerza Pública, así como actos de violencia y la retención ilícita de un ciudadano, quien fue víctima de torturas físicas y sicológicas.
En su decisión de segunda instancia, el Tribunal condenó a los cuatro procesados a 12 años y 9 meses de prisión, es decir, 153 meses y 14 días de reclusión, además de imponerles una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También se les impuso una multa económica superior a 1.270 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Alias ‘19’ dirigía desde prisión
La sentencia recoge pruebas que muestran que alias ‘19’, aún después de su captura en julio de 2021, continuó ejerciendo liderazgo desde la cárcel La Picota, donde llegó incluso a realizar transmisiones en vivo con el fin de coordinar nuevos disturbios, como los ocurridos en enero de 2022 en el sector de Molinos, en el suroccidente de Bogotá.
Rechazo a nulidades
El Tribunal negó las solicitudes de nulidad y exclusiones probatorias presentadas por las defensas, al encontrar que durante el proceso no se vulneraron garantías fundamentales ni se incurrió en irregularidades sustanciales.
Ahora solo quedaría interponer recurso extraordinario de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
Con este fallo de segunda instancia, la justicia colombiana reafirma su compromiso frente a la protección del orden constitucional y el rechazo de la violencia como forma de protesta, en un proceso judicial que ha sido emblemático en el contexto del estallido social de 2021.