
La justicia calificó el caso como una grave violación de derechos humanos y concluyó que existió un uso irregular y excesivo de la fuerza durante las protestas sociales de 2019. La Policía Nacional deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y ofrecer disculpas públicas a los familiares del joven.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven de 18 años que falleció en noviembre de 2019 tras recibir el impacto de una munición disparada por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) durante una jornada de protesta social en Bogotá.
La decisión fue adoptada por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez. En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal” sin advertir de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad para causar la muerte.
Según el fallo, esta situación impidió que el agente involucrado valorara adecuadamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben regir el uso de la fuerza por parte de las autoridades.
Una grave violación de derechos humanos
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión judicial es que el Tribunal consideró que la muerte de Dilan Cruz constituye una grave violación de los derechos humanos.
La sentencia señala que el impacto de la munición disparada desde un arma de dotación oficial causó la vulneración de derechos fundamentales y convencionales, entre ellos el derecho a la vida y el derecho a la protesta.
Asimismo, la corporación concluyó que no existían elementos que justificaran el empleo de un arma con capacidad letal en el contexto de los hechos ocurridos durante la manifestación. El Tribunal sostuvo que el uso de la fuerza no estuvo precedido por una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad, por lo que calificó la actuación de las autoridades como un uso irregular y excesivo de la fuerza.
La decisión también descartó cualquier concurrencia de culpas por parte de la víctima. En otras palabras, rechazó que las actuaciones de Dilan Cruz hubieran contribuido jurídicamente al desenlace fatal.
El impacto sobre el derecho a la protesta
En su análisis, el Tribunal tuvo en cuenta las repercusiones sociales que generó el caso y destacó que la muerte de un manifestante puede afectar el ejercicio de derechos fundamentales de carácter colectivo.
La sentencia recuerda que, de acuerdo con información citada durante el proceso, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.
Para los magistrados, la protección de quienes participan en manifestaciones pacíficas resulta esencial en una democracia y ninguna persona debería ver comprometida su vida o su integridad por ejercer un derecho constitucional y convencional.
Acto público de reconocimiento y disculpas
Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a los familiares de Dilan Cruz.
La diligencia deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
La Sala consideró que esta medida resulta procedente debido a que la muerte del joven ocurrió mientras ejercía de manera legítima su derecho a la protesta. En el fallo, la corporación enfatizó que ningún manifestante debe ser objeto de acciones que atenten contra su dignidad, integridad o vida por participar en una movilización social.
Además de las medidas simbólicas de reparación, la sentencia condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional al pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia del proceso.
¿Quién era Dilan Cruz?
Dilan Mauricio Cruz Medina tenía 18 años cuando participó en las movilizaciones convocadas durante el paro nacional de noviembre de 2019.
El 23 de noviembre de ese año resultó gravemente herido al recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces ESMAD en el centro de Bogotá. Tras permanecer dos días hospitalizado, falleció el 25 de noviembre debido a la gravedad de las lesiones.
Su caso se convirtió rápidamente en uno de los símbolos del debate nacional sobre el uso de la fuerza por parte de los cuerpos antidisturbios y sobre las garantías para el ejercicio de la protesta social en Colombia.
Desde entonces, la muerte de Dilan Cruz ha sido objeto de procesos judiciales, disciplinarios y de amplios debates públicos sobre los protocolos de intervención de las autoridades durante manifestaciones ciudadanas.
Un fallo con alcance histórico
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa uno de los pronunciamientos judiciales más importantes sobre la responsabilidad estatal en hechos relacionados con las protestas sociales de 2019.
Al reconocer que existió una grave violación de derechos humanos y ordenar medidas de reparación simbólica a favor de la familia de Dilan Cruz, la sentencia busca no solo reparar el daño causado, sino también reafirmar la obligación del Estado de garantizar la protección de la vida y de los derechos fundamentales de quienes ejercen de manera legítima el derecho a la protesta.