[Opinión]. Expresidente Álvaro Uribe de la Preclusión a la Acusación. Representante Carlos Edward Osorio

Tres principios rectores del proceso penal, como lo son el de libertad, debido proceso, y presunción de inocencia, son recurrentemente desconocidos en los procesos penales, y sí que lo han sido especialmente en el injusto proceso seguido contra el Expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El respeto que profeso por la institucionalidad, no me impide hacer esta afirmación, la cual registro precedido de argumentos. Según el artículo 3º de la Ley 600 de 2000 y 2º de la Ley 906 de 2004 la privación de la libertad de quien no ha sido condenado, es la excepción, y no la regla, y procede cuando resulte necesaria para garantizar:

I) La comparecencia del investigado; II) la preservación de la prueba o III) la protección de la comunidad, y es que, en efecto, en el proceso que se le adelanta al exmandatario por Fraude Procesal y Soborno de testigos, en una providencia de 1554 páginas se le dicto una injusta e improcedente medida de aseguramiento, privándolo de su libertad en plena pandemia; decisión ésta tomada sin que hubiere sido acusado y mucho menos condenado.

Esto con el discutible argumento de que el Expresidente era un peligro para la sociedad; argumento que se cae de su propio peso y no resulta verosímil, pues Uribe Vélez fue vinculado al proceso con investigación formal el 24 de Julio de 2018; la indagatoria se surtió 15 meses después, el 8 de octubre de 2019; y fue hasta el 4 de agosto de 2020, esto es, 2 años después de haber sido vinculado, que se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento, privándosele de la libertad en la voluminosa y extensa providencia reseñada, cuya extensión para algunos puede dar cuenta de una suficiente motivación, y para otros lo que supone e implica, es un enorme esfuerzo por justificar lo injustificable.

Dicho de otra manera, lo que demanda una prolija justificación, es porque no la tiene. Es lamentable y paradójico, que justamente el colombiano que más ha trabajado por la libertad y los derechos de sus compatriotas, con su política de seguridad democrática, devolviéndoles la seguridad, la Fe y la Esperanza, se encuentre sometido a un juicio como este, promovido entre otras cosas, por quienes han agenciado y defendido la causa de los violentos revolucionarios alzados en armas. No podemos olvidar, que antes de su gobierno, nuestras instituciones se habían marchitado; estábamos en un país fallido que se asemejaba a una república bananera, donde ni siquiera el cuerpo técnico de investigación ni los propios jueces podían salir de la sede de sus despachos en búsqueda de las pruebas, sin ponerse en situación de riesgo.

Se trataba de instituciones especialmente diezmadas y arrodilladas en los territorios. Hoy, ese gran patriota, termina siendo procesado, por las mismas instituciones que recupero y fortaleció. Instituciones cuya legitimidad y competencia no se discute, pues ostentan el poder legítimo de investigar y juzgar a todo colombiano.

Claramente ni los Expresidentes, ni tampoco quien ejerce la Presidencia en un momento dado, son inmunes o están exonerados del deber de responder por sus actos. Empero, de la misma manera como no escapan al control judicial, tampoco se les puede relativizar sus derechos derivados de principios como el de la libertad, o el de la presunción de inocencia, pues en un caso como el que se analiza, cualquier colombiano podría acompañarme en la tesis, de que nunca debió haber sido privado de libertad el expresidente, pues nunca ha constituido un peligro para la sociedad.

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Tampoco debió habérsele interceptado su teléfono por un presunto error, dentro de un proceso donde el investigado no era él, sino un excongresista del Choco. Incidentes como estos, para muchos dejan la sensación de un prejuzgamiento, lo que sugiere una condena anticipada, sin que hubiere sido vencido en juicio. Recordemos, que el proceso fue remitido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación para que esta adelantará la investigación, bajo los lineamientos no ya de la Ley 600 de 2000 sino de la Ley 906 de 2004, una vez el expresidente renuncio al Senado de la República. Este tránsito no fue pacifico, pues una cosa es la indagatoria y otra es la imputación. Término imponiéndose la tesis de que eran equivalentes, lo cual creo que no termina siendo una discusión superada, pues la inexorable congruencia que se reclama y exige entre la imputación y la acusación, tendría que cotejarse ahora entre la indagatoria y la acusación, lo cual deja más dudas y problemas, que certezas y soluciones.

Ya bajo la batuta de la Fiscalía General de la Nación, este ente en dos oportunidades califico el mérito del sumario con Preclusión de la Investigación, que no es otra cosa, que la proposición de archivo del proceso. Quien mejor que la fiscalía que funge como ente acusador, para reconocer que el acervo probatorio obrante en el expediente no era suficientemente sólido para sustentar una Resolución Acusatoria.

Desafortunadamente los jueces que conocieron tanto en primera instancia como en segunda, desestimaron este pedimento de la Fiscalía. La pregunta que cualquiera se podría formular es la siguiente: ¿tenía que proceder inexorablemente en un tercer envió, intento o momento la Fiscalía General de la Nación con una Resolución de Acusación como lo hizo el pasado martes 9 de abril de 2024? Tengo mis dudas y reservas.

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Una cosa es que los jueces que observaron el pedimento preclusorio lo hayan rechazado por no advertir un debido sustento, y quizás porque podrían evidenciar algo de fragilidad en las pruebas que sustentaban dicha solicitud; y otra cosa, es que debamos suponer, que dichos jueces pudieren haber exhortado implícita y/o explícitamente a la Fiscalía para que se acusase, lo cual, de suyo, de ser así, reforzaría la tesis de violación a la presunción de inocencia arriba planteada. No podemos desconocer en aras de la objetividad, que los Fiscales por ministerio de la ley, están sometidos a términos perentorios, que no pueden obviar o desatender. Esto quiere decir, que la Fiscalía más temprano que tarde tenía que volver a solicitar dentro de este proceso, o una tercera preclusión, o una primera acusación. Todo parece indicar que el material probatorio adicional allegado al proceso después de la segunda solicitud de preclusión, antes que incriminar al Expresidente Uribe, fortalecían la tesis de su inocencia.

Lo propio ocurrió con pruebas practicadas en el proceso del Abogado Diego Cadena, recientemente, que pondrían en tela de juicio, la credibilidad del testigo estrella contra el Expresidente Uribe como lo es, Juan Guillermo Monsalve. Estas pruebas pudieron haber servido de insumo para sustentar una tercera y fundamentada preclusión de la investigación. Sin embargo, como sabemos, la Fiscalía optó por la opción de acusar en un escrito de 13 páginas, que para muchos genera suspicacias.

Sobre estas suspicacias, me aparto en principio de consideraciones subjetivas, pues si de un lado reprocho los prejuicios contra el Expresidente Uribe, con sentido de coherencia en la misma línea, me debo abstener de prejuzgar la neutralidad de la fiscalía en este tercer momento. Sin embargo, lo que sí puedo decir, es que de la misma manera como en momentos diferentes, jueces de primera y segunda instancia en dos oportunidades, rechazaron la preclusión propuesta, igual deberían rechazar esta acusación, al no cumplir la resolución acusatoria los presupuestos mínimos para llevar a juicio al expresidente Presidente. Tengo claro que unos son los presupuestos para acusar y otros más exigentes para condenar; empero, a la hora de examinar el acervo probatorio, opino, que sí resultaba improcedente precluir con el material probatorio recaudado por las razones que en su momento expusieron los respectivos jueces, pues mucho más improcedente termina siendo acusar, en este momento, máxime, cuando el acervo probatorio obrante en el expediente con corte al martes 9 de abril de 2024, es mucho más generoso a favor de la causa del expresidente, de lo que era antes.

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Pero más allá de que se rechace el escrito acusatorio conforme a lo expuesto, o de que se adelante el juicio, estoy absolutamente convencido que jamás dicho acervo podrá llevar certeza más allá de toda duda razonable, para convencer al Juez de la causa, de que Álvaro Uribe Vélez, en la calidad que sea, es responsable de los punibles de Fraude Procesal y soborno a testigos. Es claro que los enemigos gratuitos y onerosos del expresidente Uribe, no le perdonan ni le perdonarán el carácter y la determinación a la hora de enfrentar a los violentos como lo hizo desde la Gobernación de Antioquia y desde la Presidencia de la República.

Dichos enemigos agazapados, que intentaron desde diferentes orillas, arrodillar a nuestra Patria y a sus instituciones, combinando todas las formas de lucha, hoy combinan todas las formas de lucha y conspiran para tratar de que sea condenado.

Adelante Presidente Uribe. Cuanto más oscura sea la noche, es porque pronto va a amanecer. Pronto llegará la luz, y con ella la Justicia y la reivindicación de sus derechos tales como su buen nombre y su honra, a través de una decisión absolutoria. Usted nos ha enseñado, que no hay causa perdida. Lamento que lo hayan sometido a tanta ignominia, pero Colombia el País por el que Usted ha trabajado ya casi 144 años, 72 años de día y 72 años de noche, justifican estos inevitables riesgos, y tan desmedidos sacrificios.