El proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe inició en 2018 en la Corte Suprema, luego que el Senador Iván Cepeda denunciara supuestos sobornos a paramilitares recluidos en la cárcel. Seis años después la Fiscalía llama a juicio a Uribe por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
El proceso fue abierto en la Corte Suprema de Justicia, quienes ordenaron el 03 de agosto de 2020 detención domiciliaria en su finca «El Ubérrimo», donde estuvo recluido por 67 días, pero luego de la renuncia de Uribe a su investidura de Senador, su proceso pasó a la Fiscalía por no tener fuero constitucional y el 10 de octubre de 2020, el Juzgado 30 de garantías de Bogotá, ordenó la libertad del procesado Uribe Vélez.
Luego de dos solicitudes de preclusión y cinco fiscales que han estado a cargo del proceso penal, este martes 9 de abril la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra el expresidente de la República Álvaro Uribe Veléz, de 71 años, donde cuestionó la conducta del expresidente Uribe calificandoló como determinador de un plan para lograr testimonios, documentos, y/u otros medios probatorios que le sirvieran para falsear o colocar en duda versiones contra él y su hermano Santiago Uribe.
«La Fiscalía estima que el imputado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, conociendo los acontecimientos trascendentes relatados acá, y siendo consciente de cada uno de sus actos y consecuencias, encaminó su voluntad o querer al objetivo delictual trazado, esto es con dolo directo, en beneficio propio o de terceros, y en menoscabo de la eficaz y recta impartición de justicia y de derechos o intereses superiores de sus víctimas, de esta manera determinó la comisión de las conductas punibles que adelante se reseñan.
Con relación a la (causal) de agravación, por un lado se aquilata que su proceder lo llevó a cabo abusando o desconociendo la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, especialmente por los cargos que había ostentado, su posición económica, ilustración, poder y autoridad política, y, por el otro se debe tener en cuenta que obró en coparticipación criminal con otras personas que intervinieron o participaron en los mismos hechos o en situaciones relacionadas, y cuyo comportamiento puntual ha sido o es objeto de verificación en actuaciones separadas, y por lo cual formalmente el Dr. URIBE VÉLEZ debe ser acusado ante su Juez natural, en la forma que enseguida se particulariza:
1. Determinador del concurso homogéneo y sucesivo de tres (3) delitos de Soborno en la actuación penal, materializados, en las circunstancias atrás descritas, sobre los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez, Juan Guillermo Monsalve Pineda, y Eurídice Cortés Velasco.
2. Determinador del concurso homogéneo y sucesivo de dos (2) punibles de Fraude procesal10, cometidos en las situaciones puntuales explicitadas en este escrito, y en desarrollo o con ocasión de la investigación previa que -bajo el radicado 38451- la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba contra el parlamentario Iván Cepeda Castro, privativamente porque determinó a otros para lograr los documentos y testimonios falsos antes reseñados y con los que igualmente indujo en error a esa Corporación judicial, especialmente para que, con base en ellos, emitiera auto de apertura de instrucción contra su denunciado Cepeda Castro, y revocara la providencia inhibitoria dictada a favor de este y la compulsa de copias que en disfavor suyo había dispuesto, por manipulación de testigos».
Este es el documento radicado en el Complejo Judicial de Paloquemao por el nuevo Fiscal del caso, el delegado ante la Corte, Gilberto Iván Villareal Pava.
«Los hechos jurídicamente relevantes que -circunstanciadamente- se exponen enseguida, tienen su génesis en la investigación previa 384512
El Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Expresidente de la República, contando con apoyo consciente, deliberado y sistemático de múltiples personas, bajo la coordinación, la dirección y con el beneplácito, patrocinio o aval suyo, materializó la estrategia que idearon para lograr testimonios, documentos, y/u otros medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente cierto(a)s o que no correspondían a la realidad y que les sirviera para falsear o colocar en duda versiones que contra él y su hermano Santiago habían rendido y reiterado los señores Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda, entre otros, particularmente con ocasión de la investigación previa referida atrás o por actuaciones penales distintas y que se ventilaban ante la Corte Suprema de Justicia o ante otras autoridades.
Particularmente, el Dr. URIBE VÉLEZ, determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que directamente o por interpuesta persona, entregara y/o prometiera dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos, para que faltaran a la verdad o la callaren total o parcialmente en las actuaciones penales aludidas. Al mismo tiempo, con tan específicos actos, indujo en error a la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para obtener de esta, decisiones contrarias a la ley.
Tras reuniones especiales que -en los primeros meses del 2017- propició o facilitó su pariente y exsenador de la república Mario de Jesús Uribe Escobar, el Dr. URIBE VÉLEZ impartió instrucciones precisas al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que, directamente o con otras personas, ubicaran y contactaran a ex paramilitares u otros ciudadanos que, a cambio de dinero en efectivo, promesas remuneratorias, servicios gratuitos u otras utilidades o beneficios, rindieran su testimonio sobre supuesta maquinación que los señores Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo”, “Alberto Guerrero” o “Pipintá”, y Juan Guillermo Monsalve Pineda, alias “Guacharaco”, o “Villegas”, tenían para involucrar a los hermanos Santiago y ÁLVARO Uribe Vélez, en actos delictivos y de la que también haría parte el parlamentario Iván Cepeda.
En desarrollo del plan descrito, el señor Cadena Ramírez, conforme a lo direccionado e indicado por el procesado URIBE VÉLEZ, en establecimiento de reclusión de Palmira (Valle del Cauca), bajo promesa remuneratoria y otros beneficios o prebendas prometido(a)s, negoció con el ex paramilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, que mintiera ante la Corte Suprema de Justicia sobre supuesta reunión que en el pasado habría sostenido en la cárcel La Picota en Bogotá con el parlamentario Iván Cepeda Castro, y que a la vez, desmintiera las afirmaciones que su exjefe Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo” o “Alberto Guerrero”, había realizado contra los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez, y para lo cual contarían con el apoyo o colaboración de Darley Guzmán Pérez, alias “Jopra”, Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias “Fosforito”, Fauner José Barahona Rodríguez, alias “Racumín”, y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, entre otros ex paramilitares.
Fue así como el 18 de julio de 2017 el abogado Cadena Ramírez logró que el señor Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, firmara manuscrito que previamente el primero hizo, en papelería suya, mediante el cual el segundo daba a conocer al señor Fiscal General de la Nación de la época, el complot que habría propiciado su ex patrón Sierra García.
Adicionalmente, Diego Javier Cadena Ramírez, en nombre y representación del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, con la colaboración de otras personas, en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos, ubicó y contactó a ex militantes de grupos de paramilitares, para que, a cambio de favores jurídicos, dinero u otras dádivas, elaboraran escritos y videos a favor del Dr. ÁLVARO y de su hermano Santiago, y con los que pretendía tachar de mentirosos a quienes como Pablo Hernán Sierra García o Juan Guillermo Monsalve Pineda habían expresado vínculos o relaciones estrechas de los hermanos URIBE VÉLEZ con grupos paramilitares que operaron en el Departamento de Antioquia, o en zonas circunvecinas.
Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe
También, en desarrollo de la estrategia criminal definida, el 08 de mayo de 2018, el denunciante URIBE VÉLEZ logró que su apoderado suplente, aportara el video que, a solicitud de los abogados Diego Javier Cadena Ramírez, y Juan José Salazar Cruz, el 8 de abril de 2018 grabó Eurídice Cortes Velasco, alias “Diana”, especialmente para que señalamientos falsos contra Pablo Hernán Sierra García, video por el cual sus peticionarios también le entregaron dinero y le prometieron asesoría “gratuita” por un proceso penal que en su contra se adelantaba, por el delito de Falso testimonio.
Además, se puntualiza que, de manera personal y directa ÁLVARO URIBE VÉLEZ, o a través de Diego Javier Cadena Ramírez, de servidores de su Unidad de Trabajo Legislativo, de copartidarios, amigos o allegados suyos, logró contactos con personas en el exterior o en Colombia, especialmente para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso” realizara video o una carta con los que declarara a su favor, privativamente por la visita que hicieron los congresistas Piedad Córdoba Ruiz, Rodrigo Lara Restrepo, e Iván Cepeda Castro, al centro de reclusión de los Estados Unidos de América donde aquel se encontraba privado de su libertad, diligencia en la que supuestamente se le habría pedido al señor Sierra Ramírez que apócrifamente declarara contra él y su hermano Santiago.
En tal sentido, el Dr. URIBE VÉLEZ logró que el extraditado Sierra Ramírez suscribiera dos documentos, uno del 01 de agosto de 2018 y otro del 20 de diciembre de 2018, los que, a través de mandatarios suyos, aportó al presente diligenciamiento, y con los cuales buscaba cuestionar falsamente el comportamiento oficial de los parlamentarios referidos, especialmente el del representante Cepeda Castro, y el del Exfiscal Montealegre Lynett, Exvicefiscal Perdomo Torres y otros altos servidores o exservidores de la Rama Judicial.
Por último, se debe connotar que Diego Javier Cadena Ramírez, con la expresa manifestación de que representaba los intereses del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y sin contar con poder para ello, el 27 de junio de 2018 presentó un memorial dentro del radicado 38451 con el cual demandó la revocatoria del auto inhibitorio y de la orden de archivo que el 16 de febrero de 2018 emitió la Sala Especial de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a favor del senador Cepeda Castro6, para lo cual -siguiendo instrucciones de su determinador- aportó tres escritos de contenido similar a los anteriormente mencionados, y que, en virtud de su procedimiento delictual conjunto, firmaron los internos de la Cárcel de Cómbita Máximo Cuesta Valencia, alias “Sinaí”, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, alias “Cadavid” y Elmo José Mármol Torregrosa, alias “El Poli”.
Así las cosas, la Fiscalía estima que el imputado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, conociendo los acontecimientos trascendentes relatados acá, y siendo consciente de cada uno de sus actos y consecuencias, encaminó su voluntad o querer al objetivo delictual trazado, esto es con dolo directo, en beneficio propio o de terceros, y en menoscabo de la eficaz y recta impartición de justicia y de derechos o intereses superiores de sus víctimas, de esta manera determinó la comisión de las conductas punibles que adelante se reseñan y que ejecutaron bajo circunstancias de menor y mayor punibilidad, particularmente las que, en su orden, contemplan los artículos 55-1, y 58-9, y 10 del Código penal.
Frente a la causal de atenuación reseñada, se debe considerar que para el momento de la materialización de los delitos por los que se procede en su contra, el Dr. URIBE VÉLEZ carecía de antecedentes penales.
Con relación a las de agravación, por un lado se aquilata que su proceder lo llevó a cabo abusando o desconociendo la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, especialmente por los cargos que había ostentado, su posición económica, ilustración, poder y autoridad política, y, por el otro se debe tener en cuenta que obró en coparticipación criminal con otras personas que intervinieron o participaron en los mismos hechos o en situaciones relacionadas, y cuyo comportamiento puntual ha sido o es objeto de verificación en actuaciones separadas, y por lo cual formalmente el Dr. URIBE VÉLEZ debe ser acusado ante su Juez natural, en la forma que enseguida se particulariza».
Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar y testigo contra el exmandatario
Cronología del proceso penal del Expresidente Álvaro Uribe:
En desarrollo de la investigación, se han adoptado las decisiones que a continuación se describen:
El 22 de febrero de 2018, con fundamento en copias que se compulsaron de la investigación 38451, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 52240, dispuso abrir investigación previa, para verificar hechos denunciados por el defensor del parlamentario Cepeda Castro, relacionados con mensajes que, vía WhatsApp, se le habían enviado al testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda, a afectos de que se retractara de lo que había declarado contra los hermanos Uribe Vélez.
El 24 de julio de 2018, la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto, ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN contra el Senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y el Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga, y su vinculación por medio de indagatoria.
El 08 de octubre de 2019, ante Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el sindicado Uribe Vélez rindió su diligencia de indagatoria, en cuyo desarrollo se le formularon cargos por los delitos, en concurso homogéneo y heterogéneo, de Soborno en actuación penal y Fraude procesal.
El 03 de agosto de 2020, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica del sindicado Uribe Vélez, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, por los punibles endilgados en su diligencia de descargos.
El 31 de agosto de 2020, ante la renuncia irrevocable que al senado de la república presentó el detenido URIBE VÉLEZ, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justiciaordenó la remisión de este proceso a la Fiscalía General de la Nación, para que prosiguiera con el trámite legal respectivo, y por lo que el exsenador quedó bajo sus órdenes.
El 10 de octubre de 2020, el Juzgado 30 de garantías de Bogotá, ordenó la libertad del procesado Uribe Vélez¸ y adoptó otra determinación sobre el procedimiento que se debería proseguir. Estas decisiones fueron apeladas por el representante de la víctima Cepeda Castro y directamente por las victimas Perdomo Torres y Montealegre Lynett
El 05 de marzo de 2021 y el 29 de julio de 2022, la Fiscalía radicó solicitudes de preclusión a favor del imputado URIBE VÉLEZ; ambas fueron resueltas adversamente, la primera el 27 de abril de 2022 por el Juzgado 28 penal del circuito de Bogotá [13 meses y 22 días, entre la solicitud y su resolución], y la segunda el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado 41 penal del circuito de la cuidad, y cuya providencia fue confirmada el 29 de septiembre de 2023 por Sala de decisión penal del tribunal superior de esta capital [14 meses, entre la solicitud y su resolución.
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