Libertad de prensa debe ser garantizada durante el desarrollo de las elecciones

La labor periodística es fundamental para el ejercicio de la democracia, por lo tanto, resultaría contradictorio restringirla en el desarrollo del proceso electoral del próximo domingo en Colombia.

Luego de que se conociera el  Decreto 1702 del 2023 y de la preocupación que ha causado una posible restricción a la libertad de prensa, de manera particular, sus artículos 4, 7 y 13.

“Aunque hace contadas horas el Ministerio del Interior hizo unas precisiones a través de un comunicado de prensa, extiendo un llamado al titular de la cartera política para que, como fue anunciado, oficialice con prontitud un documento, con fuerza de norma y alcance nacional, que aclare lo contenido en los tres artículos del decreto que ha suscitado preocupación”, indicó el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.

Por esto, la Defensoría del Pueblo, en su compromiso constante con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos los de informar y ser informado, confía en que el Gobierno Nacional será garante de los derechos que tienen los periodistas a ejercer su labor en el desarrollo de los comicios territoriales.

“Es propicio garantizarles el pleno ejercicio de la libertad de información a los medios de comunicación en la actual coyuntura nacional, de manera especial, durante el desarrollo de las elecciones regionales, a contados días de ser celebradas en todas las regiones del país. Su actividad periodística no puede verse cercenada desde ningún punto de vista”, aseguró Carlos Camargo Assis.

En el caso del artículo 4, que regula la propaganda electoral, el Defensor del Pueblo señala que limitar las reacciones de los candidatos el día de las elecciones es una restricción significativa, ya que los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en la transmisión de información sobre los aspirantes a cargos públicos durante este día crucial; especto al artículo 7, que restringe el uso de dispositivos móviles y cámaras en los puestos de votación,Carlos Camargo Assis argumenta que esta norma limita la capacidad de los ciudadanos para llevar a cabo una veeduría activa de las elecciones y reportar cualquier anomalía que puedan presenciar.

En cuanto al artículo 13, que regula la información sobre el orden público, el Defensor del Pueblo considera desproporcionado obligar a los medios de comunicación a emitir únicamente información de fuentes oficiales, ya que, esta restricción podría limitar la capacidad de los medios para informar sobre eventos relacionados con el orden público en regiones con un historial de conflicto armado, lo cual es fundamental para una comprensión completa de la situación.

Finalizó diciendo que, cuando faltan pocos días para los comicios territoriales, es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos a elegir, ser elegido, a informar y ser informado, para garantizar un proceso electoral transparente sin que ningún derecho esencial se vea limitado y, en consecuencia, resulte fortalecida la democracia.