OPINIÓN | ¿La Jugadita de la Reforma Pensional? Representante Carlos Edward Osorio

Desde la expedición de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta en 1821, hasta la Constitución de 1991, todas las Constituciones sin excepción que nos han regido, han previsto una Rama Legislativa representada por un Congreso de la República Bicameral: Senado de la República y Cámara de Representantes acogiendo así la tradición inglesa de los Lores y de los Comunes.

Sin embargo, con ocasión del trámite del proyecto de ley No. 433 Cámara / 293 Senado “por medio del cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, más conocido como “Reforma Pensional”, el denominado Gobierno del Cambio, con sus mayorías gobiernistas, han decidido romper la tradición, estableciendo de facto un Congreso Unicameral, donde el Senado de la República discute y aprueba las iniciativas gubernamentales, y la Cámara de Representantes, como si se tratara de un Notario que solo da fe de lo actuado, o de un Obispo que en representación de la iglesia, administra el sacramento de la confirmación, se dedica simplemente – la Cámara – cual convidado de piedra, a ser un observador meramente contemplativo de los proyectos provenientes del Senado.

De hecho, el catorce (14) de Junio de 2024, podría ser reconocido como el día de la abdicación de la Cámara de Representantes frente al Senado de la República, la cual, seducida por el Gobierno de turno, se autoflagelo, renunciando al derecho que le asiste, pero que a su vez, también es un deber, de considerar, discutir y aprobar un proyecto de ley, auto sometiéndose – repito- a través de una proposición, a adoptar de manera integral el texto aprobado por el Senado de la República. Y es que conforme a la Constitución y entre otras, a la Ley Orgánica que determina el reglamento del Congreso de la República, me refiero a la Ley 5a de 1992, todo proyecto de ley, debe ser sometido a cuatro debates. Dos en el Senado de la República, y dos en la Cámara de Representantes.

La “Reforma Pensional”, fue tramitada en la Comisión 7ª del Senado inicialmente, siendo aprobada, y paso luego a la plenaria del mismo Senado. Luego de los consabidos debates y ajustes correspondientes, se adoptó un texto definitivo el 23 de abril de 2024 por parte de la plenaria del Senado, que oportunamente fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 del 29 de abril del mismo año. Hasta aquí contabilizamos dos debates.

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Con arreglo al procedimiento previamente establecido, y dado que el Congreso de la República de Colombia tal como lo expuse, es bicameral y no unicameral, lo aprobado por el Senado de la República, no constituye la ultima palabra. Finalizado allí el trámite, el proyecto pasa a la otra Cámara, la cual lo remite a la Comisión correspondiente, que dada la materia, en este aso de la Reforma Pensional, es la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. El punto de partida de dicha comisión, naturalmente es el texto que sale del Senado. Avocado el conocimiento del proyecto, los Representantes ponentes luego de estudiar el texto que les fue remitido, deciden presentar una propuesta o ponencia a consideración de sus compañeros de la Comisión 7ª, quienes empiezan a deliberar y debatir. Surtido el debate, la Comisión 7ª aprueba un determinado texto, que no necesariamente coincide con el que se había recibido, tal como ocurrió en el presente caso, donde justamente la Comisión 7ª de la Cámara de Representantes introdujo importantes ajustes y mejoras al texto que le sirvió de punto de partida para iniciar su debate. Estamos hablando de que este sería el tercer debate.

Terminado el Debate en la comisión 7ª de la Cámara de Representantes se pública el texto aprobado, y se designan ponentes, quienes deben llevar para el cuarto y último debate en el seno de la plenaria de la Cámara de Representantes, una ponencia, la cual es el punto de partida de esta última consideración, discusión y aprobación.

Justamente, durante la semana anterior, nos aprestamos al trámite de la “Reforma Pensional”. Más allá de algunas aspiraciones e intenciones positivas del proyecto, como querer garantizar un mayor reconocimiento económico a la población adulta e incrementar su cobertura; y de algunos aspectos negativos, como lo es, asumir ese nuevo gasto, no propiamente con el Presupuesto General de la Nación, sino con los ahorros de quienes han venido cotizando para tener algún día una Pensión, que por cuenta de esta medida legislativa, se pondría en entredicho; lo cierto del caso, es que sobre las 5:21 de la tarde, del 14 de Junio de 2024, se radico en la plenaria de la Cámara de Representantes una exótica, temeraria y antidemocrática proposición, que literalmente decía: “aprobar en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el pleno del senado de la republica debidamente publicado en la gaceta del congreso 497 de 2024”.

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Con este ilegitimo proceder, se violaron por lo menos dos principios constitucionales, como son, el de publicidad, y el de deliberación democrática, que condenan dicha iniciativa, esto es, la Reforma Pensional, a que sea declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional en su momento. El principio de Publicidad se desconoce porque más allá de que el texto aprobado en el Senado de la República hubiere sido publicado en la Gaceta 497 del 29 de abril de 2024, ese texto, no era el que se estaba sometiendo a consideración, discusión y aprobación en la sesión del 14 de junio de 2024. El texto que se sometía a consideración, era la ponencia positiva y la ponencia negativa para segundo debate, publicadas en las Gacetas Nos. 700 y 717 del 29 de mayo y del 30 de mayo de 2024 respectivamente. Por su parte, el principio de deliberación se vulnera, cuando un proyecto se aprueba, sin brindar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar la iniciativa correspondiente.

En el presente caso, la precaria deliberación desarrollada, se hizo frente al texto publicado en la Gaceta 700 del 29 de mayo de 2024, y no frente al texto publicado en la Gaceta No. 497 del mismo año. Tan cierto es lo anterior, que frente a este último texto no se presentó ni una sola proposición, mientras que frente a la que se sometía a consideración se presentaron más de 800 proposiciones, que jamás fueron ni, leídas, ni dejadas como constancia, ni mucho menos negadas.

Los antecedentes jurisprudenciales indican que este proyecto de Ley, no resistirá el examen riguroso de la Corte Constitucional, a partir de la demanda de inexequibilidad por inconstitucionalidad que formularemos una vez el proyecto de Ley sea sancionado por el Presidente de la República. En relación con el principio de publicidad, por ejemplo, en la Sentencia C-481 de 2019 con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, se declaró inexequible la Ley 1943 de 2018 conocida como la ley de financiamiento,

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concluyendo la Corte que: “… la omisión de la publicidad, que como se indicó, asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de la proposición integral por parte de los representantes, derivó en la invalidez, de la deliberación, el consentimiento y la aprobación del proyecto por parte de estos…” Por su parte en la Sentencia C-074 de Marzo 24 de 2021 con ponencia del hoy Presidente de la Corte Constitucional, Doctor José Fernando Reyes Cuartas, en relación con el principio de deliberación, se declaró inexequible un proyecto de Ley Estatutaria sometido a control previo y automático, justamente luego de que la Cámara de Representantes acogiese el texto del Senado; dijo en esta oportunidad la Corte: “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer , debatir, o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución”. En otro de sus apartes se lee “En la Cámara no fueron garantizadas las condiciones para la formación de su propia voluntad la cual, finalmente termino sustituida por la del Senado. Las circunstancias presentadas evidencian la pretermisión del debate dado…”

Así las cosas, la Cámara de Representantes instigada por el Gobierno Nacional se apresuró, pues claramente, se contaba con tiempo suficiente, para dar el debido y deliberativo debate, sin viciar el proyecto, por lo menos, hasta el 20 de junio, que termina la legislatura. La sabiduría popular enseña, que del afán no queda sino el cansancio, y que no por madrugar más, amanece más temprano. Mucho me temo entonces, que la jugadita de la pensional, no terminara siendo otra cosa, que una alegría transitoria en el presente, pero un dolor de cabeza en un futuro cercano, cuando la Corte Constitucional, efectúe el control de constitucionalidad que promoveremos.