Justicia precluye parcialmente proceso contra Lina Castillo por denuncias sobre Hollman Morris

El caso inició cuando la periodista Lina Castillo hiciera públicas acusaciones sobre presunto acoso sexual y laboral

BOGOTÁ. Siete años después de que Lina Marcela Castillo Nisperuza hiciera públicas acusaciones sobre presunto acoso sexual y laboral durante la época en que estuvo vinculada al entorno político del entonces concejal de Bogotá Hollman Morris Rincón, la justicia tomó una nueva decisión dentro del largo proceso penal que surgió después de que Morris la denunciara por injuria y calumnia.

El Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la defensa de Castillo y la representación judicial de Morris contra la decisión adoptada dos meses antes por el Juzgado 86 Penal Municipal. El proceso tiene como acusada a Lina Marcela Castillo, mientras Morris interviene en calidad de víctima.

La determinación tiene tres componentes diferentes: declaró prescrita la acción penal por injuria; mantuvo la preclusión por calumnia frente a las denuncias públicas relacionadas con presunto acoso sexual y amenazas; y negó la preclusión respecto de la calumnia asociada con el relato de Castillo sobre un supuesto atropellamiento con un vehículo del esquema de seguridad de Morris.

Esto último significa que el proceso no termina completamente y se sigue investigando por este último hecho.

¿Cómo comenzó el caso?

Los hechos se remontan al 24 de enero de 2019, cuando Lina Marcela Castillo realizó una publicación desde una cuenta de Facebook denominada “Chela Lu”.

Castillo habló sobre situaciones que aseguró haber vivido y conocido cuando participó en la Unidad de Apoyo Normativo del entonces concejal Hollman Morris entre 2016 y 2017.

Castillo afirmó públicamente haber sido víctima y testigo de acciones violentas, presunto acoso laboral y sexual y situaciones de revictimización que, según su relato, se producían dentro del ambiente de trabajo.

“¿Por qué no viniste en falda?” y “hoy tengo ganas de una morena”.

Entre las expresiones que atribuyó a Morris estaban comentarios como “¿por qué no viniste en falda?” y “hoy tengo ganas de una morena”.

Cuatro días después, el 28 de enero de 2019, Castillo concedió una entrevista a La FM y reiteró sus afirmaciones.

Durante esa conversación relató que los comentarios de contenido sexual habrían comenzado con referencias a su forma de vestir y aseguró que, durante un almuerzo del equipo, Morris le habría pedido sentarse a su lado y posteriormente le habría tocado las piernas.

También aseguró que había presenciado comportamientos que consideraba agresivos hacia otras integrantes del grupo.

El episodio del supuesto atropellamiento

En aquella entrevista apareció otro hecho que terminaría teniendo especial importancia siete años después.

Castillo afirmó que en 2017 fue atropellada por una camioneta perteneciente al esquema de seguridad del entonces concejal y que el episodio le produjo una lesión en el brazo izquierdo y una incapacidad médico-legal de 15 días.

Precisamente esa afirmación es la que seguirá siendo objeto del proceso.

Morris acudió a la justicia

Hollman Morris denunció penalmente a Castillo el 4 de febrero de 2019.

El expediente avanzó hasta que, el 8 de marzo de 2023, la Fiscalía trasladó escrito de acusación contra Lina Castillo como presunta autora de injuria en concurso con calumnia, con una circunstancia especial de agravación relacionada con la utilización de medios de divulgación.

Castillo no aceptó los cargos.

A partir de ese momento comenzó un complejo recorrido procesal que incluyó solicitudes de nulidad, recusaciones, apelaciones, cambios de fiscales e impedimentos de jueces.

Una jueza se apartó y otra reveló amistad con Morris

Uno de los capítulos particulares del expediente ocurrió durante 2026.

Después de negar una solicitud de preclusión presentada por la defensa, la titular del Juzgado 123 Penal Municipal se declaró impedida para seguir conociendo el proceso porque consideró que ya había efectuado valoraciones sustanciales relacionadas con el fondo del asunto.

El caso pasó posteriormente al Juzgado 129 Penal Municipal.

Pero su titular también se declaró impedida. La razón consignada en la providencia fue una relación de amistad con Hollman Morris, derivada de su anterior desempeño como concejal de Bogotá.

Finalmente, el expediente terminó en manos del Juzgado 86 Penal Municipal.

La Fiscalía cambió de posición y pidió precluir

Otro giro fundamental ocurrió cuando la Fiscalía General reasignó el proceso a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

El 16 de junio de 2026, la Fiscalía solicitó cambiar el objeto de la audiencia y pidió la preclusión del proceso.

El argumento central fue la atipicidad del hecho investigado.

Para la Fiscalía, las manifestaciones por las que Castillo había sido acusada de injuria y calumnia debían analizarse como ejercicio de la libertad de expresión y, específicamente, como una denuncia pública sobre presuntos hechos de violencia basada en género bajo la figura conocida como escrache.

La Fiscalía sostuvo que el relato de una persona que afirma haber vivido directamente un episodio de violencia no puede ser examinado exactamente con las mismas cargas de veracidad e imparcialidad aplicables a quien informa sobre hechos ajenos.

También argumentó que el análisis debía considerar que Morris era para entonces concejal de Bogotá y, por tanto, estaba sometido a un mayor grado de escrutinio público.

La Fiscalía advirtió sobre un posible efecto “silenciador”

Uno de los argumentos más relevantes de la petición de preclusión fue el efecto que, según la Fiscalía, podría producir llevar a juicio a una mujer por hacer públicas situaciones que ella asegura haber vivido.

La delegada sostuvo que someter a Castillo a juicio por utilizar un mecanismo de denuncia pública protegido constitucionalmente podría constituir una forma de revictimización y generar un “efecto inhibitorio o silenciador” sobre otras mujeres que quisieran denunciar situaciones semejantes.

La Fiscalía también destacó que Castillo había acudido a canales institucionales: el 15 de febrero de 2019 denunció amenazas que aseguró haber recibido después de sus publicaciones. Esa investigación fue archivada el 10 de marzo de 2020.

Morris se opuso a cerrar el proceso

La representación judicial de Hollman Morris rechazó la solicitud de preclusión.

Su defensa sostuvo que reconocer una protección reforzada a las denuncias públicas de violencia basada en género no significa conceder inmunidad absoluta frente a afirmaciones que puedan ser verificadas.

También argumentó que debían ponderarse los derechos de Morris a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia.

La representación de Morris cuestionó igualmente que Castillo hubiera tenido una vinculación laboral formal con el Concejo de Bogotá.

La defensa de Castillo respondió que no tener un contrato formal con la corporación no demostraba que ella no hubiera participado o colaborado con el equipo político del entonces concejal y señaló que existían publicaciones que daban cuenta de esas actividades.

La primera decisión: preclusión parcial

El 28 de julio de 2026, el Juzgado 86 Penal Municipal tomó su decisión.

Precluyó la actuación por injuria y calumnia respecto de las denuncias públicas relacionadas con acoso sexual, amenazas y acoso laboral.

Sin embargo, negó la preclusión respecto de la afirmación sobre el supuesto atropellamiento y ordenó separar procesalmente ese episodio.

La Fiscalía, la defensa de Castillo y la representación de Morris apelaron diferentes apartados. Así llegó el expediente al Juzgado 55 Penal del Circuito.

Segunda instancia encontró que la injuria ya había prescrito

Antes de estudiar los argumentos de las partes, el Juzgado 55 revisó de oficio los términos de prescripción.

El despacho determinó que la acción penal por injuria estaba prescrita.

El tribunal calculó que, después del traslado del escrito de acusación del 8 de marzo de 2023 y teniendo en cuenta las reglas del procedimiento especial abreviado, el término se había cumplido en 2026.

Por esa razón, el Juzgado 55 decidió extinguir la acción penal por injuria.

Esta conclusión tiene una consecuencia importante: la segunda instancia no entró a decidir de fondo si las manifestaciones relacionadas con el presunto acoso laboral eran o no injuriosas.

Ese capítulo terminó por prescripción.

La calumnia por las denuncias de presunto acoso sexual sí fue precluida

La situación fue diferente frente al delito de calumnia, cuya acción penal todavía estaba vigente.

El Juzgado 55 estudió las afirmaciones relacionadas con el presunto acoso sexual y las amenazas y concluyó que los argumentos presentados por la representación de Morris no desvirtuaban la causal de atipicidad.

La sentencia concluyó que estaba acreditada, en esta etapa procesal, la causal establecida en el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.

Por ello decretó la preclusión parcial por calumnia respecto de las denuncias públicas sobre presunto acoso sexual y amenazas.

En otras palabras: Castillo no seguirá siendo procesada por calumnia por esas afirmaciones.

El escrache no significa que cualquier afirmación esté protegida

La sentencia introduce, sin embargo, una precisión especialmente importante.

La primera instancia había señalado que el hecho de que una declaración se produzca dentro de un escrache no significa automáticamente que cualquier expresión quede excluida del derecho penal.

La protección constitucional no cobija la divulgación consciente de hechos falsos.

En este caso particular, frente a los episodios de presunto acoso sexual y amenazas, el juzgado consideró que no estaban acreditados los elementos objetivos o subjetivos necesarios para mantener la persecución penal.

Pero el supuesto atropellamiento seguirá en juicio

El resultado fue distinto frente al episodio del vehículo. Fiscalía y defensa querían que también se precluyera esa parte.

Argumentaron que Castillo nunca afirmó que Hollman Morris hubiera conducido la camioneta, que hubiera ordenado atropellarla o que personalmente hubiera cometido el supuesto delito.

El Juzgado 55, sin embargo, no aceptó cerrar este capítulo.

La segunda instancia consideró que el relato describe una situación potencialmente lesiva, contiene elementos concretos y verificables y, examinado dentro de su contexto, no permite descartar en esta etapa una posible atribución indirecta a Morris.

Por eso determinó que será durante el juicio oral, con la práctica y contradicción de las pruebas, donde deberá establecerse si la afirmación constituye o no calumnia y si existe responsabilidad penal de Lina Castillo.

El juzgado recordó expresamente que Castillo conserva su presunción de inocencia mientras no sea vencida en juicio.

¿Qué decidió finalmente el Juzgado 55?

La decisión puede resumirse en tres puntos.

Primero, declaró prescrita la acción penal por injuria y, por tanto, extinguió ese componente del proceso.

Segundo, precluyó la investigación por calumnia relacionada con las denuncias públicas de presunto acoso sexual y amenazas, al considerar acreditada la atipicidad del hecho investigado en los términos del artículo 332, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal.

Y tercero, negó la preclusión por calumnia frente al supuesto atropellamiento, de manera que esa investigación continuará bajo el radicado original.

El despacho ordenó además separar procesalmente los asuntos que terminaron —injuria por prescripción y calumnia por las declaraciones sobre acoso sexual y amenazas— del expediente que continuará por el supuesto atropellamiento.

¿La sentencia declaró responsable a Hollman Morris de acoso sexual?

El Juzgado 55 no estaba juzgando penalmente a Hollman Morris por acoso sexual.

La persona procesada en este expediente es la periodista Lina Marcela Castillo Nisperuza, por los delitos de injuria y calumnia derivados de las declaraciones públicas que realizó en 2019.

Por tanto, la preclusión respecto de las afirmaciones sobre presunto acoso sexual significa que la justicia cerró la persecución penal contra Castillo por calumnia en relación con esas declaraciones.

No equivale a una sentencia penal que determine que Morris cometió los hechos denunciados.

Del mismo modo, el hecho de que continúe el proceso por la afirmación del atropellamiento tampoco significa que Castillo haya cometido calumnia. Será el juicio el escenario en el que deberá resolverse ese punto y, hasta entonces, mantiene plenamente su presunción de inocencia.

Después de siete años de actuaciones, recusaciones, impedimentos, cambios de despacho y recursos, el expediente queda así dividido: una parte termina definitivamente y otra deberá continuar en los estrados judiciales.