Anulan proceso por respeto al derecho de la defensa de una abogada en Comisión de Disciplina Judicial

Abogado en audiencia
Abogado en audiencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró nulidad en proceso, con el fin de respetar el derecho a la defensa de una abogada y en aras de que se rehaga la actuación y se salvaguarde el derecho de defensa de la investigada, los principios rectores del debido proceso y de contradicción de la prueba.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Haipha Thricia Quiñones Murcia en su condición de disciplinable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de primera instancia, en el cual se le declaró responsable disciplinariamente de la incursión en las faltas previstas en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 cometidas a título de culpa, como consecuencia del incumplimiento de los deberes profesionales.

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La abogada había recibido tras el fallecimiento de su padre, también abogado, el poder para representar a un ciudadano en un caso ejecutivo, infortunadamente el poderdante también falleció y uno de sus hijos fue quien interpuso la queja por incumplimiento de deberes, la abogada recibió una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, ya que en primera instancia se consideró que las pruebas demostraban su falta a la debida diligencia profesional, por no informar al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo el fallecimiento de su mandante; a pesar de habérsele entregado por parte del quejoso el registro civil de defunción y los correspondientes registros civiles de los herederos en el mes de junio de 2018, y por tardar 13 meses en informar el fallecimiento de su cliente al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo.

La disciplinable interpuso el recurso de apelación, y al entrar la Comisión a pronunciarse sobre el mismo, evidenció una serie de irregularidades durante el trámite de la investigación disciplinaria, que obligaron al decreto de la nulidad por vulneración al derecho de defensa de la abogada investigada. Del análisis de las audiencias de pruebas y calificación provisional se observó claramente que las mismas se llevaron a cabo sin la presencia de la investigada ni de su defensor de oficio, bajo el argumento del A quo de no perder la audiencia programada, aunado a lo expuesto, del análisis de la audiencia de pruebas y calificación provisional se constató que no se precisó el verbo rector de la falta a la debida diligencia profesional en que incurrió la disciplinable, pues no señaló si la profesional del derecho investigada demoró la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, o si dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, si las descuidó, o si las abandonó.

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Recalcó la Comisión que el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señala que la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos 105 y 106 de la norma en cita, será obligatoria, y que en el caso en que tales intervinientes no comparezcan o se ausenten sin causa justificada, la audiencia deberá suspenderse, para que si dentro de los tres días siguientes no se presenta justificación por su inasistencia, el juez disciplinario proceda a designar un defensor de oficio con quien pueda continuar con la actuación.

Así mismo, resaltó que el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 precisa claramente que es en la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se presenta la queja, el investigado puede rendir su versión libre, y en donde se adelanta la etapa probatoria, para lo cual el investigado puede solicitar o aportar pruebas, las cuales serán decretadas evaluando su conducencia y pertinencia, pudiendo en esta etapa decretarse las pruebas de oficio que el decisor disciplinario considere necesarias; ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 Ejusdem. Dicho esto, es claro entonces que el único momento en el que el juez disciplinario puede decretar pruebas de oficio, es en la audiencia de pruebas y calificación provisional del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, debidamente instalada y constituida con la presencia obligatoria del disciplinable o su defensor.

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Así las cosas, concluyó la Corporación que no puede entonces bajo el argumento de aplicar los principios de eficiencia y celeridad, atentar contra las garantías fundamentales de los abogados investigados que tienen el derecho de conocer en audiencia las pruebas que serán decretadas de oficio y si es del caso expresar al magistrado instructor su conformidad o inconformidad sobre las mismas; solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para desvirtuar aquellas que fueron decretadas de oficio, así como de conocer las pruebas que se han incorporado durante el trámite de la investigación, de las cuales deberá corrérseles traslado, todo ello como ejercicio propio de su derecho de contradicción.