Abelardo de la Espriella ordena revisar todas las fotomultas del país: anuncia acciones frente a posibles abusos

El presidente Abelardo de la Espriella ordenó al Ministerio de Transporte una revisión integral de los sistemas de fotodetección que funcionan en Colombia. El Gobierno verificará la legalidad de las cámaras, sus autorizaciones, señalización, criterios técnicos, límites de velocidad y condiciones de los corredores donde están instaladas. La ministra Elsa Noguera advirtió que estos mecanismos deben utilizarse para prevenir siniestros y “no convertirse en un mecanismo de recaudo a costa de los ciudadanos”.

El Gobierno Nacional puso bajo revisión el funcionamiento de las llamadas fotomultas o cámaras de fotodeteccióninstaladas en las vías del país, tras una instrucción impartida por el presidente Abelardo de la Espriella al Ministerio de Transporte.

La decisión fue formalizada por la cartera de Transporte, que anunció que adelantará de manera inmediata una evaluación de los sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST).

En el proceso participarán el Ministerio, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Superintendencia de Transporte y las demás autoridades que tengan competencias sobre estos dispositivos.

El objetivo será establecer si las cámaras que actualmente funcionan en Colombia cumplen con las autorizaciones y condiciones técnicas exigidas por la ley y, especialmente, si su ubicación responde a criterios de seguridad vial.

“Ya está bueno de tantos abusos”: De la Espriella

La instrucción se produjo después de que el presidente cuestionara públicamente la forma como funcionan algunos sistemas de fotodetección.

De la Espriella escribió:

“Ministra @ElsaNogueraBaq, ese es el camino. Ya está bueno de tantos abusos. Le pido que revise a fondo el funcionamiento y la legalidad de todas las fotomultas en el territorio nacional”.

El mandatario aseguró que la finalidad de estos dispositivos debe ser proteger a quienes utilizan las vías y no generar ingresos mediante sanciones:

“Estos mecanismos deben servir para proteger la vida y mejorar la seguridad vial, no para convertirse en una trampa contra los ciudadanos ni en un negocio a costa de su bolsillo”.

Y anunció medidas en aquellos lugares en los que sean encontradas anomalías:

“Donde haya irregularidades, abusos o sistemas diseñados con fines meramente recaudatorios, hay que actuar con contundencia. No podemos permitir más atropellos contra los colombianos. El Estado está para servir al ciudadano, no para abusar de él”.

Elsa Noguera anuncia revisión inmediata

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, confirmó que la instrucción presidencial comenzará a ejecutarse de inmediato.

Según el comunicado oficial divulgado por su despacho:

“La detección electrónica debe prevenir siniestros y salvar vidas, no convertirse en un mecanismo de recaudo a costa de los ciudadanos. Revisaremos a fondo su funcionamiento en todo el país y, donde encontremos abusos o irregularidades o incumplimientos, actuaremos con la contundencia que corresponde”.

La ministra agregó que instalar cámaras no puede convertirse en la única estrategia de seguridad vial.

“La seguridad vial no se resuelve únicamente instalando cámaras. Las decisiones deben responder a las condiciones reales de cada corredor y estar sustentadas técnicamente. La protección de la vida estará siempre por encima de cualquier interés económico”.

¿Qué exactamente va a revisar el Gobierno?

La revisión no significa, por ahora, la eliminación de las fotomultas en Colombia. Los sistemas de detección electrónica continúan siendo legales.

Lo que anunció el Gobierno es una auditoría integral de su funcionamiento.

Las autoridades verificarán que cada sistema cuente con autorización y sustento técnico y legal. Entre los factores anunciados por el Ministerio aparecen la siniestralidad del corredor, los límites de velocidad, la señalización y las condiciones particulares de cada vía.

La regulación vigente establece que las autoridades de tránsito que pretendan instalar y operar estos sistemas deben obtener la correspondiente autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Además, la Superintendencia de Transporte tiene competencias para verificar periódicamente que los organismos de tránsito cumplan los criterios técnicos establecidos para la instalación y operación de los SAST.

El Gobierno anunció también una revisión de la política nacional y de las reglas para autorizar nuevas cámaras, con la intención de imponer criterios más exigentes.

Las fotomultas están reguladas por ley

La instalación de cámaras de fotodetección en Colombia no queda a discreción absoluta de alcaldías o secretarías de tránsito.

Uno de los pilares de la regulación es la Ley 1843 de 2017, que estableció las reglas para la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos destinados a detectar presuntas infracciones.

Posteriormente fueron expedidas regulaciones técnicas, entre ellas la Resolución 20203040011245 de 2020, cuyas disposiciones fueron compiladas en la regulación posterior del sector Transporte. La normativa contempla criterios de seguridad vial para determinar dónde pueden instalarse y operar estos equipos.

La regulación también establece que las autorizaciones para estos sistemas tienen una vigencia determinada, lo que obliga a las autoridades responsables a cumplir permanentemente las condiciones técnicas y administrativas correspondientes.

Los ciudadanos pueden consultar las ubicaciones de cámaras autorizadas a través de la plataforma dispuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El propio Ministerio ha señalado que posibles incumplimientos pueden ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Transporte.

Una cámara detecta una presunta infracción, no impone automáticamente una multa

Este es uno de los puntos que suele generar mayor confusión entre los conductores.

Una imagen captada por una cámara constituye evidencia de una presunta infracción y puede dar origen a una orden de comparendo, pero el comparendo no equivale por sí solo a una declaración automática de responsabilidad.

El Código Nacional de Tránsito reconoce como prueba las cámaras de video y otros equipos electrónicos capaces de identificar con precisión el vehículo o al conductor.

Posteriormente debe desarrollarse el procedimiento contravencional correspondiente, dentro del cual existen garantías de defensa y contradicción.

La notificación: otro punto clave

La Ley 1843 de 2017 establece un procedimiento específico para las infracciones detectadas mediante herramientas tecnológicas.

La autoridad debe enviar por correo y/o correo electrónico copia del comparendo y sus soportes al propietario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad.

Si no resulta posible localizar al propietario en la última dirección registrada en el RUNT, procede la notificación por aviso.

Por eso, mantener actualizados los datos de contacto en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) resulta especialmente importante.

La Corte Constitucional puso límites a las fotomultas

Uno de los antecedentes jurídicos más importantes llegó en 2020.

Mediante la Sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la regla que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor por infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos, cuando no se exigía demostrar que la conducta sancionada fuera personalmente imputable.

La Corte sostuvo que no podía imponerse una sanción simplemente por el hecho de ser propietario del vehículo sin respetar el principio de responsabilidad personal.

Pero el tribunal hizo una aclaración fundamental: no declaró inconstitucionales las fotomultas.

“La declaratoria de inexequibilidad […] no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento”.

En otras palabras, las cámaras pueden seguir operando, pero la imposición de la sanción debe respetar el debido proceso y las reglas de responsabilidad establecidas por la legislación y la jurisprudencia.

¿Qué infracciones pueden detectar?

Dependiendo del tipo de tecnología instalada y de la autorización correspondiente, estos sistemas pueden detectar diferentes conductas.

Entre las más conocidas están exceder la velocidad máxima permitida, transitar por lugares u horarios restringidos —como ocurre con algunas medidas de pico y placa—, incumplir la revisión técnico-mecánica y otras infracciones susceptibles de ser comprobadas mediante medios tecnológicos.

El Código Nacional de Tránsito clasifica, por ejemplo, como infracción C29 conducir por encima de la velocidad máxima permitida.

¿Cuánto cuestan las multas en 2026?

Los valores de las sanciones de tránsito se actualizan actualmente mediante la Unidad de Valor Básico (UVB). Para 2026, una tabla oficial de autoliquidación de la Secretaría de Movilidad de Bogotá establece la UVB en $12.110.

Como referencia para algunas de las infracciones que pueden ser detectadas electrónicamente, los valores vigentes reportados para 2026 son:

InfracciónCódigoValor 2026
Exceder la velocidad máximaC29$633.200
Transitar por sitios u horarios restringidosC14$633.200
Revisión técnico-mecánica vencidaC35$633.200
Estacionar en sitio prohibidoC02$633.200
Conducir sin seguros obligatoriosD02$1.266.100
Pasarse un semáforo en rojo o una señal de pareD04$1.266.100

Los valores de C02, C14, C29, C35 y D02 están reportados para 2026 por fuentes oficiales distritales; en el caso de la tecnomecánica y el SOAT puede proceder además la inmovilización del vehículo.

La tabla de autoliquidación de 2026 también contempla, cuando legalmente procede y se cumplen las condiciones correspondientes, descuentos asociados al pronto pago y la realización del curso pedagógico. Para una infracción de $633.200, por ejemplo, la tabla registra valores de $316.600 con el beneficio del 50 % y de $474.900 con el descuento del 25 %.

¿Van a desaparecer las fotomultas?

Por ahora, no.

Ni el presidente ni el Ministerio de Transporte anunciaron la eliminación general de las cámaras de fotodetección.

La instrucción consiste en revisar una por una las condiciones bajo las cuales funcionan los sistemas, establecer si cuentan con soporte técnico y legal y actuar cuando se encuentren irregularidades.

El Ministerio también anunció que revisará la regulación para que las futuras cámaras respondan a “necesidades reales y técnicamente demostradas de seguridad vial”.

La diferencia es importante: el Gobierno no está cuestionando que la tecnología pueda utilizarse para controlar infracciones, sino la posibilidad de que determinados sistemas estén ubicados u operen principalmente con una lógica de recaudo y no de prevención.

Revisión nacional comienza de inmediato

La decisión abre la puerta a cambios en uno de los mecanismos de control vial que más controversias ha generado entre los conductores colombianos.

El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte deberán ahora cruzar información sobre autorizaciones, ubicación, señalización, límites de velocidad, índices de accidentalidad, condiciones técnicas y operación de las cámaras.

El resultado de esa evaluación permitirá establecer cuáles sistemas cumplen plenamente las normas, cuáles deberán realizar ajustes y si existen casos que ameriten investigaciones o medidas administrativas.

El mensaje político del Gobierno quedó consignado en el comunicado del Ministerio: “La protección de la vida estará siempre por encima de cualquier interés económico”.

La revisión comienza de manera inmediata y tendrá alcance nacional.