Corte Suprema condenó a 22 años de prisión a Efrén Palacios Serna, exgobernador del Chocó

La Corte Suprema condena al exgobernador del Chocó Efrén Palacios Serna a 22 años de prisión domiciliaria por corrupción

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia condenatoria contra Efrén Palacios Serna, exgobernador del Chocó, por hechos de corrupción que involucraron el sector salud en el año 2013. Palacios fue hallado responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. En total, la Corte impuso una pena de 22 años de prisión, pero la ejecutará bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

La investigación en contra de Palacios Serna comenzó por la firma de contratos irregulares en diciembre de 2013, cuando era gobernador del Chocó. Estos contratos, destinados al suministro de medicamentos para la población vulnerable, fueron usados para desviar casi $2.000 millones de los recursos públicos. Según el fallo, el exgobernador organizó una estructura interna en la Gobernación para garantizar que los pagos se realizaran sin cumplir los requisitos legales, lo que permitió que los recursos destinados a la salud fueran malversados.

La sentencia, de 347 páginas, explica que el exgobernador actuó en complicidad con funcionarios del Departamento de Salud de Chocó, quienes colaboraron para celebrar los contratos de manera ilegal y garantizar que el dinero público se desviara a las cuentas de los contratistas seleccionados. Entre los contratos fraudulentos figura uno con la Droguería Bajirá por $100 millones y otro con la Droguería Santa Cruz por $500 millones, entre otros.

«Acreditados los requisitos contenidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y acogiendo parcialmente la solicitud de condena de la Fiscalía, como ha sido visto, en consonancia con los cargos probados la Sala declarará a Efrén Palacios Serna coautor penalmente responsable del concurso heterogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, todos ellos en la modalidad de continuados”: Fiscalía

En el fallo, la Corte destacó la gravedad de los hechos, pues no solo se afectó el erario público del Chocó, sino que se perjudicó a la población más vulnerable del departamento, que dependía de los recursos destinados al sector salud. Además, la Corte señaló que el comportamiento del exgobernador fue una seria violación de los principios de transparencia y ética que deben regir el ejercicio de los funcionarios públicos.

A pesar de la severidad de la condena, la Corte concedió a Palacios Serna la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, debido a que cumple con los requisitos establecidos por la ley, entre ellos, la ausencia de antecedentes penales y su estado de salud. Sin embargo, la Corte aclaró que esto no implica un trato indulgente, pues la pena será supervisada rigurosamente por las autoridades competentes, garantizando que Palacios cumpla con su condena de manera efectiva.

La Corte también resolvió que Palacios Serna no podrá ejercer cargos públicos durante los próximos 22 años y deberá pagar una multa superior a los $1.700 millones, monto que será destinado al Ministerio de Justicia. Esta decisión, además de sancionar al exgobernador, busca enviar un mensaje claro de que los actos de corrupción, particularmente aquellos que afectan a los más vulnerables, no quedarán impunes.

Estos son los argumentos de la sentencia de la  Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Ariel Augusto Torres

El ex gobernador del Departamento de Chocó EFRÉN PALACIOS SERNA, acusado por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.

Los hechos jurídicamente relevantes conforme a los cuales la Fiscalía estructuró la acusación, aluden a que el procesado, en condición de Gobernador del Departamento de  Chocó, con ocasión de las funciones propias del cargo, una vez se posesionó el 13 de diciembre de 2013, antes de que concluyera la vigencia fiscal de ese año, a través del Secretario  de Salud Guillermo Verhelst Cruz ordenó tramitar y celebrar contratos de prestación de servicios de salud para el suministro de medicamentos a población pobre y vulnerable, con el único  propósito de apropiarse de los recursos de la salud que habían
sido asignados para la vigencia de 2013, para que una vez  comprometidos se facilitara su espuria ejecución

Los contratos en mención, cuyas cuantías suman  $2.200.000.000.00, la Fiscalía sostuvo que la Gobernación de Chocó celebró  los referidos contratos con la finalidad de garantizar el  desembolso de los recursos del erario en un contexto de evidente ilegalidad, para lo cual el Gobernador EFRÉN PALACIOS SERNA (i) organizó una estructura de funcionarios al interior de la entidad

Con la imposición de la pena privativa de la libertad que  por esta sentencia se fija, se pretende también que respecto del sentenciado cumpla la función de prepararlo para su  reinserción a la comunidad, permitiéndole no sólo que en la  condición de aislado social, así sea en el seno de su domicilio, recapacite sobre los graves daños causados a la población más vulnerable del Departamento de Chocó con sus conductas reprochables punibles, sino que se prepare para que a su  culminación pueda reintegrarse adecuadamente a la comunidad cuya confianza inescrupulosamente osó defraudar.

Prisión domiciliaria

De todas maneras, tampoco puede perderse de vista que  si bien la prisión domiciliaria brinda la posibilidad de que el penado purgue su sanción en la comodidad de su hogar, esto  es, en condiciones ostensiblemente menos severas que la  reclusión intramural, no puede perderse de vista que se trata
de una restricción a la libertad de locomoción, sometida a rigurosos controles por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias encargadas de verificar el cumplimiento de las  condiciones impuestas y, en caso dado, de aplicar los correctivos del caso para el evento de verificar alguna
transgresión no sólo a los compromisos adquiridos sino a la ley en que se ampara la figura, con lo cual los fines de prevención
especial y de reinserción social que por mandato del artículo 4º  del Código Penal operan en el momento de la ejecución de la

En suma, estas circunstancias llevan a la Sala a inferir  que el condenado PALACIOS SERNA necesita tratamiento  penitenciario, así sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria,  con el propósito de alcanzar los fines de retribución justa, prevención general y especial, reinserción social y de protección
al condenado.

Ciertamente, la ejecución inmediata de la pena impuesta  de 264 meses y 18 días de prisión desincentivará la comisión de nuevos delitos no solo por el condenado, sino por otros  miembros de la sociedad que estuvieren pensando en dicha  posibilidad.

La pena de prisión de carácter domiciliario transmitirá a  la sociedad el mensaje de que el ordenamiento protege los  bienes jurídicos necesarios, lo que reafirma la vigencia de las normas vulneradas y el restablecimiento de la confianza ciudadana en el derecho, a objeto de promover el respeto de los
principios y valores protegidos.
Además, evitará que el aforado reincida en su  comportamiento delictivo y se someta al tratamiento progresivo  de restricción de la libertad para prepararlo a reinsertarse a la  sociedad sin riesgo de que vuelva a delinquir.