Atención Abogados. Un correo electrónico no es suficiente para notificar un fallo: Comisión de Disciplina Judicial

De acuerdo con la Comisión de Disciplina Judicial para que exista debida notificación, es necesario adjuntar la sentencia correspondiente y no basta con que se informe el sentido del fallo.

En ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, determinó que en virtud de lo normado en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, no basta con que se remita un correo electrónico en que se anuncie o informe la parte resolutiva del fallo, sino que es necesario para que exista debida notificación, que se adjunte al respectivo correo electrónico, la sentencia correspondiente a efectos de que los intervinientes puedan conocer en su totalidad el alcance de las razones del proveído, de dicho acto depende que acudan a los medios impugnatorios que la ley les otorga.

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Obviar la ritualidad que la ley prevé para la notificación no es un asunto de mero formalismo, sino que, se constituye en una irregularidad sustancial, pues la notificación de la sentencia de primera instancia está intrínsecamente ligada con el debido proceso y, más concretamente con el derecho de defensa, precisó la Comisión de Disciplina Judicial.

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En ese sentido, en el caso concreto, la Comisión declaró la nulidad de lo actuado a partir del trámite de notificación de la sentencia proferida por el Seccional de primera instancia, en un proceso disciplinario en que, para efectos de la notificación personal, el juez envió un correo electrónico a las direcciones que suministraron tanto el disciplinado como su defensora de oficio. Sin embargo, en la parte interna de los mensajes insertó solamente el texto de la parte resolutiva del fallo, pero no les envió, como correspondía, la sentencia en archivo o anexo adjunto al mensaje, situación que hizo necesario en virtud del principio rector de legalidad que regula el artículo 3° de la Ley 1123 de 2007, recomponer la actuación.