Un total de 862.392 personas prestarán su servicio como jurados de votación durante las elecciones de Congreso de la República y la consulta de precandidatos a la presidencia del próximo domingo, 8 de marzo.
De los jurados de votación designados para esta jornada democrática, 331.005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.
La Registraduría Nacional ha capacitado de manera presencial a los jurados de votación desde el pasado 9 de febrero.
Los jurados son ciudadanos entre los 18 y 60 años postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas.
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Los jurados de votación deberán desempeñar tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral: 1) De 8:00 a. m. a 4:00 p. m. atender el proceso de las votaciones y 2) Después de las 4:00 p. m. contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E-14 o actas electorales.
¿Cómo se debe diligenciar el formulario E-14?
- Registrar de manera clara y de forma horizontal dato por dato en los tres ejemplares: claveros, delegados y transmisión.
- Si la cifra tiene 3 dígitos, deben escribir cada número en su propia casilla, de izquierda a derecha.
- Si la cifra tiene 1 o 2 dígitos, en las casillas que anteceden deben rellenar la marca de agua del círculo.
- Si no hay votación, no se deben diligenciar las casillas correspondientes a los partidos y candidatos que no obtuvieron votos. Esto ahorra tiempo, evita confusión visual y agiliza el proceso de transmisión y escrutinio.
Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
A continuación, se detallan los jurados de votación designados por departamento:



