El Tribunal Superior de Bogotá ordenó realizar un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales, Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, en un plazo máximo de 48 horas, que se vencerían este jueves 16 de junio.
La sala quinta del Tribunal en un fallo de 19 páginas del magistrado ponente Iván Darío Zuluaga Cardona ordena que el encuentro debe realizarse la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC con una duración de mínimo 60 minutos.
Le puede interesar:Los 5 compromisos de Gustavo Petro
Esta es la parte resolutiva de la decisión:
Primero. Tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en la acción de tutela de la referencia, conforme a las motivaciones extendidas.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.
Tercero. Denegar el amparo constitucional frente a las entidades públicas accionadas y vinculadas, porque demostraron que han cumplido las obligaciones constitucionales y legales a su cargo.
Entre las contestaciones allegadas esta la del ingeniero Rodolfo Hernández, quién según el fallo se opuso a la tutela impuesta por los ciudadanos. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”.
Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, Facebook, Twitter, Instagram, Tik Tok, YouTube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo.
El candidato Gustavo Petro no allegó respuesta.
El magistrado Manuel Alfonso Zamudio presento salvamento de voto por falta de competencia entre otros motivos.