Tribunal inadmitió demanda de Minsalud contra EPS

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda presentada por el Ministerio de Salud  contra 21 EPS.

El Ministerio de SAlud a través de su director jurídico, en ejercicio del medio de control
de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, presentó demanda contra 21 EPS entre ellas Compensar, Sanitas, Famisanar, Capital Salud, Nueva EPS,  ASMETSALUD EPS COMFACHOCÓ; COOSALUD ESS entre otras por la
«presunta vulneración de los derechos a la defensa del patrimonio público, moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna a juicio del accionante por el incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas y Cajas de
compensación Familiar del país relacionadas con el pago de las inversiones de las reservas técnicas, los cuales son la fuente de financiamiento principal de los servicios de tecnologías en salud«.

Por lo que solicitó como pretensiones las siguientes:

PRIMERA: Declarar amenazados y/o vulnerados los derechos colectivos de 1) La defensa del patrimonio público, 2) Moralidad administrativa y 3) Acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna; por parte de las Accionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDA: Ordenar a las accionadas que, de manera inmediata realicen las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas conforme a los artículos 2.5.2.2.1.9 y 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, para garantizar las obligaciones pendientes conocidas y no conocidas, considerando no sólo
los períodos actuales y futuros, sino también aquellos periodos incumplidos con anterioridad; en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional y así, hacer cesar la grave afectación que actualmente se encuentra presentando los derechos e intereses colectivos de 1) La defensa del patrimonio público, 2) Moralidad administrativa

Al estudiar la demanda  el Despacho identificó algunas falencias que impidieron  su admisión:

«El Despacho considera que el actor popular debe adecuar las pretensiones de la demanda, comoquiera que con estas se
desdibuja el objeto de medio de control, el cual está orientado a garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, toda vez que exceden el ámbito de competencia del juez popular, ya que tal como se encuentran planteadas, se pretende a través del medio constitucional se de cumplimiento por parte de las accionadas, fin para lo cual se cuenta con otros medios judiciales.

Por lo anterior, el Despacho procederá a inadmitir la demanda, para que sea corregida por el accionante en el término de tres (3) días, so pena de rechazo de la misma«.