Suspenden abogado que acudió a audiencia en estado de embriaguez dijo que estaba «un poquito tomado»

Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción luego que en la diligencia el abogado tuviera "ante una actitud extraña y respuestas incoherentes"

El jurista actuaba como defensor de un capturado por aprovechamiento ilícito de recursos naturales en Putumayo. Las grabaciones de la diligencia y los testimonios de las funcionarias judiciales que intervinieron en ella fueron determinantes para comprobar la responsabilidad del investigado.

Al resolver un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado que acudió en estado de embriaguez a una audiencia de control de garantías llevada a cabo el 25 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Villagarzón, Putumayo.

La diligencia estaba relacionada con la judicialización de una persona capturada por el delito de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, proceso en el cual el investigado actuaba como representante de la defensa.

Ese día, pasadas las 8 de la noche, la Fiscal 53 Seccional de Mocoa solicitó la programación de la audiencia, la cual fue instalada casi dos horas después, según consta en el expediente. Más adelante, ante una actitud extraña y respuestas incoherentes del abogado, la juez del caso indagó a la fiscal acerca de su opinión sobre ese comportamiento. De inmediato, la funcionaria calificó como lamentable e irrespetuosa la conducta del disciplinado, viéndose obligada la juez a suspender la diligencia y a requerir el apoyo de un defensor de turno del circuito de Puerto Asís o de Sibundoy, a fin de asistir al capturado.

El 12 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, con competencia jurisdiccional en Putumayo, declaró responsable al abogado y lo sancionó con 6 meses de suspensión y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El investigado, a través de un representante legal de su confianza, presentó recurso de apelación el 2 de abril de 2024, argumentando que no se comprobó el estado de embriaguez de su cliente, puesto que no se evidenció que durante la audiencia se diera el consumo de sustancias o bebidas alcohólicas, ni la presencia de botellas u otro tipo de contenedores.
Alegó que no se realizó examen toxicológico que confirmara la presencia de alcohol en la sangre del togado y que su comportamiento podía obedecer a una circunstancia médica o de índole psicológica.

Sin embargo, en la descripción del Juzgado se expone claramente cómo el abogado tuvo una conducta anormal, sin sostener un hilo conductor en su discurso y repitiendo constantemente incongruencias, además de haber mencionado de su propia voz que estaba «un poquito tomado».

Al cabo de su valoración probatoria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que los efectos del estado de embriaguez, tales como cambios psicológicos, orgánicos y neurológicos, dependen de factores como la dosis ingerida, la severidad de la intoxicación y el tiempo transcurrido posterior al contacto con dicha sustancia, pero que al mismo tiempo permanecen en el individuo por un lapso y solo desaparecen progresivamente una vez el organismo los metaboliza o elimina.

En ese sentido, señala que resulta desacertado exigir la obligada constatación del consumo activo o la presencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias durante la audiencia, como lo pretendian los apelantes. Además, la Corte Disciplinaria indicó que la ingesta puede ser previa y/o preordenada, extendiéndose sus repercusiones a momentos posteriores, como aquí ocurrió.

Por ello, en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, en circunstancias como las que rodearon este episodio, no es necesario un examen toxicológico para probar la responsabilidad del investigado, y dejó en firme la suspensión