La Procuraduría General de la Nación archivó definitivamente el proceso contra Karen Abudinen, exministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Gobierno del expresidente Iván Duque por el caso de Centros Poblados en el que se perdieron 70.000 millones de pesos que debían ser destinados para conectar con internet más de 15.000 escuelas rurales.
El ente de contro dispusó: « la terminación de la actuación a favor de la investigada y el archivo definitivo del expediente, toda vez que la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, ministra MinTic, no desconoció sus deberes funcionales en relación con el trámite de la licitación pública número FTIC-LP-038-2020 y en la celebración y ejecución del contrato de aporte N° 1043 de 2020; así como tampoco incurrió en una omisión en el ejercicio del deber de control y vigilancia que debía realizar sobre su delegataria; lo anterior con fundamento en el artículo 90 del CGD.
En su análisis la Procuraduría General estableció:
«La Procuraduría ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe en su condición de Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por las presuntas irregularidades presentadas durante la etapa precontractual de la licitación pública LP-038-2000 centros digitales, contrato Centros Poblados.
De acuerdo al material probatorio entregado al ente de control se evidenció que para la época de los hechos objeto
de investigación entre agosto de 2020 y julio de 2021, Karen Abudinen ejercía el cargo de ministra MinTic y Adriana Vanessa Meza Consuegra ocupó el cargo de secretaria general de MinTic a quien le fueron delegadas entre otras funciones la representación legal del FONTIC; la ordenación del gasto del MinTic y el FONTIC; adelantar, ejecutar y dirigir todas las etapas de los procesos de contratación del MinTic y el FONTIC; adjudicar los procesos de contratación y firmar los negocios jurídicos.
La Procuraduría en su fallo estableció que conforme al manual de contratación, el despacho de la ministra MinTic no participó en la elaboración, revisión, aprobación o firma de los documentos precontractuales y tampoco es la funcionaria responsable de adelantar las actuaciones administrativas cuando se presenta una situación de incumplimiento, por cuanto los funcionarios llamados a desplegar las acciones pertinentes y conducentes a salvaguardar los derechos de la entidad son el supervisor.
Se determinó que el comité asesor de contratación de MinTic el 12 de agosto de 2020 recomendó a la ordenadora del gasto adelantar el proceso de selección que tenía por objeto «Ejecutar el proyecto Centros Digitales en la región adjudicada obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de Internet bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico». Siendo del caso precisar que en este comité no estuvo presente la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, en su calidad de ministra MinTic.
En ese orden, la entonces ministra no adoptó ninguna decisión en el proceso contractual; por el contrario, la prueba documental analizada en precedencia se constituye en un elemento que acredita el ejercicio del control en materia de delegación en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. – El 9 de diciembre de 2020, la señora ministra intervino al inicio de la diligencia y expresó que había recibido los informes solicitados, respecto del proceso que fueron entregados por cada una de la dependencias encargadas de la selección y señaló que el proceso se estaba adelantando conforme a los principios de la función administrativa y la contratación estatal y al deber de selección objetiva.
En ese sentido la Sala observa, que la tipicidad de esta falta se derivaría por el desconocimiento de un deber funcional propio o directo de la entonces secretaria general del MinTic previsto en el manual de funciones y competencias laborales
para el referido cargo o empleo; por consiguiente, se trataba de una función desconcentrada y no en el incorrecto ejercicio de una función delegada por la señora ministra MinTic. Se debe recordar que al tratarse de una labor desconcentrada la responsabilidad es del funcionario que ejerció la competencia y no del superior jerárquico.
De esa manera, esta es una actuación imputable a la secretaria general quien expidió la adenda y no a la entonces ministra.
Ahora bien, en gracia de discusión, se pregunta esta colegiatura si la doctora Abidine Abuchaibe debería responder por no ejercer el control jerárquico sobre la secretaria general por la expedición de la adenda que fue motivo de reproche. Al respecto, es oportuno precisar que así no podría ser, pues el control jerárquico tiene diferentes niveles de intensidad y en el caso puntual no resulta ajustado al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 exigirle a una ministra que leyera una adenda que no hacía ningún cambio en las especificaciones técnicas del proceso de selección, o una variación en los requisitos habilitantes que impactara la libre concurrencia de oferentes, o en los aspectos puntuables y por ende calificables de la oferta con lo cual Se podría afectar el deber de selección objetiva o desconociendo el principio de transparencia de la contratación estatal.
Vea aquí el FALLO PROCURADURÍA MINTIC
En este contexto resulta ineludible recordar que para endilgar responsabilidad disciplinaria a un sujeto procesal por una conducta en la modalidad de comisión por omisión es forzoso acreditar la falta disciplinaria del otro funcionario por el desconocimiento del deber funcional directo sobre el cual el primer servidor tenía el deber de ejercer el seguimiento y control. Por lo tanto, en razón a que la doctora Meza Consuegra fue absuelta por los hechos relacionados con las facultades que le habían sido delegadas, esta instancia, conforme lo expuesto en líneas anteriores, reafirma, en todo caso que la doctora Abudinen Abuchaibe no está incursa en una conducta censurable desde la óptica de la potestad disciplinaria en la modalidad de comisión por omisión.
Con fundamento en lo anterior, esta Colegiatura dispondrá la terminación de la actuación a favor de la investigada y el archivo definitivo del expediente, toda vez que la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, ministra MinTic, no desconoció sus deberes funcionales en relación con el trámite de la licitación pública número FTIC-LP-038-2020 y en la celebración y ejecución del contrato de aporte N° 1043 de 2020; así como tampoco incurrió en una omisión en el ejercicio del deber de control y vigilancia que debía realizar sobre su delegataria; lo anterior con fundamento en el artículo 90 del CGD.
Por lo cual declaró: la terminación de la actuación a favor de la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, ministra MinTic para la fecha de los hechos investigados, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
En cuanto a las falsas garatías presentadas por la Unión Temporal el Ministerio Público no le atribuyó responsabilidad a la ministra en la aprobación de las garantías ya que estas fueron tramitadas por otros funcionarios.