Por no reconocer su responsabilidad en la consolidación del patrón macrocriminal en el que se inscriben por lo menos 118 asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados en el Oriente antioqueño entre 2002 y 2003, mientras ejercía como comandante de la IV Brigada, y a pesar de las pruebas que obran en su contra, la Sala de Reconocimiento de Verdad decidió remitir el caso del general (r) Mario Montoya a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). El general sigue bajo investigación de la Sala, en el marco de la fase nacional del Caso 03, por los hechos ocurridos mientras era comandante del Ejército Nacional.
La UIA, que actúa como la fiscalía de la JEP, será la encargada de continuar con la investigación y decidir si lo acusa ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) del Tribunal Especial para la Paz, donde seguiría el proceso adversarial. De ser hallado culpable, Montoya Uribe se enfrentaría a una condena de hasta 20 años de cárcel.
Debido a su decisión de no reconocer responsabilidad por su contribución dolosa al surgimiento y consolidación del patrón macrocriminal, en el que al menos 118 personas fueron asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como falsas bajas en combate en el Oriente antioqueño, cuando se desempeñaba como comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional, la Sala ordenó remitir el proceso del alto oficial a la Unidad de Investigación y Acusación.
La UIA deberá decidir si acusa al general (r) ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, donde se llevaría a cabo un juicio adversarial. En caso de ser condenado, el general se podría enfrentar a una pena privativa de la libertad de hasta 20 años de cárcel
La evidencia del proceso indica que Montoya es penalmente responsable de los crímenes, pues como autor, puso en marcha en la jurisdicción de la IV Brigada, una política de facto de conteo de cuerpos que privilegiaba las “muertes en combate” como único indicador real del éxito del esfuerzo militar y desestimaba las capturas como un resultado indeseado y problemático. Esta política de facto, contraria al Derecho Internacional Humanitario (DIH), creo un riesgo jurídicamente desaprobado para la población civil y otras personas protegidas, que se concretó en el surgimiento y prolongación del patrón macrocriminal.
La decisión fue adoptada en el marco del Subcaso Antioquia, del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Montoya Uribe es uno de los nueve comparecientes de la fuerza pública imputados en esta investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Su proceso, al igual que el del coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero, fue remitido a la UIA. Por su parte, los otros siete imputados, que han reconocido su responsabilidad por escrito, se preparan para la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que participarán activamente las víctimas.
La Sala determinó que el general Mario Montoya, debido a su actuación como comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional, entre el 1 de enero de 2002 y el 14 de diciembre de 2003, es penalmente responsable como autor de crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, así como por desaparición forzada (según el Código Penal colombiano), los cuales también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas. Durante este periodo, la JEP documentó un patrón criminal y tres modalidades de actuación que fueron desplegadas en el territorio:
1) la sustracción de las víctimas de sus casas, sus trabajos, o su interceptación en los transportes y vías públicas, luego de ser señaladas, sin pruebas, como guerrilleros, milicianos o auxiliadores de la guerrilla;
2) el engaño de personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, para ser trasladadas al lugar donde serían asesinadas, para ser presentadas como bajas en combate;
Y 3) el asesinato y desaparición de personas protegidas por el DIH que estaban puestas fuera de combate.La contrastación de la evidencia recolectada por la Sala permitió establecer que, en el contexto del rol y la jerarquía de mando que existía en la IV Brigada del Ejército, Montoya no solo tenía el deber jurídico de evitar que sus subordinados cometieran estos crímenes internacionales, sino también de no realizar acciones que propiciaran su perpetración. Es decir, el general en retiro ocupaba un rol institucional que implicaba deberes especiales de protección hacia las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por los miembros de sus unidades militares, quienes presentaron estas acciones como supuestas bajas, para aumentar las estadísticas de éxito militar contra las guerrillas que operaban en la zona.
A partir de las versiones de 64 integrantes de la fuerza pública, entre otras fuentes documentales, como 12 informes, aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, la magistratura halló que, contrario a este deber constitucional, Montoya Uribe generó las condiciones que llevaron a la comisión de los crímenes imputados, pues en lugar de proteger los derechos de las víctimas, junto con otros mandos en esa jurisdicción militar, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el surgimiento y prolongación del patrón macrocriminal, en un contexto de conflicto armado interno, en el cual la población civil se encontraba en un estado especial de vulnerabilidad.
La Sala encontró que el patrón macrocriminal imputado a Montoya y a otros ocho máximos responsables en el Auto 062 de 2023 se inscribe en una política de facto de conteo de cuerpos, la cual tenía como eje fundamental considerar las “muertes en combate” como único indicador de éxito del esfuerzo militar, para la obtención de felicitaciones y recompensas al interior de la brigada. Montoya, como comandante de la IV Brigada, puso en marcha esta política de facto en la jurisdicción de la brigada. De esta manera, promovía la consecución de estas “muertes” a toda costa, sin importar las condiciones de tiempo, modo y lugar, en las que se encontraran los miembros adscritos a dicha unidad militar.
La evidencia documentada indica que el alto oficial generó un ambiente de competencia entre sus miembros, en todos los niveles de la jerarquía, por ser el primero en el ranking de presentación de “muertos en combate”. Esta política también se caracterizó por las felicitaciones constantes ante el reporte de muertes en combate, mientras se reprochaba verbalmente y con anotaciones en los folios de vida la ausencia de este reporte. Por este resultado operacional se presionó a comandantes y tropas a lo largo de toda la cadena de mando y se midió, comparó y calificó el rendimiento de los miembros de las distintas unidades. Esta política de facto expuso a la población civil al uso descontrolado del poder militar. Las 118 víctimas identificadas, de 16 municipios antioqueños, fueron objeto de estos crímenes con el mismo propósito: responder a la presión desmedida y sin control por bajas en combate, que se impuso desde la comandancia de la IV Brigada.
De acuerdo con la información recaudada por la Sala, las muertes o bajas en combate eran los resultados por los que se recibían más felicitaciones por escrito por parte del comandante de la IV Brigada. Este era el resultado exigido y medido en los programas del comandante y, de acuerdo con los miembros de la brigada, era el resultado que se exigía por parte de los comandantes de la unidad. La consigna del comandante de la brigada al momento de exigir resultados era: “resultados por barriles de sangre” y “las unidades deben colocarse al día en bajas”.
Esta exigencia por “barriles de sangre” venía, además, acompañada del rechazo violento o desincentivo de la presentación de otros resultados operacionales como las capturas, heridos o incautaciones.
Los miembros de la brigada que rindieron versión voluntaria ante la Sala coinciden al señalar que no solo se felicitaba más la presentación de bajas, sino que la exigencia era explícita: “barriles de sangre” o bajas. La presentación de otros resultados operacionales era desincentivada o rechazada de manera violenta con expresiones del comandante de la brigada general Mario Montoya Uribe cuando les decía: “A mí no me entreguen maricadas, ni desmovilizados, ni entregados, ni heridos, ni mierda. Yo quiero ver es sangre”.
En su investigación, la Sala determinó que el general (r) Montoya Uribe: 1) mintió sobre la producción de bajas (muertos) pertenecientes a las Farc – EP, incluso, para encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza; 2)presionó a los miembros de las unidades militares adscritas a la IV Brigada, midiéndolos, comparándolos e intimidándolos, para que produjeran bajas a toda costa; 3) cuando se dirigía a sus subordinados, empleó constantemente un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre e incitaba al uso indiscriminado de la fuerza letal; y 4) rechazó el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, considerándolas resultados operacionales indeseados.
La Sala encontró, por ejemplo, que el general (r) Montoya Uribe mintió públicamente ante oficiales, suboficiales y soldados, respecto de las circunstancias, en las que el 9 de marzo de 2002 en el municipio de San Rafael, Antioquia, perdieron la vida las niñas Erika Viviana Castañeda y Deissy Johanna Carmona, y los jóvenes Nelson Alfredo López, Jhon Jairo Hincapié y Johanny Uribe Noreña. Obra en el expediente la noticia publicada el 13 de febrero de 2008 por el periódico El Tiempo, titulada “Exparamilitar compromete al Ejército en muerte de cinco personas presentadas como guerrilleros”, en la que se comprueba la forma como MONTOYA URIBE presentó falsamente el asesinato de las víctimas mencionadas, como si fueran miembros del noveno frente de la guerrilla de las antiguas Farc-EP supuestamente dados de baja en combate; también obra en el expediente la confesión de dos comparecientes, entre ellos, el entonces comandante del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´ (BAJES), quien reconoció haberle reportado directamente a Montoya que las niñas y los jóvenes civiles indefensos habían caído por error en una emboscada contra un vehículo donde se trasportaban unos paramilitares. A pesar de conocer que se trataba de un grave error militar, MONTOYA convocó a una rueda de prensa donde personalmente reportó ante los medios de comunicación a los cinco jóvenes civiles como guerrilleros abatidos en combate.
En un oficio presentado a la magistratura el 16 de octubre de 2023, Montoya no reconoció su responsabilidad en los crímenes imputados y presentó un recurso de apelación contra la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad, el cual fue declarado desierto por la Sección de Apelación. Además, interpuso una nulidad, que fue declarada improcedente. Con estas dos decisiones, adoptadas por el órgano de cierre de la JEP, quedó en firme la imputación de la Sala de Reconocimiento de Verdad por crímenes de guerra y de lesa humanidad en su contra.