Ordenan libertad inmediata del expresidente del Senado Arturo Char

Juez de Santa Marta aceptó la solicitud del abogado defensor del Exsenador Arturo Char y ordenó su libertad inmediata por vencimiento de términos.

El senador está siendo investigado por la Corte Suprema por los delitos de corrupción al sufragante y concierto para delinquir y hace unas semanas fue trasladado de la Cárcel La Picota a un Batallón en la Costa.

En los primeros días del 2024 el abogado Iván Cancino pidió la libertad inmediata a través del recurso de habeas corpus.

La decisión fue tomada por Carlos Humberto Coy Domínguez, juez sexto penal municipal de Santa Marta.

En la sentencia de 40 paginas el juez decidió: “DECLARAR PROCEDENTE la acción constitucional de HABEAS CORPUS promovida por el ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB a través de apoderado judicial, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.
En consecuencia, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB por el vencimiento de términos acaecido para calificación del mérito del sumario en la
investigación que se adelanta en su contra por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Y finalmente ordenó Comunicar esta decisión para la materialización de la libertad del ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB a todas las entidades vinculadas en especial al INPEC Y A Batallón de Infantería – General José María Córdova en la ciudad de Santa Marta – Magdalena”

Contra  esta decisión no procede recurso alguno y por lo tanto el INPEC deberá en las próximas horas conceder su libertad.

El juez apoyó su decisión en la argumentación de la Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana y la Procuraduría General de la Nación, señalando  que ya pasaron los 120 días que estipula la Ley para que se resolviera su caso.

Señala el juzgado: “En este sentido, el máximo órgano colegiado conocía del acaecimiento de una prolongación de la libertad y teniendo mecanismos jurídicos para evitarla, se abstuvo de hacerlo”.

Esta posición constrasta con la del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, que afirma que los 120 días se cumplirían el próximo 8 de febrero de 2024.

Así argumentó el juez su decisión: “De la vinculación a la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sala de instrucción se corroboró que efectivamente no hubo calificación del mérito del sumario en la investigación que se adelanta en contra del procesado ARTURO CHAR CHALJUB, por tanto, se incumplió con estos términos de ley, empero eso no trae como consecuencia jurídica la libertad inmediata, pues la ley no lo establece.

Así entonces, el accionante acude en su proposición de habeas corpus.

De acuerdo al procedimiento procesal para aforados, debido a que como restablecimiento del derecho limitado opera la libertad por vencimiento de términos de actos que comportan la investigación.
En efecto, el articulado mencionado dispone: “Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria en los siguientes casos:
(…)
4. Cuando vencido el término de ciento veinte (120) días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción.”

En otros términos, ha transcurrido más tiempo que el señalado por la ley como plazo máximo para calificar el mérito del sumario de la investigación – 120 – días, sin que exista pronunciamiento sobre este aspecto jurídico lo cual configura una vulneración al derecho a la libertad por prolongación ilícita. Es más, en decisión sobre el impedimento aludido de fecha 24 de noviembre de 2o23, la Corte tenía pleno conocimiento de que hacía falta la calificación del mérito probatorio”.

La previsión formal que habla la Corte Interamericana y que no se debe aplicar, es que luego de verificado el incumplimiento de términos por el órgano instructor dentro de la actuación penal seguida en contra de ARTURO CHAR CHALJUB cuando era miembro del congreso de la República de Colombia para calificar el mérito del sumario o de la investigación, no se le permita el pronunciamiento de fondo al juez de habeas corpus con una justificación de que existe un juez natural para el efecto, pero que este se encuentra inmerso en periodo de vacaciones colectivas estatuida en la ley 270 de 1996, es decir, no tienen a esta fecha funciones por imposibilidad jurídica impuesta por la Ley estatutaria de Administración de Justicia.

En tales circunstancias, fácticas, constitucionales y legales es procedente el pronunciamiento de fondo y a favor en el Habeas Corpus”