OPINIÓN | Reforma Laboral ¿Lo Bueno y lo Malo? Representante Carlos Edward Osorio

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el pasado jueves 17 de octubre el Proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno Nacional.

Se trata de un proyecto que generará más problemas que soluciones.

Más allá de consideraciones políticas, ideológicas o de conveniencia, recordemos que fue el propio Banco de la República ente autónomo e independiente, el que declararía luego de radicada dicha propuesta gubernamental, que la misma permitía vislumbrar un impacto negativo sobre la economía nacional.

El incremento de los costos laborales con medidas como las aprobadas en segundo debate en materia de recargos por jornadas nocturnas, horarios extendidos, descanso remunerado, contrato de aprendizaje entre otros, contribuirán según el doctor Leonardo Villar Gomez Gerente del Banco de la República, a generar un incremento representativo de los costos operacionales de las empresas, lo cual redundaría en la pérdida de 450.000 empleos, óigase bien, 450.000 mil empleos, formales entre los próximos 3 y 4 años, aunque la misma entidad puntualizó que la cifra podría llegar a ser de 746.000 puestos de trabajo perdidos.

En el mismo sentido se expresaron oportunamente Fedesarrollo y Fenalco entre otros, quienes coinciden, en que el Proyecto de Reforma, que no ataca el desempleo ni la informalidad, en cambio si destruirá muchos puestos de trabajo, por lo cual, el remedio terminaría siendo más perjudicial que la enfermedad, pero más allá de los puntos de vista de los amigos y de los detractores de la reforma, existe un vicio que este proyecto de Reforma lleva en sus entrañas desde sus orígenes, el artículo 56 de la Constitución Política de 1991 en su tercer inciso dispone:

“Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará – óigase bien y concertará – las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”.

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Justamente a través de la Ley 278 del 30 de abril de 1996 que lleva por título: “Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política» se estableció en su artículo segundo literal h) lo siguiente:

ARTÍCULO 2. La comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales tendrá las siguientes funciones:

  1. h) Preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el gobierno los presente al Congreso de la República.

En el presente evento, la participación de la comisión permanente de concertación laboral en la preparación del proyecto de ley que se encuentra en su trámite aquí en el Congreso de la República, brilló por su ausencia, por lo cual mucho me temo de nuevo, que en el evento de que este proyecto sea aprobado por el Senado en los dos debates que le hacen falta para convertirse en Ley de la República, no resistirá el examen de constitucionalidad que promoveremos oportunamente ante la Honorable Corte Constitucional, pues claramente como fue verificado a partir de respuestas dadas por el Gobierno a derechos de petición, los miembros de la Mesa de Concertación Laboral, nunca fueron convocados para discutir el proyecto de reforma laboral que fue sometido a consideración de la Cámara de Representantes en primer y segundo debate con lo cual se incumple la Constitución, la Ley, los tratados internacionales sobre la materia y lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo OIT.

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Por lo demás, somos enfáticos y reiterativos, en el sentido de que nadie se opone y menos quienes ejercemos la OPOSICIÓN, a que se mejoren las condiciones laborales de los trabajadores. Sin embargo estamos convencidos de que ello debe hacerse no solo dentro de un marco de concertación en los términos ya señalados; sino también con la ponderación y sindéresis necesaria y suficiente, para evitar que los derechos y prerrogativas consignados que se otorgan en el proyecto de Reforma Laboral, no terminen en letra muerta, en la medida en que sean tantos los empleos y puestos de trabajo perdidos, a tal punto que terminan siendo unos pocos los trabajadores los que disfruten de los mismos, luego de la estampida de trabajadores cesantes por cuenta del despido o de la no renovación de sus contratos, a partir del cierre definitivo de algunas empresas, o de la clausura parcial de algunas de las actividades de otras.

La carga ideológica de este proyecto es indiscutible. Un Presidente que ve al empresariado Colombiano como “esclavista”, desconoce que son justamente esos empresarios a quienes desprecia quienes pagan impuestos con los cuales se financian los programas sociales, lo cual resulta en consecuencia a todas luces un contrasentido y un despropósito, más aún, cuando más del 95% de dichos empleadores, son emprendedores de pequeñas y medianas empresas, que serán justamente los que no sobrevivirán los embates perversos de esta nefasta reforma.