
Prolija es la doctrina, la jurisprudencia y hasta la literatura, tratando de definir y/o aproximarse al concepto complejo de ¿qué es justicia? Desde los Griegos, pasando por los Romanos y hasta más recientemente los pensadores contemporáneos de todas las naciones, en su condición de juristas o filósofos entre otros, han hecho esfuerzos sobrehumanos por dar una respuesta que satisfaga a todos acerca de la pregunta de ¿qué es justicia?. Sin embargo, se trata de un propósito que no se acaba de cumplir o de realizar, eso sí, mientras la injusticia pulula por doquier, mientras como dijo Platón: “La obra Maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.
Claramente, los jueces son seres humanos; dicha condición los hace por su naturaleza falibles; es decir, no están exentos de equivocarsen; de cometer errores. Para procurar superar las equivocaciones que son connaturales a la condición humana, el ordenamiento jurídico ha previsto instituciones, mecanismos y recursos, para lograr la máxima aproximación posible a la verdad y a la justicia con el máximo equilibrio deseable, procurando enaltecer la iconica diosa Temis con los ojos vendados, con su balanza y con su espada que representan la objetividad, la igualdad y la fuerza respectivamente.
Pero que hacer cuando el juez deja de lado el pedestal que lo enaltece, despojándose la venda símbolo de objetividad, y apartándose de la balanza representativa del equilibrio, descendiendo al estrado donde se encuentran las partes, pareciéndose cada vez más a una de ellas? Pues simple y sencillamente se ha desnaturalizado su papel y su rol como garante de la justicia se encuentra seriamente comprometido.
Respetuoso como soy de las instituciones, en este caso de la Rama Judicial, empezare por decir que cualquier reparo que se presente en relación con algún despacho judicial específico, no puede extenderse a la generalidad de los jueces, por cuanto las generalizaciones además de odiosas, suelen ser injustas.
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En el proceso que se le sigue al Expresidente Álvaro Uribe Vélez, la Juez 44 Penal de Conocimiento, Dra. Sandra Liliana Heredia, desafortunadamente ha perdido el norte y ha vulnerado los derechos del ciudadano que juzga. No han sido pocos los episodios que han dejado mucho que pensar y/o desear; sin embargo, para estar por encima de cualquier crítica especulativa, me referiré en principio, a dos momentos en los que han tenido que intervenir jueces constitucionales ordenando correctivos dentro del trámite del proceso penal.
En el primer evento, el 16 de Octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consideró que se le habían desconocido los derechos fundamentales a Uribe Vélez, por cuanto no se atendió por la Señora Juez 44 una solicitud justificada y razonable presentada por su defensa el 2 de octubre del mismo año, en el sentido de suspender la audiencia por siete días en la que se haría el descubrimiento probatorio. Fue tal el atropello en ese momento, que ni siquiera se le permitió a la defensa postular una nulidad.
El Tribunal al amparar sus derechos, ordenó reprogramar la audiencia preparatoria, concediendo la oportunidad a la defensa de descubrir, enunciar y solicitar los medios de pruebas con los que se soportan su teoría del caso.
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En el segundo evento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 18 de marzo de 2025, tuteló nuevamente los derechos fundamentales de Álvaro Uribe Vélez, al considerar que la Juez 44 debió haberle dado el trámite establecido en los artículos 57 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a la recusación formulada en su contra, lo cual en efecto no hizo, transgrediendo el ordenamiento jurídico.
Y es que claramente la Señora Juez 44 estaba en todo su derecho, de expresar las razones por las cuales no compartía los motivos en los que se sustentó la Recusación. Sin embargo, contrario a lo que hizo, debió suspender inmediatamente la audiencia, remitiendo las diligencias al Juez que sigue en turno, para que éste fijara la posición correspondiente sobre la recusación.
Finalmente, luego del correspondiente sorteo el pasado viernes, se definió que es el Juzgado 55 Penal de Conocimiento el que sigue en turno, y por ende al que le corresponderá resolver si procede o no la recusación. Si coincide con la Juez 44 en cuanto a que no es procedente, el asunto seguirá siendo de conocimiento de la Juez 44. Si en cambio estima que si es procedente la recusación, entonces las diferencias entre la Juez 44 y la Juez 55 las resolverá la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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No solo por la reivindicación de los derechos fundamentales del Expresidente Uribe, sino especialmente por enaltecer la JUSTICIA, espero que el Juzgado 55 Penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, estime razonables los fundamentos de la recusación presentada por el abogado del Expresidente Uribe. A propósito, el doctor Granados, citó una Sentencia de 1982 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Piarzac vs Bélgica acerca de la imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva; esta última que a su vez alude a la garantía o apariencia de imparcialidad, recordando que los jueces no solamente deben ser imparciales sino también dar la garantía y la apariencia de que lo son, generando confianza a los ciudadanos, esto es, los jueces no sólo deben ser imparciales, sino también parecerlo, situación que ante los ojos desprevenidos de la opinión pública, no ocurre con la Juez 44.