
Casi dos años después de su designación como ministro de Relaciones Exteriores, el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller de Colombia al concluir que una condena penal impuesta en 1997 por un delito contra el patrimonio público lo inhabilitaba constitucionalmente para ejercer el cargo. La decisión reabre el debate jurídico sobre el alcance de las prohibiciones permanentes para quienes han sido condenados por delitos relacionados con recursos del Estado.
La sentencia fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, y dejó sin efectos el Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el entonces presidente Gustavo Petro nombró a Murillo al frente de la Cancillería.
Aunque el fallo tiene un fuerte impacto jurídico y político, sus efectos prácticos son limitados, ya que Murillo dejó el cargo en enero de 2025. Sin embargo, la decisión sienta un precedente sobre la interpretación de las inhabilidades contempladas en la Constitución.
¿Quién es Luis Gilberto Murillo?
Luis Gilberto Murillo Urrutia es un ingeniero de minas chocoano que ha ocupado varios cargos de alto nivel en la administración pública colombiana. A lo largo de su trayectoria fue gobernador del Chocó, ministro de Ambiente durante el gobierno de Juan Manuel Santos, embajador de Colombia en Estados Unidos durante la administración Petro y posteriormente ministro de Relaciones Exteriores.
Reconocido por su trabajo en temas ambientales, desarrollo regional y relaciones internacionales, Murillo se convirtió en una de las figuras más visibles del Gobierno Petro en el escenario internacional, especialmente tras asumir la Cancillería luego de la salida de Álvaro Leyva.
La condena que motivó la nulidad
El origen de la controversia se remonta a 1997, cuando el Tribunal Superior del Chocó condenó a Murillo por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, imponiéndole una pena de seis meses de prisión y una multa de 1.000 pesos.
El proceso judicial fue citado en una demanda presentada por el ciudadano Luis Ángel Hincapié Betancur, quien sostuvo que el nombramiento de Murillo violaba el artículo 122 de la Constitución Política. El demandante argumentó que dicha condena configuraba una inhabilidad para ocupar cargos públicos.
La controversia jurídica se centró en determinar si el delito por el que fue condenado podía considerarse una conducta que afectó el patrimonio público y si la inhabilidad derivada de esa condena seguía vigente casi tres décadas después.
¿Por qué anuló el nombramiento el Consejo de Estado?
La alta corporación concluyó que sí existía una inhabilidad constitucional al momento de la designación de Murillo como canciller.
Según la sentencia, el peculado por aplicación oficial diferente es un delito que afecta el patrimonio del Estado porque implica la utilización indebida de recursos públicos para fines distintos a aquellos para los que estaban destinados.
En el fallo, el Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que esta conducta genera un detrimento para la hacienda pública y, por tanto, encaja dentro de los delitos contra el patrimonio estatal contemplados en el artículo 122 de la Constitución.
“La utilización indebida también ha sido considerada por el legislador como causal de detrimento de la hacienda estatal y debe generar inhabilidad intemporal”, señaló la corporación en su decisión.
¿La inhabilidad es permanente?
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la interpretación que hizo el Consejo de Estado sobre el alcance de la prohibición constitucional.
La corporación reiteró que el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución establece que quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado no pueden ser elegidos ni designados para ejercer funciones públicas. Además, sostuvo que el paso del tiempo no elimina esa prohibición.
Por esta razón, el tribunal concluyó que la condena de 1997 seguía produciendo efectos jurídicos al momento de la expedición del decreto de nombramiento en 2024.
Los argumentos de la Presidencia fueron rechazados
Durante el proceso judicial, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento argumentando que la situación jurídica de Murillo había cambiado debido a una decisión adoptada por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. Esa autoridad había considerado que la inhabilidad no podía mantenerse indefinidamente.
Sin embargo, el Consejo de Estado descartó esa tesis y concluyó que dicha decisión judicial no tenía la capacidad de eliminar la prohibición establecida directamente por la Constitución para las personas condenadas por delitos contra el patrimonio público.
Un precedente con implicaciones políticas y jurídicas
La decisión fue adoptada al revocar una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Consejo de Estado anuló formalmente el decreto de nombramiento y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
El caso adquiere especial relevancia porque fija una posición sobre la vigencia de las inhabilidades derivadas de condenas penales relacionadas con el patrimonio del Estado y deja claro que, según la interpretación de la Sección Quinta, estas tienen carácter permanente.
Con esta decisión, el alto tribunal concluyó que Luis Gilberto Murillo se encontraba inhabilitado para ser designado canciller cuando fue nombrado en mayo de 2024, pese a que la condena había sido impuesta 27 años antes. El fallo se convierte así en uno de los pronunciamientos más importantes del año en materia de control de legalidad de nombramientos públicos y aplicación de las inhabilidades constitucionales.