
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó reconocer la maternidad en caso de gestación subrogada para garantizar la nacionalidad y derechos de una menor.
El Tribunal Superior de Bogotá ordena incluir a madre gestante en registro civil de niña apátrida.
Dispuso que, en todos los casos de maternidad subrogada, debe incluirse el nombre de la mujer que tuvo el parto.
Tribunal Superior de Bogotá para proteger los derechos ordena incluir a madre gestante en registro civil de niña apátrida, ordenando la inclusión de la madre gestante en el registro civil de la menor, lo que marca un precedente significativo en la protección de los derechos fundamentales de los menores y las madres gestantes.
En una reciente decisión, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso que, en todos los casos de maternidad subrogada, debe incluirse el nombre de la mujer que tuvo el parto. Con ponencia del magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez, la Sala Civil ordenó incluir en el registro civil de nacimiento el nombre de la madre gestante, según el certificado de nacido vivo expedido por el médico. El caso se originó cuando T.J.L.R. presentó una acción de tutela en representación de su hija, M.A.S.R., contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La niña, nacida mediante un contrato de gestación subrogada, se encontraba en situación de apatridia debido a la invalidez del registro civil de nacimiento, que no incluía a la madre gestante.
En primera instancia, el juez negó el amparo solicitado, sin embargo, el demandante impugnó esta decisión, argumentando que el trámite sugerido por la Registraduría no era eficaz ni idóneo para resolver la situación de apatridia de la niña.
El Tribunal Superior de Bogotá analizó los derechos fundamentales de la niña, incluyendo su derecho a la personalidad jurídica, nacionalidad, identidad y filiación. Además, cuestionó la validez del contrato de gestación subrogada y destacó la vulnerabilidad de la madre gestante, subrayando la necesidad de proteger los derechos de ambas partes involucradas.
Finalmente, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al notario incluir en el registro civil de nacimiento de la niña el nombre de la madre gestante, Y.E.G. «Una medida que busca garantizar la identidad y nacionalidad de la niña, así como reconocer la importancia de la madre gestante en el proceso de gestación subrogada«, puntualizó el Tribunal.
Consideraciones sobre el contrato de gestación subrogada:
• Validez del contrato: El Tribunal cuestiona la validez del contrato de gestación subrogada cuando es remunerado, cualquiera que sea la modalidad o nombre de la remuneración, destacando que debe cumplir con las normativas legales y éticas del país.
• Vulnerabilidad de la madre gestante: Se subraya la situación de vulnerabilidad
de la madre gestante, indicando que el contrato debe proteger adecuadamente sus derechos y bienestar.
• Protección de derechos: El Tribunal enfatiza la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la niña, incluyendo su identidad y nacionalidad, asícomo los derechos de la madre gestante.
*Cláusulas del contrato: Se analizan las cláusulas del contrato y el Tribunal destaca que varias de esas estipulaciones violan normas de orden público y derechos fundamentales de la madre gestante y del niño o niña.