Exclusivo Caso Jhonier Leal. Esta es la apelación presentada por el nuevo abogado quien pide revocar la condena de 55 años de cárcel

Este es el recurso de apelación presentado por el nuevo defensor Jorge Alejandro Vanegas

Jhonier Leal concedió un nuevo poder al abogado Jorge Alejandro Vanegas, quien presentó este viernes la apelación a la condena de 55 años y 3 meses de condena por el asesinato de su hermano Mauricio Leal y su mamá Marleny Hernández.

Jhonier Leal por medio de una carta enviada a la juez 55, le revocó el poder a su defensor público, Daniel Peña, a solo dos días del vencimiento del término para la presentación del recurso de apelación por la condena de más de 55 años  de cárcel.

Jorge Alejandro Vanegas  obrando en calidad de apoderado de confianza de Yhonier Leal condenado por los delitos de Homicidio Agravado y Ocultamiento o alteración de elemento material interpuso  ante el Tribunal Superior de Bogotá, recurso de apelación contra la sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por la Juez 55 Penal de Conocimiento de Bogotá.

Estos son algunos apartes del recurso de apelación presentado por el nuevo defensor Jorge Alejandro Vanegas

«Conforme a lo ya expuesto por este defensor, se pone de presente el manto de duda que recubre el caso, atendiendo a las inconsistencias presentadas en el trasegar del mismo, correspondientes a elementos materiales probatorios no valorados, mal practicados e irregulares; dichos elementos, mencionados en los  numerales anteriores, dan paso a sugerir la insuficiencia probatoria del caso en concreto y como no se llegó a la convicción más allá de toda duda razonable de la autoría del señor YHONIER RODOLFO LEAL HERNANDEZ en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON  OCULTAMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, es así, que esta defensa, considera que la judicatura, contrario a la decisión impartida debió emitir un fallo de carácter absolutorio, aplicando principio de favorabilidad al procesado, los errores en la  mala praxis, se remiten a el rango de confiabilidad de los procedimientos y  utilización de herramientas para la extracción de información de los aparatos celulares, el garrafal error al cotejar la voz de MAURICIO LEAL de forma  dubitada, y en ese mismo sentido la del señor YHONIER LEAL, la tecnica  correspondiente establece que las misma debió de ser forma indubitada, como  garantía para que el resultado de la prueba fuera veráz, situaciones que fortalecen la duda razonable, ahora bien, la ausencia de la autopsia psicológica sugerida en el primer informe de necropsia medico legal y el drástico cambio en la teoría del caso incluso de la Fiscalía, llama la atención, a hoy en criterio de este defensor, dichas pruebas incorporadas al proceso de manera tardìa, y sin revisión legal y constitucional posterior de la judicatura, no logra establecer si se trató de un Doble Homicidio o un Homicidio/Suicidio.

El estudio de los profesionales en medicina, el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE  RÚA y la Dra. DIANA ALEIDA RESTREPO AMAYA, en reemplazo de esta última, el Dr. JUAN SEBASTIAN MORALES CUELLAR, los cuales concluyeron que las víctimas no habrían fallecido por causas naturales, y que se trataba de un homicidio, derivado de heridas causadas por un elemento cortopunzante, así mismo, encontraron hematomas y escoriaciones  PRINCIPALMENTE en el cuerpo de MAURICIO LEAL, sin poder establecer i los mismos, eran producto de un forcejeo, riña o maniobras defensivas.

Lo  anterior, llama la atención a este defensor, el hecho de que fue este mismo  profesional el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE RÚA, quien determinó en el  primer informe de necropsia, que lo ocurrido podía obedecer a un HOMICIDIO/SUICIDIO de la siguiente manera: “Informe pericial de necropsia  Número: 2021010111001003890 del 23 de noviembre de 2021, Prosector:  Francisco José Calle Rua, de acuerdo con los hallazgos de necropsia no es  posible determinar de forma certera, si se trata de lesiones autoinfligidas o  producidas por un tercero, es decir, si se trata de SUICIDIO U HOMICIDIO  respectivamente, teniendo en cuenta las caracteristicas de las lesiones letales en  abdomen y otras lesiones traumáticas no letales, superficiales, en otras regiones corporales se considera llamativo el hallazgo de dos elementos cortopunzantes  en el cuerpo y se considera y comprueba que las lesiones habian sido  producidas por ambos elementos. Se considera también llamativo la ausencia de  lesiones visibles de defensa, en especial en las extremidades, que sean también producidas por elemento cortopunzante por esta razón, debe hacerse una  correlación de estos hallazgos de necropsia con la información aportada de la
escena para determinar las circunstancias que rodean la muerte, se debe recomendar la realización de autopsia psicológica.

Frente a la ingesta de Zopiclona e Hidrocodona por parte del señor MAURICIO  LEAL hay varias cosas que precisar:

● Por un lado el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE RUA, acreditó su  condición de médico legista, mas no de toxicólogo, de lo que se puede
inferir, que su dictamen resulta subjetivo frente a la valoración toxicológica,  es el experto en toxicología, el llamado a ejecutar los correspondientes  estudios.

Pasó por alto la judicatura, el vacío técnico y científico frente a las  consecuencias de la ingesta de dichos medicamentos, puntualmente, las  particularidades en los efectos de los mismos, teniendo en cuenta, que no se especificó por parte de los médicos adscritos al INMLCF, si el medicamento ingerido se encontraba ya en la sangre o permanencia en el  estomago, situación esta que acompañada a la resistencia que pudiese tener  el occiso frente a dichos medicamentos por su habitual consumo cambiaria  trascendentalmente el concepto médico, para dichos efectos, sigue  recobrando importancia la AUTOPSIA PSICOLÓGICA por el galeno  CALLE RUA, mismo que se omitió por la Fiscalía, y fue pasado por alto  por la togada en sede de conocimiento, fortaleciendo así la duda de si el  señor MAURICIO LEAL tomó dichos medicamentos de forma voluntaria,  o en efecto, fue obligado a ingerirlos; en el primer caso, resulta lógico que  los haya consumido de manera voluntaria, máxime cuando se sugirió por el  galeno ya mencionado, un presunto HOMICIDIO/SUICIDIO.

La manifestación por parte del ente instructor con respecto a la herida que mi  prohijado tenía en la mano, afirmando que se derivó de la presunta ejecución  de los homicidios de su hermano y su madre, no obstante, esta afirmación nunca se vinculó formalmente al proceso como Elemento Material de Prueba  a excepción de la declaración del acusado, pues según la Fiscalía el  ciudadano JOSÉ JAIR RUIZ PALACIO fue quien inicialmente se percató  de la herida, sin embargo, nunca lo mencionó en el marco de un  interrogatorio o entrevista formal, por otro lado, no se probó la causa de la  herida o el material que la pudo haber generado.

● Así mismo, como ya fue manifestado por este defensor, la Fiscalía General  de la Nación omitió la práctica de la Necropsia Psicológica del occiso, a  pesar de la recomendaciòn del galeno FRANCISCO JOSÉ CALLE RÚA,  apelando a la necesidad de conocer una posible causa de muerte, tras inclinarse por la hipotesis de HOMOCIDIO/SUICIDIO, de igual forma, la  defensa técnica del acusado en aquella época, coadyuvó la solicitud del  galeno en múltiples ocasiones, sin embargo, tanto la judicatura como el ente  instructor pasaron por alto un procedimiento de tan primordial importancia  para el proceso.

La togada hace alusión a la entrada y salida de los involucrados, según los videos  de las cámaras de seguridad de la siguiente manera: “Mauricio Leal Hernandez el  20 de noviembre de 2021 a eso de las 9:29 pm, sin que se tenga reporte posterior  de su salida. Igualmente, el ingreso YHONIER RODOLFO LEAL  HERNÁNDEZ al conjunto residencial Alboreto el 21 de noviembre de 2021 a las 11:38 pm y su posterior salida del conjunto residencial a eso de las 11:29 am del  22 de noviembre de 2021, luego nuevamente su regreso el 22 de noviembre de 2021 a eso de las 02:34 pm acompañado de José Jair Ruiz Palacios. Se contó con  el video de las mismas cámaras de seguridad del 22 de noviembre de 2021 a eso de las 02:51 pm en el instante en que José Jair Ruiz informó a la guardia de seguridad de los hechos y la solicitud de comunicación a las autoridades”  xxx(celdas de ubicación y ventana de muerte)

Con respecto a  la ejecución de los cotejos de voz de los audios encontrados en el  teléfono celular de MAURICIO LEAL a cargo del ingeniero ANDRES GONZALO VARGAS DURÁN, este defensor manifiesta que dicho peritaje,  correspondiente a los cotejos de voz, debió hacerse de manera indubitada y no  dubitada, es decir, el procedimiento se realizó mal, y por lo tanto, sus resultados  no pueden ser correctos  cuenta su correspondiente valoración técnica.

Vea la Apelación Completa Aquí:

Apelación Jhonier Leal

Dejando durante el desarrollo del  juicio los siguientes interrogantes:

● ¿Por qué no se practicó la autopsia psicológica al occiso a pesar de que  el galeno que realizó la primera necropsia a MAURICIO LEAL la
sugirió?
● ¿Frente al testimonio de Francisca Teresa, por qué no se valoró dicho  testimonio, en cuanto al señalamiento de Andrés, hermano de Mauricio  y de Yhonier; “Andrés dijo que quería matar a Mauricio”?
● ¿Frente al testimonio de Francisca Teresa, por qué no se tomó como  relevante dicho testimonio, sí aseguró que el mismo MAURICIO LEAL  en vida, le confesó haber tratado de suicidarse?
● ¿Se aseguró la judicatura de que los protocolos utilizados para la  práctica de las pruebas técnicas y periciales, cumplieran con los
estándares debidos?
● ¿Por qué no se realizó valoración médico legal, al señor YHONIER LEAL, respecto de la lesión en la mano, si eso resultaba tan sospechoso
para la Fiscalía?
● ¿Por qué el perito genetista, manifestó que en las uñas de MARLENY HERNANDEZ había piel de MAURICIO LEAL?
● ¿En qué lugar de la casa murió MARLENY HERNANDEZ?
● ¿Por qué no acordonaron el lugar de los hechos?
● ¿Por qué se permitió el ingreso de otras personas al lugar de los hechos?
● ¿Dónde están los guantes que presuntamente utilizó YHONIER LEAL?
● ¿Se logró demostrar, si en vida MAURICIO LEAL consumía los fármacos inductores de sueño, y si por su consumo, había desarrollado● ¿Por qué el líquido hallado en el vaso, dió como resultado que era  únicamente agua, si supuestamente, el señor YHONIER LEAL había
suministrado los fármacos diluidos para mayor absorción de su víctima MAURICIO LEAL?
● ¿Por qué la ventana de muerte, varía entre el primer informe de  necropsia y la ampliación del mismo?
● ¿Por qué MAURICIO LEAL no tenía lesiones visibles de defensa?
● ¿Por qué la Fiscalía General de la Nación no verificó los antecedentes  médicos de las víctimas?
● ¿Por qué la cacha del cuchillo hallada en la cama donde se encontraban los cuerpos, se refiere en el informe respectivo, como una cacha demadera, y la exhibida es una cacha en material sintético?»