Jhonier Leal concedió un nuevo poder al abogado Jorge Alejandro Vanegas, quien presentó este viernes la apelación a la condena de 55 años y 3 meses de condena por el asesinato de su hermano Mauricio Leal y su mamá Marleny Hernández.
Jhonier Leal por medio de una carta enviada a la juez 55, le revocó el poder a su defensor público, Daniel Peña, a solo dos días del vencimiento del término para la presentación del recurso de apelación por la condena de más de 55 años de cárcel.
Jorge Alejandro Vanegas obrando en calidad de apoderado de confianza de Yhonier Leal condenado por los delitos de Homicidio Agravado y Ocultamiento o alteración de elemento material interpuso ante el Tribunal Superior de Bogotá, recurso de apelación contra la sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por la Juez 55 Penal de Conocimiento de Bogotá.
Estos son algunos apartes del recurso de apelación presentado por el nuevo defensor Jorge Alejandro Vanegas
«Conforme a lo ya expuesto por este defensor, se pone de presente el manto de duda que recubre el caso, atendiendo a las inconsistencias presentadas en el trasegar del mismo, correspondientes a elementos materiales probatorios no valorados, mal practicados e irregulares; dichos elementos, mencionados en los numerales anteriores, dan paso a sugerir la insuficiencia probatoria del caso en concreto y como no se llegó a la convicción más allá de toda duda razonable de la autoría del señor YHONIER RODOLFO LEAL HERNANDEZ en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON OCULTAMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, es así, que esta defensa, considera que la judicatura, contrario a la decisión impartida debió emitir un fallo de carácter absolutorio, aplicando principio de favorabilidad al procesado, los errores en la mala praxis, se remiten a el rango de confiabilidad de los procedimientos y utilización de herramientas para la extracción de información de los aparatos celulares, el garrafal error al cotejar la voz de MAURICIO LEAL de forma dubitada, y en ese mismo sentido la del señor YHONIER LEAL, la tecnica correspondiente establece que las misma debió de ser forma indubitada, como garantía para que el resultado de la prueba fuera veráz, situaciones que fortalecen la duda razonable, ahora bien, la ausencia de la autopsia psicológica sugerida en el primer informe de necropsia medico legal y el drástico cambio en la teoría del caso incluso de la Fiscalía, llama la atención, a hoy en criterio de este defensor, dichas pruebas incorporadas al proceso de manera tardìa, y sin revisión legal y constitucional posterior de la judicatura, no logra establecer si se trató de un Doble Homicidio o un Homicidio/Suicidio.
El estudio de los profesionales en medicina, el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE RÚA y la Dra. DIANA ALEIDA RESTREPO AMAYA, en reemplazo de esta última, el Dr. JUAN SEBASTIAN MORALES CUELLAR, los cuales concluyeron que las víctimas no habrían fallecido por causas naturales, y que se trataba de un homicidio, derivado de heridas causadas por un elemento cortopunzante, así mismo, encontraron hematomas y escoriaciones PRINCIPALMENTE en el cuerpo de MAURICIO LEAL, sin poder establecer i los mismos, eran producto de un forcejeo, riña o maniobras defensivas.
Lo anterior, llama la atención a este defensor, el hecho de que fue este mismo profesional el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE RÚA, quien determinó en el primer informe de necropsia, que lo ocurrido podía obedecer a un HOMICIDIO/SUICIDIO de la siguiente manera: “Informe pericial de necropsia Número: 2021010111001003890 del 23 de noviembre de 2021, Prosector: Francisco José Calle Rua, de acuerdo con los hallazgos de necropsia no es posible determinar de forma certera, si se trata de lesiones autoinfligidas o producidas por un tercero, es decir, si se trata de SUICIDIO U HOMICIDIO respectivamente, teniendo en cuenta las caracteristicas de las lesiones letales en abdomen y otras lesiones traumáticas no letales, superficiales, en otras regiones corporales se considera llamativo el hallazgo de dos elementos cortopunzantes en el cuerpo y se considera y comprueba que las lesiones habian sido producidas por ambos elementos. Se considera también llamativo la ausencia de lesiones visibles de defensa, en especial en las extremidades, que sean también producidas por elemento cortopunzante por esta razón, debe hacerse una correlación de estos hallazgos de necropsia con la información aportada de la
escena para determinar las circunstancias que rodean la muerte, se debe recomendar la realización de autopsia psicológica.
Frente a la ingesta de Zopiclona e Hidrocodona por parte del señor MAURICIO LEAL hay varias cosas que precisar:
● Por un lado el Dr. FRANCISCO JOSÉ CALLE RUA, acreditó su condición de médico legista, mas no de toxicólogo, de lo que se puede
inferir, que su dictamen resulta subjetivo frente a la valoración toxicológica, es el experto en toxicología, el llamado a ejecutar los correspondientes estudios.
● Pasó por alto la judicatura, el vacío técnico y científico frente a las consecuencias de la ingesta de dichos medicamentos, puntualmente, las particularidades en los efectos de los mismos, teniendo en cuenta, que no se especificó por parte de los médicos adscritos al INMLCF, si el medicamento ingerido se encontraba ya en la sangre o permanencia en el estomago, situación esta que acompañada a la resistencia que pudiese tener el occiso frente a dichos medicamentos por su habitual consumo cambiaria trascendentalmente el concepto médico, para dichos efectos, sigue recobrando importancia la AUTOPSIA PSICOLÓGICA por el galeno CALLE RUA, mismo que se omitió por la Fiscalía, y fue pasado por alto por la togada en sede de conocimiento, fortaleciendo así la duda de si el señor MAURICIO LEAL tomó dichos medicamentos de forma voluntaria, o en efecto, fue obligado a ingerirlos; en el primer caso, resulta lógico que los haya consumido de manera voluntaria, máxime cuando se sugirió por el galeno ya mencionado, un presunto HOMICIDIO/SUICIDIO.
La manifestación por parte del ente instructor con respecto a la herida que mi prohijado tenía en la mano, afirmando que se derivó de la presunta ejecución de los homicidios de su hermano y su madre, no obstante, esta afirmación nunca se vinculó formalmente al proceso como Elemento Material de Prueba a excepción de la declaración del acusado, pues según la Fiscalía el ciudadano JOSÉ JAIR RUIZ PALACIO fue quien inicialmente se percató de la herida, sin embargo, nunca lo mencionó en el marco de un interrogatorio o entrevista formal, por otro lado, no se probó la causa de la herida o el material que la pudo haber generado.
● Así mismo, como ya fue manifestado por este defensor, la Fiscalía General de la Nación omitió la práctica de la Necropsia Psicológica del occiso, a pesar de la recomendaciòn del galeno FRANCISCO JOSÉ CALLE RÚA, apelando a la necesidad de conocer una posible causa de muerte, tras inclinarse por la hipotesis de HOMOCIDIO/SUICIDIO, de igual forma, la defensa técnica del acusado en aquella época, coadyuvó la solicitud del galeno en múltiples ocasiones, sin embargo, tanto la judicatura como el ente instructor pasaron por alto un procedimiento de tan primordial importancia para el proceso.
La togada hace alusión a la entrada y salida de los involucrados, según los videos de las cámaras de seguridad de la siguiente manera: “Mauricio Leal Hernandez el 20 de noviembre de 2021 a eso de las 9:29 pm, sin que se tenga reporte posterior de su salida. Igualmente, el ingreso YHONIER RODOLFO LEAL HERNÁNDEZ al conjunto residencial Alboreto el 21 de noviembre de 2021 a las 11:38 pm y su posterior salida del conjunto residencial a eso de las 11:29 am del 22 de noviembre de 2021, luego nuevamente su regreso el 22 de noviembre de 2021 a eso de las 02:34 pm acompañado de José Jair Ruiz Palacios. Se contó con el video de las mismas cámaras de seguridad del 22 de noviembre de 2021 a eso de las 02:51 pm en el instante en que José Jair Ruiz informó a la guardia de seguridad de los hechos y la solicitud de comunicación a las autoridades” xxx(celdas de ubicación y ventana de muerte)
Con respecto a la ejecución de los cotejos de voz de los audios encontrados en el teléfono celular de MAURICIO LEAL a cargo del ingeniero ANDRES GONZALO VARGAS DURÁN, este defensor manifiesta que dicho peritaje, correspondiente a los cotejos de voz, debió hacerse de manera indubitada y no dubitada, es decir, el procedimiento se realizó mal, y por lo tanto, sus resultados no pueden ser correctos cuenta su correspondiente valoración técnica.
Vea la Apelación Completa Aquí:
Dejando durante el desarrollo del juicio los siguientes interrogantes:
● ¿Por qué no se practicó la autopsia psicológica al occiso a pesar de que el galeno que realizó la primera necropsia a MAURICIO LEAL la
sugirió?
● ¿Frente al testimonio de Francisca Teresa, por qué no se valoró dicho testimonio, en cuanto al señalamiento de Andrés, hermano de Mauricio y de Yhonier; “Andrés dijo que quería matar a Mauricio”?
● ¿Frente al testimonio de Francisca Teresa, por qué no se tomó como relevante dicho testimonio, sí aseguró que el mismo MAURICIO LEAL en vida, le confesó haber tratado de suicidarse?
● ¿Se aseguró la judicatura de que los protocolos utilizados para la práctica de las pruebas técnicas y periciales, cumplieran con los
estándares debidos?
● ¿Por qué no se realizó valoración médico legal, al señor YHONIER LEAL, respecto de la lesión en la mano, si eso resultaba tan sospechoso
para la Fiscalía?
● ¿Por qué el perito genetista, manifestó que en las uñas de MARLENY HERNANDEZ había piel de MAURICIO LEAL?
● ¿En qué lugar de la casa murió MARLENY HERNANDEZ?
● ¿Por qué no acordonaron el lugar de los hechos?
● ¿Por qué se permitió el ingreso de otras personas al lugar de los hechos?
● ¿Dónde están los guantes que presuntamente utilizó YHONIER LEAL?
● ¿Se logró demostrar, si en vida MAURICIO LEAL consumía los fármacos inductores de sueño, y si por su consumo, había desarrollado● ¿Por qué el líquido hallado en el vaso, dió como resultado que era únicamente agua, si supuestamente, el señor YHONIER LEAL había
suministrado los fármacos diluidos para mayor absorción de su víctima MAURICIO LEAL?
● ¿Por qué la ventana de muerte, varía entre el primer informe de necropsia y la ampliación del mismo?
● ¿Por qué MAURICIO LEAL no tenía lesiones visibles de defensa?
● ¿Por qué la Fiscalía General de la Nación no verificó los antecedentes médicos de las víctimas?
● ¿Por qué la cacha del cuchillo hallada en la cama donde se encontraban los cuerpos, se refiere en el informe respectivo, como una cacha demadera, y la exhibida es una cacha en material sintético?»