Corte Suprema respalda decisión de la Fiscalía de no suspender capturas contra 29 cabecillas del Clan del Golfo

La fiscal Luz Adriana Camargo negó, por ahora, levantar de manera automática las órdenes de captura solicitadas dentro del proceso con el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia. Entre los nombres está alias “Chiquito Malo”, requerido en extradición por Estados Unidos.

La Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión de la Fiscalía General de la Nación de no acceder, por ahora, a la suspensión automática de las órdenes de captura contra 29 integrantes del Clan del Golfo, estructura que se autodenomina Ejército Gaitanista de Colombia, EGC.

La determinación fue adoptada por la fiscal general, Luz Adriana Camargo, mediante la Resolución 142 del 11 de mayo de 2026, en respuesta a la solicitud relacionada con el traslado de esos integrantes hacia Zonas de Ubicación Temporal, ZUT, dentro del proceso de “conversación sociojurídica” que adelanta el Gobierno nacional con esa organización.

Entre las personas incluidas en el listado aparece Jovanis o Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias “Chiquito Malo”, señalado como máximo jefe del Clan del Golfo y requerido en extradición por Estados Unidos. La Fiscalía recordó que ese trámite ya cuenta con concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el 10 de diciembre de 2025.

La Fiscalía resolvió “abstenerse de implementar medidas institucionales orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica” que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata, las órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada para el inicio de las Zonas de Ubicación Temporal.

Según el ente acusador, antes de cualquier suspensión se debe verificar la plena identificación de las 29 personas, su situación jurídica, la existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición y su presunta pertenencia al EGC.

La Fiscalía también señaló que la información entregada hasta ahora permite conocer compromisos de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos, su cumplimiento efectivo ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional.

Entre las condiciones exigidas están la suspensión de conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario, la entrega de menores reclutados, la ubicación de personas desaparecidas, la entrega de armas, el cese de hostilidades contra la población civil, el desminado, el desmonte de economías ilegales y la desarticulación de estructuras financieras criminales.

En su pronunciamiento, la Fiscalía aclaró que las ZUT deben entenderse “como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad”.

La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Penal expresaron su respaldo al criterio de la fiscal general y señalaron que las medidas dentro de las Zonas de Ubicación Temporal deben estar precedidas de información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los requisitos legales del proceso.

En el comunicado, la Corte afirmó que comparte los planteamientos de la Fiscalía y llamó la atención sobre la necesidad de respetar los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, especialmente en casos que involucran solicitudes de extradición.

El pronunciamiento fue firmado por Iván Mauricio Lenis Gómez, presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Carlos Roberto Solórzano Garavito, presidente de la Sala de Casación Penal.

La decisión no cierra la puerta a una eventual suspensión de las órdenes de captura, pero deja claro que esta no será automática. Según la Fiscalía, los efectos de inmunidad de tránsito y permanencia en las ZUT solo podrían empezar a regir desde el 25 de junio de 2026, siempre que existan verificaciones suficientes y se cumplan las condiciones legales.

El ente acusador también advirtió que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en marcha de las ZUT no interrumpen la acción penal ni afectan las competencias de investigación, acusación y juzgamiento de la Fiscalía y de los jueces ordinarios.

Este es el comunicado de la Fiscalía General al respecto:

Resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las Zonas de Ubicación Temporal que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha de inicio de las ZUT fijada por la misma OCCP, y hasta que cuente con información suficiente y verificable respecto al cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz.

Dispuso la verificación de la información relativa al listado de las 29 personas remitido por la OCCP en la Resolución No. 120 de 2026, lo cual incluye como mínimo su plena identificación, situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al EGC, en el marco de las competencias de la Fiscalía.

La información remitida a la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional. Esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia.

La información sobre el contenido del acuerdo, su nivel de cumplimiento y las acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad incluye, entre otros aspectos: avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda, el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.

En ese sentido, la ZUT debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.

De acuerdo con la fecha definida en la Resolución OCCP No. 120, 25 de junio de 2026, es a partir de este día y no antes, que empiezan los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de las personas del EGC en las ZUT, así como la suspensión de las respectivas órdenes de captura. Entre las personas incluidas en el listado entregado por el autodenominado EGC y admitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, se encuentra Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, requerido en extradición por los Estados Unidos de Norteamérica. Dicha solicitud ya cuenta con concepto favorable proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025.

Por ello, sin desconocer la discrecionalidad que la ley otorga al Presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía General de la Nación insta a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales.

Finalmente, resulta pertinente advertir que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de Zonas de Ubicación Temporal, no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria.