
La Sala Plena avaló, por una votación de 7 a 1, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Sin embargo, ordenó a la Cámara de Representantes subsanar problemas de deliberación y votación en nueve disposiciones y pronunciarse sobre una proposición de artículo nuevo. El nuevo sistema pensional entrará en vigencia integralmente el 1 de abril de 2027.
La reforma pensional que impulsó el gobierno del expresidente Gustavo Petro superó uno de los mayores obstáculos jurídicos que enfrentaba desde su aprobación en el Congreso. La Corte Constitucional decidió este martes 25 de agosto avalar la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y limitar los problemas de procedimiento a un grupo específico de disposiciones que deberán regresar a la Cámara de Representantes.
Después de más de nueve horas de discusión, la Sala Plena tomó la decisión por siete votos contra uno. El conjuez Carlos Pablo Márquez, quien participó debido a uno de los impedimentos dentro del alto tribunal, salvó su voto. La discusión del expediente estuvo a cargo de la magistrada Paola Meneses.
En términos prácticos, la Corte consideró subsanado el problema de trámite respecto de la inmensa mayoría de la reforma, pero encontró que durante el procedimiento legislativo quedaron algunas proposiciones sin la deliberación o votación requerida. Por eso, en lugar de tumbar toda la ley, dispuso que esos asuntos específicos vuelvan al Legislativo.
La decisión supone un giro definitivo frente al escenario que se abrió en junio de 2025, cuando el alto tribunal suspendió la entrada en vigencia de buena parte de la reforma y la devolvió al Congreso tras detectar un vicio subsanable en su aprobación.
¿Qué había ocurrido con la reforma pensional?
El origen de la controversia estuvo en el cuarto y último debate realizado en la Cámara de Representantes en junio de 2024.
En aquella oportunidad, la plenaria de la Cámara decidió acoger el texto que previamente había aprobado el Senado, sin votar individualmente todo el articulado. Ese procedimiento, conocido políticamente como el “pupitrazo”, terminó convertido en uno de los principales argumentos de la demanda contra la reforma.
El 17 de junio de 2025, mediante el Auto 841, la Corte Constitucional concluyó que existía un vicio de procedimiento subsanable y ordenó devolver la Ley 2381 a la Cámara para que sometiera nuevamente a discusión y votación la proposición que acogía el texto proveniente del Senado. Además, suspendió la entrada en vigencia de la reforma mientras adoptaba una decisión definitiva, con excepción de algunas disposiciones, entre ellas el artículo 76.
El Congreso volvió entonces a ocuparse de la iniciativa. Sin embargo, al revisar la forma en que se realizó esa subsanación, la Corte encontró ahora que permanecían problemas puntuales en algunas disposiciones.
La solución adoptada por la mayoría de magistrados fue no invalidar nuevamente toda la reforma, sino separar los apartes que sí cumplieron el procedimiento constitucional de aquellos que todavía requieren actuación del Congreso.
Los nueve puntos que regresan a la Cámara
La Corte identificó nueve disposiciones que deberán someterse nuevamente al trámite legislativo, además de una proposición que buscaba introducir un artículo nuevo.
Los apartes que regresan a la Cámara de Representantes son: el inciso cuarto del artículo 11; el artículo 14; el literal k) del artículo 19; el parágrafo transitorio del artículo 23; el artículo 36; el inciso segundo del artículo 63; el numeral 5 del artículo 84; el inciso primero del artículo 92; y el artículo 93.
A ellos se suma una proposición para crear un artículo nuevo presentada durante el trámite por la entonces representante Jennifer Pedraza.
Esto significa que jurídicamente no es exacto afirmar que la Corte ordenó “reformar” esos nueve puntos. Lo que dispuso fue subsanar el vicio de procedimiento, garantizando su discusión y votación en la Cámara.
Artículo 14: cómo se conformará la pensión de vejez
Uno de los puntos más importantes que tendrá que regresar al Congreso es el artículo 14, relacionado con la prestación de vejez dentro del nuevo esquema.
La reforma crea un modelo en el que la pensión puede estar integrada por el componente administrado por Colpensiones y, cuando corresponda, por los recursos acumulados en el componente complementario de ahorro individual.
Aunque existen dos componentes, el objetivo del sistema es que al pensionado se le reconozca finalmente una prestación integral.
Precisamente por la trascendencia de este artículo para el funcionamiento del nuevo modelo, su regreso a la Cámara será uno de los puntos que concentrará mayor atención durante el proceso de subsanación.
Manejo e inversión de los ahorros
También deberá discutirse nuevamente el literal k) del artículo 19, relacionado con la administración de los recursos del componente complementario de ahorro individual.
En este capítulo aparece uno de los elementos novedosos de la reforma: los denominados fondos generacionales, cuyo régimen de inversión deberá ser reglamentado por el Gobierno con el propósito de que la administración del dinero se adapte, entre otros factores, a las características y horizonte pensional de los afiliados.
Igualmente regresará al Legislativo el parágrafo transitorio del artículo 23, relacionado con la administración temporal de determinados recursos durante la transición hacia el nuevo sistema.
La disposición contempla, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales las administradoras privadas manejarán esos recursos y las comisiones que podrán cobrar durante ese período.
Beneficio para las mujeres con hijos también vuelve al Congreso
Otro punto especialmente sensible es el artículo 36, que contempla un beneficio en semanas para mujeres que hayan tenido hijos.
La disposición permite reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres, lo que representaría una disminución máxima de 150 semanas.
El beneficio está dirigido a facilitar el acceso a la pensión de mujeres que, pese a cumplir la edad correspondiente, no hayan conseguido completar inicialmente las semanas exigidas. La disposición establece condiciones y un piso mínimo de semanas que deberá observarse para acceder al beneficio.
Este artículo no fue eliminado definitivamente por la Corte: deberá regresar a la Cámara para que se produzca la deliberación y votación que el tribunal consideró pendiente.
Reservas pensionales y Banco de la República
También vuelve al Congreso el inciso primero del artículo 92, relacionado con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Este fondo constituye una de las piezas financieras más importantes de la reforma y está vinculado a la administración de las reservas destinadas a respaldar las obligaciones futuras del sistema.
La ley asigna un papel central al Banco de la República en la administración de estos recursos y establece criterios orientados a buscar seguridad, diversificación y estabilidad para el pago futuro de las prestaciones.
El aparte señalado por la Corte deberá ser nuevamente debatido por la Cámara.
Artículo 93: trato diferencial para comunidades
El artículo 93 también tendrá que regresar al Legislativo.
Esta norma establece un tratamiento diferencial para integrantes de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, teniendo en cuenta diferencias en indicadores como la expectativa de vida.
El esquema contempla la participación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en la determinación de esas diferencias para que posteriormente puedan establecerse ajustes en los requisitos previstos para acceder a las prestaciones del sistema.
Fue uno de los asuntos que generó discusión durante el trámite original de la reforma y ahora deberá ser nuevamente sometido a deliberación.
Se mantiene el corazón de la reforma
Pese a la devolución parcial, la decisión preserva la estructura fundamental del nuevo modelo pensional.
Uno de sus principales cambios consiste en acabar con la competencia directa que existe actualmente entre Colpensiones y las administradoras privadas para los nuevos aportes obligatorios, reemplazándola por un sistema complementario.
Cuando la reforma entre plenamente en funcionamiento, los trabajadores comprendidos por las nuevas reglas aportarán obligatoriamente a Colpensiones hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos mensuales. La parte del ingreso que supere ese monto será destinada al componente complementario de ahorro individual administrado por la entidad privada que escoja el afiliado.
Así, los dos componentes dejarán de funcionar como regímenes rivales y pasarán a integrar una misma estructura.
Se mantiene el régimen de transición
Otro de los puntos fundamentales que queda en pie es el régimen de transición.
La Ley 2381 estableció que las personas que al momento definido por la reforma acreditaran al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres permanecerían bajo las reglas del régimen anterior.
Esta disposición es especialmente relevante porque determina quiénes quedarán cobijados por el nuevo sistema y quiénes podrán pensionarse con las reglas que existían antes de la reforma.
Corte mantiene la “ventana de oportunidad”
También permanece el artículo 76, conocido como la ventana de oportunidad o ventana de traslado.
Este mecanismo permitió a personas próximas a pensionarse y cobijadas por el régimen de transición cambiarse entre Colpensiones y los fondos privados después de recibir la doble asesoría correspondiente, sin tener que acudir necesariamente a un proceso judicial para buscar la ineficacia de un traslado realizado años atrás.
Este artículo ya había sido exceptuado de la suspensión decretada por la Corte en junio de 2025.
De acuerdo con las cifras conocidas durante el trámite, más de 150.000 personas habían utilizado este mecanismo hasta mediados de julio.
Por tanto, la decisión preserva los efectos de esos traslados realizados bajo la ventana establecida por la reforma.
La reforma entrará en vigencia el 1 de abril de 2027
Uno de los puntos fundamentales de la decisión tiene que ver con el calendario.
La Corte avaló también el artículo relacionado con la vigencia de la ley, pero ajustó sus efectos teniendo en cuenta todo el tiempo transcurrido durante el control constitucional.
La entrada integral del nuevo sistema quedó prevista para el 1 de abril de 2027, lo que dará varios meses adicionales para realizar los ajustes administrativos, tecnológicos, financieros y reglamentarios necesarios para poner en marcha el modelo. Fuentes que conocieron la decisión coinciden en que esa será la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo esquema.
¿Qué tendrá que hacer ahora el Congreso?
La pelota vuelve parcialmente a la Cámara de Representantes.
La corporación tendrá 30 días a partir de la notificación formal de la sentencia para adelantar el procedimiento ordenado por la Corte. Ese detalle es importante: el término no comienza simplemente con el anuncio público de la decisión, sino con su notificación.
La Cámara tendrá que garantizar la deliberación y votación de las disposiciones identificadas por el tribunal. Si como consecuencia de ese procedimiento se requiere conciliación con el Senado, esta deberá limitarse a los asuntos objeto de subsanación y realizarse dentro del período legislativo correspondiente.
Posteriormente, el presidente de la Cámara deberá informar a la Corte Constitucional sobre la manera en que fue cumplida la orden.
Será nuevamente el alto tribunal el que revise si el Congreso corrigió adecuadamente los defectos y adopte la determinación correspondiente sobre esos apartes.
Una decisión de 7 a 1
La determinación fue adoptada con una mayoría amplia de siete votos, mientras el conjuez Carlos Pablo Márquez se apartó de la posición mayoritaria.
La conformación para estudiar el expediente estuvo marcada por impedimentos dentro de la Sala Plena. De acuerdo con la información conocida tras la decisión, los magistrados Héctor Carvajal y Jorge Enrique Ibáñez estaban impedidos, por lo que fue necesario acudir a un conjuez.
El resultado terminó favoreciendo la tesis según la cual los problemas encontrados en la subsanación no tenían la entidad suficiente para derribar toda la Ley 2381 de 2024.
¿Qué significa la decisión para los colombianos?
El fallo despeja buena parte de la incertidumbre que durante más de un año rodeó el futuro de la reforma.
Salvo las disposiciones enviadas nuevamente al Congreso, queda en pie el diseño esencial de un sistema pensional estructurado por pilares y componentes, con Colpensiones como eje del componente de prima media y las administradoras privadas encargadas del ahorro individual correspondiente a ingresos que superen el umbral fijado por la ley.
La decisión de este 25 de agosto no significa, sin embargo, que haya terminado todo el control constitucional sobre cada contenido de la reforma. El pronunciamiento resuelve fundamentalmente la controversia relacionada con los vicios de procedimiento examinados. Además, la propia demanda que dio origen al expediente incluyó cuestionamientos específicos de fondo contra disposiciones de la ley.
Por ahora, la conclusión política y jurídica más importante es que la reforma pensional de Gustavo Petro sobrevivió en su estructura esencial al examen por vicios de trámite de la Corte Constitucional.
El próximo capítulo estará nuevamente en el Congreso: la Cámara deberá subsanar las disposiciones señaladas dentro del plazo fijado y devolver el resultado a la Corte, que tendrá la última palabra sobre si esas correcciones cumplieron las exigencias constitucionales.
Mientras tanto, Colombia se prepara para que el nuevo sistema pensional comience a regir integralmente el 1 de abril de 2027.