Consejo de Estado niega tutela contra proceso de elección de Fiscal General de la Nación

La Sección Cuarta del Consejo de Estado niega tutela presentada por magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

En un fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha rechazado las pretensiones de la demanda de tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, en contra del proceso de elección de la fiscal general de la Nación.

El demandante buscaba amparo para sus derechos fundamentales, los cuales argumentaba que se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegaba que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales solicitando opiniones de feministas sobre la demanda del magistrado.

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Recordemos que, la Sección Quinta del Consejo de Estado ya había negado las pretensiones de la tutela, decisión que fue impugnada y llevó a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.

La sala del Consejo de Estado destacó que el presidente, al conformar la terna únicamente con mujeres, no violó la ley, ya que la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes no le impide postular a otras más, ejerciendo la discrecionalidad que le confiere el cargo.

La providencia subraya que esta medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General encuentra respaldo en la Constitución Política, específicamente en los artículos 13, 40 y 43, y no puede ser interpretada como discriminación de género.

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En cuanto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala determinó que no contenía expresiones injuriosas ni ofensivas, y no promovía la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

En conclusión, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales del demandante, y la publicación del presidente no afectó sus derechos a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.

Vea la decisión aquí:

8_110010315000202306196011SENTENCIA20240119165239