
A menos de tres semanas de la transmisión del mando presidencial, el Congreso de la República confirmó que existe viabilidad constitucional para que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, tome posesión fuera de Bogotá, siempre que el Senado y la Cámara de Representantes aprueben previamente el traslado temporal de su sede mediante votación en ambas corporaciones.
La respuesta fue enviada al equipo del mandatario electo, que ha planteado la posibilidad de realizar la ceremonia en una guarnición militar en el sur del país, en un acto simbólico con el que busca resaltar la presencia del Estado y de la Fuerza Pública en regiones históricamente afectadas por el conflicto armado. Respecto a la utilización de instalaciones militares para este acto, el presidente saliente, Gustavo Petro, manifestó que ninguna guarnición debería ser utilizada con ese propósito mientras siga ejerciendo como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
En la comunicación oficial, los secretarios generales del Senado y de la Cámara recordaron que, aunque la sede ordinaria del Congreso es Bogotá, la Constitución permite trasladarla a cualquier otro lugar del territorio nacional mediante acuerdo de ambas corporaciones. De concretarse ese procedimiento, la posesión presidencial podría realizarse válidamente en la ciudad o lugar escogido por el nuevo gobierno.
Congreso explica cómo podría trasladarse la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella fuera de Bogotá
El Congreso de la República respondió al equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, y confirmó que sí existe la posibilidad de realizar la posesión presidencial fuera de Bogotá, siempre que ambas cámaras aprueben previamente el traslado temporal de su sede.
«La Constitución Política establece que la sede ordinaria del Congreso se encuentra en la capital, pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas corporaciones», señala el documento.
La posesión no está condicionada a realizarse en Bogotá
Los secretarios aclararon que la Carta Política exige que el presidente electo tome posesión ante el Congreso, pero no determina una ubicación específica para el acto.
«El presidente deberá tomar posesión de su cargo ante el Congreso y prestar el juramento previsto en dicha disposición, sin que la norma establezca una sede específica para la realización de este acto. Por ello, si el Senado y la Cámara trasladan previamente la sede conforme al artículo 140 superior, el presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso en reunión plena, en ese lugar«, indicaron.
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Cinco pasos para trasladar la sede del Congreso
La respuesta del Legislativo también detalla el procedimiento que debería surtirse para materializar un eventual traslado de la sede donde se llevaría a cabo la posesión presidencial del próximo 7 de agosto de 2026.
1. Presentación de la proposición
Uno o varios congresistas deberán radicar una proposición que establezca el lugar, la fecha y la finalidad del traslado ante las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.
2. Radicación y discusión
La iniciativa podrá presentarse ante los secretarios generales de cada corporación antes o durante una sesión plenaria para su debate y votación.
3. Mayoría simple para su aprobación
La propuesta requerirá el respaldo de una mayoría simple de los congresistas presentes, así como el cumplimiento del quórum decisorio ordinario.
4. Aprobación en ambas cámaras
El traslado únicamente será válido si la proposición es aprobada tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes.
5. Realización con suficiente anticipación
Aunque la norma no fija un plazo mínimo para adoptar la decisión, el Congreso advirtió que esta deberá concretarse con tiempo suficiente antes del 7 de agosto de 2026, con el fin de organizar aspectos logísticos, operativos y de seguridad.
Logística y seguridad, claves para el eventual traslado
Según la comunicación, la aprobación deberá producirse con una antelación que permita convocar a los congresistas y preparar todos los elementos necesarios para la ceremonia de transmisión del mando presidencial, incluyendo la sede, los esquemas de seguridad, el protocolo institucional y la documentación oficial del acto.
De esta manera, el Congreso concluyó que no existe un impedimento constitucional para que Abelardo de la Espriella tome posesión fuera de Bogotá, siempre que el Senado y la Cámara autoricen previamente el traslado temporal de la sede legislativa siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución y el reglamento del Congreso.
Un hecho poco común en la historia republicana
Históricamente, las ceremonias de posesión presidencial se han realizado en Bogotá, tradicionalmente en la Plaza de Bolívar y ante el Congreso de la República. Aunque Colombia ha tenido periodos en los que distintos poderes públicos sesionaron temporalmente fuera de la capital debido a conflictos políticos o militares, las transmisiones de mando en la era contemporánea han mantenido como escenario principal la capital del país.
Por ello, una eventual posesión de Abelardo de la Espriella en una ciudad distinta a Bogotá representaría un hecho excepcional y marcaría un precedente en la historia reciente de la democracia colombiana, siempre que cuente con el respaldo legislativo requerido y se definan las condiciones logísticas y de seguridad necesarias para el acto.
Desde el partido Salvación Nacional, varios congresistas han manifestado su disposición a impulsar la proposición correspondiente cuando se instale el nuevo Congreso el próximo 20 de julio, paso que sería fundamental para materializar el traslado de la sede legislativa antes del 7 de agosto, fecha fijada para la posesión presidencial.