Juez declara en desacato a presidente Petro y le impone multa por no retractarse de señalamientos contra exgerente de EPS

Un juez administrativo de Bogotá declaró en desacato al presidente Gustavo Petro por incumplir una sentencia de tutela que le ordenaba retractarse públicamente de acusaciones formuladas contra Jaime Miguel González Montaño, exgerente de la EPS Coosalud. Como consecuencia, le impuso una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión fue proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y trascendió públicamente este 15 de abril de 2026.

La decisión judicial concluyó que el presidente no cumplió una tutela que le ordenaba retractarse y ofrecer excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño. El despacho advirtió que la obligación sigue vigente y que podrían adoptarse nuevas medidas si persiste el incumplimiento.

De acuerdo con la decisión, el incidente de desacato se originó en el incumplimiento de una tutela resuelta en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 2025. En ese fallo, el tribunal amparó los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de González Montaño, y ordenó al jefe de Estado retractarse y presentar excusas públicas dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

El juzgado concluyó que esa orden no fue atendida en los términos fijados por la justicia. Por esa razón, además de declarar el desacato, dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. El despacho también señaló que mantiene competencia para adoptar nuevas determinaciones en caso de que continúe el incumplimiento.

Qué originó la tutela

El caso se remonta a una serie de pronunciamientos del presidente Petro en la red social X y en una alocución pública, en los que se refirió a González Montaño y a la situación financiera de Coosalud. Según el expediente y los reportes conocidos del fallo, el mandatario lo calificó como “bandido” y lo señaló de haber llevado a la EPS a una situación crítica dentro del sistema de salud. También sostuvo que durante 2024 la deuda de la entidad habría aumentado de forma significativa y mencionó presuntas operaciones con recursos públicos, entre ellas supuestos direccionamientos a una empresa en el exterior y préstamos personales por más de 220.000 millones de pesos.

Dentro del proceso judicial, además, se indicó que el presidente afirmó que una investigación habría sido trasladada a la Fiscalía por parte del entonces superintendente de Salud, Giovanni Rubiano. Sin embargo, según lo reseñado en las decisiones y en la información pública del caso, en el trámite no se habría aportado prueba de la radicación formal de esa denuncia, uno de los elementos que pesó en la valoración judicial sobre la falta de sustento de los señalamientos.

El alcance de la sanción

La multa impuesta al presidente corresponde a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una sanción derivada exclusivamente del desacato a la orden de tutela y no del debate de fondo sobre el sistema de salud. El juzgado dejó claro que la obligación de retractarse no desaparece con la sanción económica, por lo que el cumplimiento de la orden judicial sigue siendo exigible.

Por ahora, la decisión establece tres efectos concretos: la declaratoria de desacato contra el presidente, la imposición de la multa y el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para revisión en consulta. Mientras no haya una retractación en los términos ordenados por la tutela, la controversia judicial permanece abierta.