Corte Suprema ordena a Meta frenar en Facebook mensajes de odio y violencia contra mujeres, niñas y niños

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc. retirar publicaciones y activar medidas de moderación para impedir que en Facebook vuelvan a circular mensajes estigmatizantes o que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños. La decisión se produjo al estudiar el caso de una madre y sus dos hijas, víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.

La decisión quedó consignada en la sentencia STC3491-2026 y marca un nuevo precedente sobre los límites de la libertad de expresión en entornos digitales cuando están en juego derechos fundamentales de población históricamente vulnerada. Según informó la Corte Suprema, el caso surgió a partir de publicaciones realizadas en Facebook por un hombre denunciado por violencia psicológica contra su expareja y sus dos hijas menores de edad, quien además había incumplido en ocho ocasiones las medidas de protección dictadas por una comisaría de familia. Por esos desacatos, ya había sido sancionado con 35 días de arresto.

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Al confirmar el fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión del accionante, la Sala concluyó que los mensajes difundidos no podían ser entendidos como simples opiniones. Para el alto tribunal, se trataba de expresiones con capacidad de reproducir violencia, revictimizar y agravar el riesgo para la mujer y sus hijas. La Corte sostuvo que el derecho a la libre expresión “no cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”.

«La sala determinó confirmar el fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre sancionado con 35 días de arresto por incumplir, por octava vez, las medidas protección dispuestas por una comisaría de familia para sus dos hijas menores de edad y su expareja.

Para la Sala lo que este hombre publicó en Facebook corresponde a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado.”

Con base en ese análisis, la Corte ordenó a Meta retirar las publicaciones cuestionadas, eliminar cualquier reproducción adicional alojada en sus sistemas y activar mecanismos de moderación para evitar que contenidos de esa naturaleza vuelvan a aparecer en la plataforma. El tribunal enfatizó que las redes sociales no pueden permanecer pasivas frente a discursos que, bajo apariencia de opinión, funcionen como apología del odio o de la violencia.

La Sala también fijó un mensaje más amplio sobre la responsabilidad de las plataformas digitales. En el comunicado oficial, la Corte señaló: “La Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales. Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, uniforme y no discriminatoria, limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos denigrantes o revictimizan a las mujeres”.

En ese sentido, el fallo no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza una línea jurisprudencial según la cual la protección de mujeres, niñas y niños también debe ser efectiva en internet. La Corte reiteró que el Estado colombiano tiene el deber constitucional e internacional de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y para la niñez, y que ese mandato también obliga a examinar con mayor rigor lo que circula en redes cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar y riesgo de feminicidio.

El tribunal fue más allá al advertir que los jueces deben mirar no solo el texto literal de una publicación, sino también su contexto, su carga simbólica y su capacidad de agravar violencias ya existentes. Por eso, sostuvo que lo publicado por el usuario investigado constituía una “amenaza velada” y que su permanencia en línea afectaba no solo a las víctimas directas, sino también a cualquiera que accediera a esos mensajes.

En la parte final de la sentencia, la Sala dejó por escrito el alcance de la obligación de Meta en términos de moderación y retiro de contenido. Allí indicó: “Cuando se examina la moderación de contenidos en internet, las plataformas digitales no solo pueden, sino que deben restringir la circulación de mensajes que configuren discursos prohibidos o no amparados -como la incitación al odio, violencia o comisión de delitos-, y la remoción de tales publicaciones no constituye una censura indebida, sino una medida necesaria para garantizar un entorno digital seguro y acorde con los parámetros nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión”. Esa consideración fue central para justificar la intervención judicial directa frente a una publicación que, según la Corte, llevaba más de un año visible en la red social.

La sentencia agrega además que, en casos de este tipo, “Plataformas como la aquí convocada, deben ejercer una labor de verificación de los mensajes de sus usuarios en clave de derechos humanos”, y remarca que los prestadores de estos servicios deben actuar conforme a sus propias normas comunitarias y a estándares nacionales e internacionales de protección de derechos.

Finalmente, en la decisión, la Corte ordenó expresamente: “ADICIONAR la sentencia impugnada, en el sentido de ORDENAR a Meta Platforms, Inc., en su calidad de administradora de la red social Facebook que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a retirar las publicaciones objeto de este trámite (…) y suprima la reproducción adicional de éstas que permanezca alojada en sus sistemas y, además, active las medidas de moderación en clave de derechos humanos y conforme a sus Normas Comunitarias, a fin de impedir que mensajes con contenido estigmatizante o incitador de violencia contra las mujeres, vuelvan a ser visibilizados a través de sus servicios”. Con ello, la Sala confirmó en lo demás el fallo recurrido y dejó una orden directa a la empresa sobre su deber de intervención frente a este tipo de contenidos.

Contexto de la decisión

El fallo se conoce en un momento en que las altas cortes en Colombia han venido delimitando con mayor precisión el alcance de la libertad de expresión en internet y las cargas de las plataformas frente a la difusión de contenidos que lesionan derechos fundamentales. En este caso, la Corte Suprema dejó claro que la moderación de mensajes que promuevan violencia o revictimización no es una forma de censura arbitraria, sino una medida de protección reforzada cuando hay mujeres y menores expuestos a contextos de agresión.

La decisión, además, refuerza la tesis de que Facebook y otras plataformas no solo administran espacios de conversación, sino que tienen deberes concretos cuando sus servicios son utilizados para propagar discursos de odio, justificar agresiones o profundizar escenarios de violencia intrafamiliar. En este caso, la orden judicial fue precisa: retirar, suprimir reproducciones y prevenir nuevas visibilizaciones del contenido.