
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La decisión ratifica la validez de las determinaciones adoptadas en el proceso penal que se adelanta en su contra y desestima las alegaciones de vulneración a su derecho al debido proceso.
El problema jurídico
El Tribunal debía analizar si en este caso se cumplían los requisitos para conceder la tutela respecto de las decisiones del juzgado, que incluían la negativa de aplazamiento de la audiencia del 28 de febrero de 2025 y la programación de audiencias que la defensa calificó como «frenéticas» y lesivas a sus derechos.
Uribe argumentó que su derecho a la defensa se vio afectado porque: (i) no se le permitió una sesión completa para el contrainterrogatorio, a diferencia de la fiscalía, y (ii) no se le autorizó contar con todo su equipo de defensa en el proceso. Sin embargo, el Tribunal determinó que estas circunstancias no constituyeron una vulneración de sus derechos.
Lo anterior teniendo en cuenta que el expresidente Álvaro Uribe estaba citado en la misma fecha a otra audiencia ante el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito de Bogotá para ser acusado por el delito calumnia en el proceso judicial contra el periodista Daniel Coronel.
La defensa de Uribe afirma que a la fiscalía se le autorizó realizar su interrogatorio a testigo de cargo en una jornada y a la defensa se le propone hacerlo en media jornada y continuar otro día, lo que califica como un trato desigual.
Propone que obligar al procesado a escoger a qué diligencia asistir es un acto que vulnera su derecho a la defensa material.
Decisión del Tribunal
El fallo sostiene que la juez Sandra Liliana Heredia no restringió el tiempo para el contrainterrogatorio y, de hecho, ofreció suspender la audiencia para garantizar la intervención de Uribe. No obstante, la defensa optó por reducir su participación y el procesado decidió no ejercer su derecho de manera activa.
Además, se estableció que la programación de las audiencias se realizó con antelación suficiente (desde noviembre de 2024), y la defensa sólo solicitó el aplazamiento un día antes de la diligencia, sin aportar razones de peso que justificaran la modificación del cronograma.
En este sentido, el Tribunal concluyó que la no asistencia de Uribe no se tradujo en una violación del debido proceso, pues su participación estaba garantizada y fue su decisión no intervenir.
Por tal razón declaró improcedente el amparo al debido proceso del expresidente Álvaro Uribe en contra del juzgado 44 penal del circuito de Bogotá.
Los magistrados señalaron que no hubo afectaciones a su defensa y pidieron a las partes obrar con “lealtad” hacia la administración de justicia.
Sobre la celeridad procesal y el abuso del derecho
Uno de los argumentos de la defensa fue que la programación de audiencias respondía a un afán desmedido de celeridad que afectaba la estrategia de Uribe. Sin embargo, el Tribunal recordó que la dirección del proceso está en cabeza del juez y que es su facultad evitar dilaciones indebidas, especialmente en un caso con riesgo de prescripción.
Asimismo, citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el abuso del derecho, indicando que el ejercicio de los derechos procesales debe ser razonable y no puede ser utilizado para obstruir la administración de justicia. En este caso, se consideró que la solicitud de aplazamiento no tenía fundamento suficiente y que la programación de audiencias fue adecuada.