
El retiro del expresidente Álvaro Uribe Vélez la semana pasada, de la audiencia preparatoria en el juicio que se le adelanta, ha encendido nuevamente el debate sobre las garantías procesales y el derecho a una defensa adecuada en el sistema judicial Colombiano.
A lo largo de los últimos años, este caso, que involucra cargos injustos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal, ha sido uno de los más mediáticos del País, no solo porque el investigado es un Ex Presidente de la República, sino también por las implicaciones políticas del asunto, lo cual como es de esperarse despierta pasiones por parte de sus seguidores y por parte de sus detractores.
Pero más allá de la posición de quienes creemos en la inocencia del Expresidente, y de quienes invirtiendo la presunción de inocencia dan por hecho su responsabilidad y ya lo condenaron, si en algo deberíamos coincidir todos, al unisonó, propios y extraños, es que si bien no debe el investigado gozar de privilegio alguno en el proceso por la dignidad que desempeño entre 2002 y 2010 – privilegios que por cierto el investigado nunca ha exigido, ni reclamado -, como mínimo deben garantizársele los derechos que el ordenamiento jurídico establece por igual para todos los ciudadanos. “Para Uribe no se piden más derechos, pero tampoco, menos derechos”.
El derecho a la prueba es un derecho fundamental, constituyendo la posibilidad que tiene la persona, de utilizar los medios posibles, en tanto sean conducentes, pertinentes y útiles al proceso judicial correspondiente, en aras de convencer al Juez de la causa, sobre la verdad respecto del interés material que persigue.
En materia penal, la presunción de inocencia se erige en una garantía universal, que a manera de sucedáneo de prueba, impone al acusador la carga de mostrar la responsabilidad penal del acusado, y no al contrario; lo cual en todo caso no impide que el investigado, desarrolle una labor proactiva, en busca de afianzar a través de medios probatorios, su inocencia, para que al final del proceso, se le absuelva, no por dudas, y ni siquiera por la presunción precitada, sino porque con su contribución probatoria aporta a la investigación, a desvirtuar las imputaciones y acusaciones efectuadas en su contra.
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Estas, entre otras inquietudes, son las que nos llevan a afirmar con respeto, pero con la claridad suficiente, que no se le están brindando las garantías mínimas al Expresidente Álvaro Uribe Vélez, siendo la decisión de la Señora Juez, arbitraria y caprichosa, constitutiva en una típica vía de hecho.
Por fortuna, la Constitución consagra instrumentos como la Acción de Tutela, para todos los ciudadanos, sin excepción. A través de este mecanismo se pueden salvaguardar derechos fundamentales como el Debido Proceso, expresado en este caso, en el derecho fundamental que se debe garantizar al investigado, de poder conocer y controvertir las pruebas que obren en su contra, dentro de un término prudente y razonable. No tengo duda, que le tutelarán los derechos al expresidente Uribe y le permitirán a su defensa presentar adecuadamente su propio descubrimiento probatorio. También que al final, se declarara su inocencia. Por fortuna también existe una garantía universal como la Doble Instancia.