
El Consejo de Estado condenó a la Nación, Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, por el asesinato del gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa durante las operaciones de rescate
El político había sido secuestrado por integrantes de la guerrilla de las FARC, el 21 de abril de 2002, en Caicedo, Antioquia, junto a su asesor de paz Gilberto Echeverri Mejía .
El 5 de mayo de 2003 el ejército adelantó un fallido operativo de rescate que se realizó zona den Urrao, Antioquia, para la liberación del gobernador. Ese día además de Gaviria fueron asesinadas 9 personas más.
Según el fallo del Consejo de Estado el Ejército Nacional planeo y ejecuto la operación pensando en un resultado operacional y dejando en segundo plano la vida y protección de los secuestrados.
“Si bien está plenamente acreditado que el daño fue causado por la acción de terceros, en cabeza de los miembros de la guerrilla de las Farc que mantenían cautivos a Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez, entre otros, se insiste en que, la causa determinante de las muertes fue el operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales. Efectivamente, las únicas personas que fueron testigos presenciales de los hechos coincidieron en afirmar que la acción de las personas al margen de la ley obedeció a la presencia de los helicópteros y militares en el lugar”: Sección tercera del Consejo de Estado
Para el Consejo de Estado se debe condenar al Ejército nacional por «una falla en el servicio por acción porque, las fuerzas institucionales conocían del riesgo que significaba el operativo de rescate para las personas retenidas y, en lugar de evitarlo, decidieron trasladarlo a los secuestrados, en abierto desconocimiento de las normas que rigen la materia, entre ellas, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el artículo 13 del Protocolo adicional a esos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) que pugnan por la protección de la población civil en conflictos internos”.