EL CNE PRECISA SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) están delimitadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el Código Electoral, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y para el caso de la elección presidencial la Ley 996 de 2005. Si, en ese marco estricto, algún ciudadano considera que un acto político vulnera alguna de dichas disposiciones, especialmente cuando pueda afectar el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, puede radicar su solicitud ante la Corporación, la cual se encuentra facultada para adelantar actuaciones administrativas frente a candidatos, organizaciones políticas y aun terceros que infrinjan tales normas.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto de Orden Público No. 188 de 2026, expedido por el Ministerio del Interior en el marco de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República —primera vuelta, 31 de mayo de 2026—, establece restricciones a los actos de campaña realizados con posterioridad al 25 de mayo de 2026.

En virtud de dicha disposición, toda reunión de carácter político celebrada a partir del lunes 25 de mayo de 2026 únicamente podrá llevarse a cabo en espacios cerrados. La vigilancia y el cumplimiento de esta restricción corresponden a las autoridades de policía y a la administración pública de cada municipio en función de su facultad policiva, conforme al Código Nacional de Policía y Convivencia y la normativa local aplicable. El incumplimiento de estas funciones por parte de tales autoridades podrá dar lugar a las actuaciones disciplinarias que adelante la Procuraduría General de la Nación.

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral exhorta a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y especialemente a las campañas electorales, para que acaten las disposiciones normativas, fundamentalmente aquellas que regulan la publicidad electoral y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.