
En medio de la emergencia nacional provocada por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional anunció una serie de alivios tributarios para los contribuyentes afectados por la tragedia. Entre las medidas más relevantes se encuentra la ampliación de los plazos para presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas ubicadas en las zonas impactadas por el sismo.
La decisión fue dada a conocer por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), luego de que miles de familias, comerciantes y empresarios resultaran afectados por daños en viviendas, establecimientos comerciales, infraestructura de servicios y vías de comunicación. La medida busca ofrecer un margen adicional para que los contribuyentes atiendan la emergencia sin la presión inmediata de cumplir con sus obligaciones tributarias.
La medida aún requiere formalización jurídica
Aunque el anuncio ya fue realizado oficialmente por el Gobierno, las autoridades precisaron que se trata de proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía y que el beneficio entrará plenamente en vigor una vez sea expedida y publicada la norma definitiva.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, explicó que el objetivo es aliviar temporalmente la carga de quienes hoy enfrentan pérdidas materiales, dificultades de movilidad o problemas para acceder a documentación y servicios necesarios para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Expertos tributarios recuerdan que, mientras no se publique el acto administrativo definitivo, continúan vigentes las fechas ordinarias establecidas por la Dian para la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
La ampliación de los plazos aplicará para personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal registrado en el RUT, al 10 de agosto de 2026, se encuentre en municipios pertenecientes a las seccionales de la Dian ubicadas en los departamentos más afectados por el terremoto.
Las jurisdicciones incluidas son:
Valle del Cauca
- Dian Cali.
- Dian Palmira.
- Dian Tuluá.
- Dian Buenaventura.
Risaralda
- Dian Pereira.
Quindío
- Dian Armenia.
Caldas
- Dian Manizales.
Chocó
- Dian Quibdó.
Cauca
- Dian Popayán.
La medida también cobijará a quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan domicilio fiscal en alguno de los municipios contemplados por la norma.
Nuevas fechas para declarar y pagar renta
El calendario especial propuesto trasladará los vencimientos inicialmente previstos entre agosto y octubre hacia finales de octubre y noviembre.
De acuerdo con el nuevo cronograma, las fechas quedarían así:
| Últimos dígitos del NIT | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 01 – 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 – 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 – 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 – 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 – 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 – 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 – 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 – 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 – 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 – 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 – 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 – 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 – 26 | 13 de noviembre de 2026 |
Las autoridades aclararon que no se trata de una exoneración del impuesto, sino de una reprogramación excepcional de los plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes seguirán obligados a presentar la información y efectuar los pagos correspondientes dentro de las nuevas fechas establecidas.
También habrá alivios para agentes de retención
Los proyectos de decreto contemplan beneficios adicionales para agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas afectadas.
En estos casos, la declaración y pago de las retenciones correspondientes a julio de 2026 podrán realizarse entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Sin embargo, el Gobierno aclaró que estas medidas especiales no aplicarán para los grandes contribuyentes, quienes deberán seguir observando los calendarios tributarios ordinarios establecidos por la Dian.
Suspensión de algunos términos aduaneros
El paquete de alivios también incluye una propuesta para suspender ciertos términos administrativos y aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en varias seccionales de la Dian ubicadas en las zonas afectadas.
La medida busca facilitar los procesos de recuperación económica en municipios donde la infraestructura pública ha sufrido daños significativos y donde muchas empresas enfrentan dificultades para desarrollar sus actividades habituales.
Una respuesta tributaria en medio de la emergencia
La decisión del Gobierno se produce mientras continúa la atención de la emergencia causada por el terremoto, que deja centenares de víctimas, miles de heridos y severas afectaciones en infraestructura pública y privada.
Según la administración del presidente Abelardo De La Espriella, la prioridad es garantizar que las familias y empresas de las regiones golpeadas por el desastre puedan concentrar sus esfuerzos en la recuperación de viviendas, negocios y medios de subsistencia antes de asumir sus obligaciones tributarias.
Las autoridades recomendaron a los contribuyentes verificar la información registrada en el RUT y estar atentos a la expedición de la norma definitiva, que establecerá formalmente los requisitos, alcances y condiciones para acceder a los nuevos plazos tributarios previstos para los afectados por el terremoto.