Corte Constitucional declaró “exequible” la Ley de Paz Total

Corte Constitucional declaró “exequible” la Ley de Paz Total. Permite negociación con bandas criminales pero con condiciones.

Una de las principales banderas del presidente de la República, Gustavo Petro ha sido la política de paz total, que busca desarmar a las estructuras criminales que operan en el país a cambio de una serie de beneficios judiciales.

Quienes estén privados de la libertad no podrán ser Voceros de paz.

El tribunal declaró inconstitucional la excarcelación de personas condenadas para convertirse en Voceros de Paz y fijó parámetros para iniciar conversaciones con estructuras criminales y la suspensión de las órdenes de captura.

El Gobierno ha solicitado la libertad de jóvenes procesados por actos de vandalismo durante las protestas sociales.

Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte “Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social” y declarar INEXEQUIBLE la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley.

 

El alto tribunal le pide al Congreso legislar sobre la ley de sometimiento.

Entre los aspectos  más relevantes que  la Corte Constitucional estableció están:

El gobierno No puede suspender órdenes de captura. El alto tribunal estableció requisitos, la decisión está en cabeza de los jueces.

El marco para el sometimiento de organizaciones criminales, le corresponde al Congreso y no al Gobierno.

La ubicación temporal de la organizaciones crimínales, sólo se podrá dar en una etapa madura del proceso de conversación.

Los Voceros de Paz, no podrán ser personas privadas de la libertad.

Al respecto la Corte decidió:

▶️ Vea el comunicado aquí 

Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, contenida en el primer apartado del inciso primero del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8° de la Ley 418.
Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de forma analizados, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”.

Tercero. Declarar INEXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “a juicio del gobierno” y EXEQUIBLE la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenidas en el primer apartado del inciso primero del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022 que modificó el artículo 8° de la Ley 418, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.

Cuarto. Declarar EXEQUIBILES, por el cargo analizado, las expresiones “o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho”; “Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”; “Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, de los incisos primero, segundo y tercero, respectivamente, del parágrafo 2o, y “o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto” del inciso tercero del parágrafo 3o, todos del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, en el entendido de que las órdenes de captura contra miembros de las EAOCAI solo se pueden suspender cuando el Gobierno o justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y (ii) la
autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos.

Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley” del inciso cuarto del parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso segundo del parágrafo 3o del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022 en el entendido de que las zonas de ubicación solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso.

Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte “Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social” y declarar INEXEQUIBLE la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley.